SAP Madrid 469/2015, 20 de Noviembre de 2015

PonenteADELA VIÑUELAS ORTEGA
ECLIES:APM:2015:17830
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución469/2015
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

37051530

251658240

Sumario nº 7/2013

Juzgado Central de Instrucción nº 3

Diligencias Previas nº 121/12

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 469/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Presidente

Don Alejandro Benito López (Presidente)

Magistrados

Doña Adela Viñuelas Ortega (Ponente)

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 20 de noviembre de 2015

Sumario nº 7/2013

Juzgado Central de Instrucción nº 3

Diligencias Previas nº 121/12

Visto en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el sumario nº 7/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 1 seguido contra

Benedicto Mario con DNI 77413250-B nacido en Villagarcía de Arousa ( Pontevedra) el NUM000 /1985, hijo de Felicisimo Ruben y Salvadora Hortensia, domiciliado en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 de Majadahonda de Madrid, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por el Procurador Don Felipe Bermejo Valiente y defendido por el Letrado Don César García Vidal Escola. El citado ha estado privado de libertad por esta causa desde el 2 de julio de 2013 hasta el cinco de junio de 2014, cumpliendo por otra causa desde el 23/10/2013 en el Centro Penitenciario. Fermin Baldomero nacido en Connecticut (USA) el NUM003 /1969, con pasaporte NUM004, sin antecedentes penales, sin domicilio en España,, representado por Don Pablo Blanco Rivas y defendido por la Letrada Doña Nuria Elena Ramírez Cruz. El citado se encuentra preso por esta causa desde el 1 de julio de 2013, dictado auto de prisión el 3 de julio de 2013 y auto de prórroga de prisión el 29 de junio de 2015.

Bernardo Nemesio, con DNI NUM005, nacido en Madrid el NUM006 de 1986, hijo de Eladio Ismael y Coral Felisa, con domicilio en la CALLE001 NUM007, Brunete, Madrid, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Antonio Moraleda Blanco y defendido por la Letrada Doña María Yolanda Murga Camacho. El citado ha estado privado de libertad desde el 4 de julio de 2013 hasta el 9 de julio de 2013.

Romeo Hernan, con DNI NUM008, nacido en Madrid el NUM009 /1989, hijo de Blas Ismael y Mariola Valentina, con domicilio en la CALLE002 NUM010 NUM011 de Madrid, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Javier Zabala Falco y defendido por la Letrada Doña María José Sánchez Tierraseca. El citado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4 de julio de 2013 hasta el 5 de julio de 2013.

Geronimo Armando,con DNI NUM012, nacido en Marchema (Sevilla) el NUM013 /1987, hijo de Obdulio Abilio y Lorena Silvia con domicilio en la CALLE003 NUM014 NUM015 de Madrid, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José Luis García Guardia y defendido por el Letrado Don David Delgado Ragel. El citado ha estado privado de libertad desde el 2 de julio de 2013 hasta el 25 de junio de 2014

Baltasar Basilio, nacido en Bari ( Italia ) el NUM016 /1959 hijo de Claudio Valentin y de Aurelia Yolanda, con pasaporte NUM017 sin domicilio en España, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don José Constantino Calvo Villamañan Ruiz y defendido por el Letrado Don Alberto Jiménez Latorre. El citado se encuentra preso por esta causa desde el 1 de julio de 2013, dictado el auto de prisión el 3 de julio de 2013 y auto de prórroga de prisión el 29 de junio de 2015.

Julian Justino, con pasaporte NUM018, nacido en Colombia el NUM019 /1972, sin domicilio en España, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Norberto Pablo Jerez Fernández y defendido por el Letrado Don Diego Zayas González. El citado se encuentra preso por esta causa desde el 1 de julio de 2013, dictado el auto de prisión el 3 de julio de 2013 y auto de prórroga de prisión el 29 de junio de 2015.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Salvador Ortolá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización, todo ello previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 ª y 369 bis, inciso primero del Código Penal y que absorbe conforme al artículo 8.3º del Código Penal un delito de integración en organización criminal con finalidad de comisión de delitos graves del artículo 570 bis del Código Penal y de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia de los artículos 368 y 369.15º del Código Penal, estimando como autores del primero a los procesados, Benedicto Mario, Bernardo Nemesio, Romeo Hernan, Geronimo Armando y Fermin Baldomero y del segundo a los procesados Julian Justino y Baltasar Basilio, concurriendo en Fermin Baldomero la atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el artículo 21.4 del Código Penal como muy cualificada y solicitando para:

Benedicto Mario, Bernardo Nemesio, Romeo Hernan Y Geronimo Armando, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 458.483 EUROS a cada uno de ellos.

