SAN 361/2015, 20 de Octubre de 2015

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2015:3749
Número de Recurso16/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000016 / 2015

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00275/2015

Apelante: ABOGACIA DEL ESTADO

Apelado: VILLASELAN 99, S.L.

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Madrid, a veinte de octubre de dos mil quince.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 16/2015, interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Administración del Estado, contra la Sentencia de 21 de abril de 2015 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, recaída en el procedimiento ordinario número 49/2014. Ha sido parte apelada la Villaselan 99, S.L., representada por el Procurador don Luis Ortiz Herraiz y defendida por el Abogado don Claudio Lamas Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de abril de 2015 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 49/2014 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, cuya parte dispositiva es la siguiente: " que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Ortiz Herraiz, en nombre y representación de "VILLASELAN 99", contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 31 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de 2 de agosto de 2012, en la que se acuerda imponer al patrón de la embarcación "VILLASELÁN", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del armador Villaselán, S.L., tres sanciones de 5.000, 6.200 y 5.300 # por la comisión de tres infracciones calificadas como graves, así como el decomiso del producto obtenido, por importe de 86.738 #, y 9 puntos, 3 por infracción, debo declarar y declaro que la imposición de la tercera de dichas infracciones no es conforme a derecho, por lo que la anulo, así como la sanción accesoria de decomiso; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales causadas en esta instancia. ".

SEGUNDO

Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por la Abogacía del Estado mediante escrito razonado, en el que solicitó que se estime el recurso, revocándose la sentencia apelada y que se inadmita el recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, se desestime en su integridad la demanda del recurso contencioso- administrativo en su día interpuesto, con expresa condena en costas en ambas instancias a la recurrente/apelada.

TERCERO

Concedido traslado del escrito de apelación a Villaselan 99, S.L., a través de su representación procesal, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó que se confirme la sentencia apelada con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2015, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia de 21 de abril de 2015 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7, recaída en el procedimiento ordinario número 49/2014, en la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "VILLASELAN 99, S.L.", contra la resolución del Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 31 de marzo de 2014 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura de 2 de agosto de 2012, en la que se acuerda imponer al patrón de la embarcación "VILLASELÁN", sin perjuicio de la responsabilidad solidaria del armador Villaselán, S.L., tres sanciones de 5.000, 6.200 y 5.300 # por la comisión de tres infracciones calificadas como graves, así como el decomiso del producto obtenido, por importe de 86.738 #, y 9 puntos, 3 por infracción, y se declara que la imposición de la tercera de dichas infracciones no es conforme a derecho, por lo que es anulada, al igual que la sanción accesoria de decomiso.

La sentencia apelada, limitando su enjuiciamiento a la tercera de las infracciones objeto de sanción, es decir, la impuesta por no declarar el desembarque de 26.607 kg de merluza, así como el decomiso del producto obtenido, por importe de 86.738 #, al haberse reconocido por la parte demandante la comisión de las dos primeras, que atribuye a un "lamentable error", sustenta su fallo en los siguientes razonamientos:

"SEGUNDO: Como se ha adelantado el primer motivo de impugnación esgrimido es la nulidad del acta de inspección por infracción de lo dispuesto en los artículos 97, 116.1 y 117 del Reglamento 404/2011, artículo

76.2 del Reglamento 1224/2009, artículos 4 y 5 del Real Decreto 176/2003, alegación que debe examinarse en relación directa con la vulneración de presunción de inocencia también invocada.

Examinada el acta de inspección que dio origen al expediente sancionador resulta que puede considerarse fechada el 23 de febrero de 2012, indicando como lugar de realización "oficina"; sin embargo, se consigna también que el buque inspeccionado fue el "Villaselán" y en el apartado dedicado a la descripción de los hechos, se consigna como fecha de estos el 30 de enero de 2012, a las 7:00 horas, en la lonja de Avilés, describiendo el resultado de la inspección de las capturas en lonja, y antes de su venta; en concreto, se consigna una cantidad verificada de 26.607 kg. de la especia (sic) merluza, en 1.267 cajas de 21 kg cada una, eviscerada; se añade que las cantidades exactas se verificarán con la nota de venta.

En el acta se indica que se adjuntan datos DEA de la marea; aunque no se indica, en el expediente aparecen también a continuación del acta las notas de venta oficiales de la subasta de 30 de enero y la nota de venta del buque Villaselán de la misma fecha; ni en unas ni en otras se consigna la venta de ninguna cantidad de merluza.

Es decir, el acta se levantó en la oficina 23 días después de las supuestas actuaciones materiales de inspección, de las que no se dejó, al parecer, constancia formal alguna; en consecuencia, tales actuaciones materiales de inspección no se entendieron ni con el patrón del buque que se dice inspeccionado, ni ningún representante del armador, ni siquiera con los responsables o encargados de la lonja.

En concreto, se afirma en primer lugar en la demanda que la fecha del acta es ilegible, elucubrando sobre los posibles motivos espurios de esta irregularidad y, a continuación, la ausencia de anotación de la inspección en el Diario de pesca, la falta de identificación de los agentes y el incumplimiento por parte de los inspectores de la obligación de entregar copia del acta a los representantes del buque VILLASELAN.

El Reglamento 1224/2009 CE, de 20 de noviembre, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, regula la inspección y los procedimientos a seguir en los artículos 74 y siguientes .

El artículo 74 comienza señalando que "los Estados miembros elaborarán y mantendrán actualizada la lista de agentes encargados de llevar a cabo las inspecciones" y que "los agentes desempeñarán sus funciones de acuerdo con el Derecho comunitario. Efectuarán las inspecciones, de forma no discriminatoria, en el mar, en los puertos, durante el transporte, en las instalaciones de transformación y durante la fase de comercialización de los productos de la pesca."

Más detalladamente, el Reglamento 404/2011, de 8 de abril, que establece las normas de desarrollo del anterior, regula la inspección en los artículos 97 y siguientes .

El artículo 76.2 del Reglamento de control dispone que "los agentes comunicarán los resultados de la inspección al operador, que tendrá la posibilidad de formular observaciones sobre la inspección y sus conclusiones. Dichas observaciones se incluirán en el informe de inspección. Los agentes indicarán en el cuaderno diario de pesca que se ha efectuado una inspección."

En cuanto al Reglamento de desarrollo, la recurrente cita los artículos 97, 116 y 117 que disponen:

"Los agentes encargados de efectuar las inspecciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de control, estarán autorizados por las autoridades competentes de los Estados miembros. A tal efecto, los Estados miembros proporcionarán a sus agentes una tarjeta de servicio en la que figurarán su identidad y la calidad en que ejercen su función. Los agentes de servicio llevarán consigo la tarjeta de servicio y la mostrarán durante la inspección en cuanto sea posible.

El agente encargado de la inspección firmará el informe. Se invitará al operador a firmar el informe. Sin perjuicio de la legislación nacional, tal firma equivaldrá al reconocimiento del informe, pero no se considerará que indica la aceptación de su contenido."

"Cuando los informes de inspecciones se realicen manualmente en formato impreso, serán legibles e indelebles, y...

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