Julian Justino Y Baltasar Basilio, la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 250.000 EUROS.

Fermin Baldomero la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE 164.000 EUROS.

Asimismo que las pena de prisión que se imponga a los procesados Fermin Baldomero Y Julian Justino sean sustituídas, conforme las previsiones del artículo 89.5 del Código Penal por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por tiempo de diez años, una vez accedan al tercer grado penitenciario o cumplan las tres cuartas partes de la condena.

COSTAS por partes iguales a cada acusado y que se decrete el comiso de los efectos intervenidos: dinero, móviles todo ello de conformidad con los artículos 127 y 374 del Código Penal, adjudicándose todos los citados bienes al Estado a los que dará el destino previsto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la cual se regula el Fondo para bienes decomisados procedentes del tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

SEGUNDO

Por las defensas se solicitó lo siguiente.

La defensa de Benedicto Mario solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La Defensa de Fermin Baldomero conforme con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal y en cuanto a la pena no esta conforme con la expulsión e interesa una pena inferior entre tres y cinco años.

La Defensa de Bernardo Nemesio solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La Defensa de Romeo Hernan solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La Defensa de Geronimo Armando solicitó la libre absolución de su patrocinado.

La Defensa de Baltasar Basilio conforme con el Ministerio Fiscal en cuanto a la calificación jurídica de los hechos, solicitando la aplicación de la atenuante analogica del art 21,7 del Código Penal como muy cualificada y la pena entre tres y cinco años.

La Defensa de Julian Justino conforme con la calificación jurídica del Ministerio Fiscal, solicitando la aplicación de la atenuante analógica del art 21.7 en relación con el art 21.4 del Código Penal como muy cualificada y la pena entre tres y cinco años.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 1 de julio de 2013 el acusado Baltasar Basilio, ya circunstanciado desembarcó

en el aeropuerto de Madrid Barajas del vuelo de la compañía Avianca procedente de Bogotá ( Colombia ) llevando adosado alrededor de su cuerpo y piernas una especie de chaleco braguero el cual portaba en su interior mediante bolsillos cosidos ocho paquetes de una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso bruto de 4658 gramos, ascendiendo el M1 a 3592,4 gramos de cocaína con una pureza de 67,8 por ciento y cuyo valor en el mercado ascendería a 133.245,87 euros en su venta al por mayor y a 540970,66 euros en su venta por dosis, y el M3 a 803 gramos de cocaína con una pureza del 71,8 por ciento y cuyo precio en el mercado ascendería a 31.541,28 euros en su venta al por mayor y a 128.055,82 euros en su venta por dosis.

Para la entrada de la droga indicada el acusado Benedicto Mario, ya circunstanciado había mantenido diversos contactos con el acusado Fermin Baldomero, ya circunstanciado, con el cual llegó al acuerdo de traer la droga desde Colombia a través del aeropuerto al frustarse otra operación por vía marítima, facilitándole el entramado de personas, billetes y alojamiento del correo para que la droga llegara a su destino final y encargándose el primero de proporcionar la cocaína a través de terceros en dicho país.

En tal sentido le presentó al acusado Romeo Hernan, ya circunstanciado, como guardia civil que en su condición de tal intervendría en la operación facilitando la entrada de la droga, lo cual,aunque incierto, facilitó que el acusado Fermin Baldomero confiara en que iba a contar con ciertas garantías de éxito en la operación.

El citado acusado Romeo Hernan actuó en connivencia con Benedicto Mario en tal presentación, a pesar de ser falsa su condición de Guardia Civil, poniéndose además en contacto con Fermin Baldomero tanto por vía telefónica como personalmente para ultimar los detalles de la operación.

En dicho entramado de personas intervino también el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Mayo de 2019
    • España
    • 20 Mayo 2019
    ...extraordinario de revisión contra sentencia de 20/11/15 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en el Rollo 7/13 , que condenó al hoy solicitante y cuatro más por un delito contra la salud pública, concurriendo en Juan Pedro la atenuante de confesión muy cualific......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR