SAP Córdoba 476/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteFELIX DEGAYON ROJO
ECLIES:APCO:2015:973
Número de Recurso1073/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución476/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 476/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano

Magistrados

Félix Degayón Rojo

José Francisco Yarza Sanz

Rollo Apelación núm. 1073/15-ML

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CÓRDOBA

J. Rápido nº 186/15

En Córdoba a 22 de Octubre de 2.015.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio rápido nº 186/15, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 139/15 del Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Córdoba, siendo apelante Antonio, representado por la Procuradora Sra. GIMÉNEZ JIMÉNEZ y defendido por el Letrado Sr. JIMÉNEZ VELASCO y apelada Eloisa representada por la Procuradora Sra. CAÑETE LEYVA y defendida por el Letrado Sr. GÓMEZ ALARCÓN, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Félix Degayón Rojo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 3 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 2/7/15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Probado y así se declara que el acusado Antonio, mayor de edad convive maritalmente desde octubre de 2014 con Eloisa en el domicilio sito en C/ DIRECCION000, núm. NUM000 de esta capital. En la tarde del día 10 de marzo de 2015, hallándose el acusado con su compañera en el parque público municipal Madre Coraje de Córdoba, popularmente conocido como «Los Teletubbies», Eloisa manifestó a su compañero su deseo de quedarse un rato a solas, lo que enfureció a éste, que no quería separarse de ella, y comenzó a vociferar, lo que atemorizó a la Sra. Eloisa, que comenzó a correr para tratar de ponerse fuera del alcance de su compañero, el cual la persiguió y la agarró enérgicamente, dándole acto seguido un tirón que la hizo caer al suelo y lastimarse, no pudiendo el acusado continuar la agresión debido a la concurrencia de varios transeúntes que auxiliaron a la Sra. Eloisa . A consecuencia de estos hechos, Dª Eloisa sufrió contusiones y erosiones en ambas rodillas, hematomas en piernas, cervicalgia y dolor de hombro, que precisaron una sola asistencia facultativa, consistente en exploración clínica y prescripción de analgésicos, habiendo tardado en sanar siete días, durante los cuales no se encontró impedida para sus ocupaciones habituales. En fecha 8 de mayo de 2015, hallándose dicha pareja en el domicilio común, Eloisa manifestó a su compañero su voluntad de salir sola a la calle, lo que provocó que éste se enfureciera y la agarrara fuertemente, quemándole a continuación en el pecho y en la muñeca izquierda con el cigarro encendido que el acusado sostenía en esos momentos. A consecuencia de ello, la Sra. Eloisa sufrió quemaduras en cuadrante superior externo de mama izquierda y otra en el borde cubital de la muñeca izquierda, que precisaron una sola asistencia facultativa consistente en exploración clínica y cura local, habiendo tardado en sanar siete días, durante los que no se encontró impedida para sus ocupaciones habituales. Sobre la 1,39 horas del día 12 de mayo de 2015, cuando la Sra. Eloisa regresó al domicilio común fue recibida por el acusado que le dijo que estaba con él y con su marido y que se marchara de casa, manteniendo ambos una discusión sobre el asunto y marchándose finalmente la Sra. Eloisa de casa, llegando instantes después la policía a dicho domicilio, no habiendo resultado acreditados el resto de hechos por los que se ha ejercido acusación."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " ABSUELVO a Antonio de los delitos de maltrato doméstico habitual y de amenazas en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado en las presentes actuaciones con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Condeno a Antonio como responsable, en concepto de autor, de dos delitos de MALTRATO EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, ya definidos, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de: - Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 del CP, la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día. Procede igualmente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 48,2 y 57,2 del Código Penal, imponer al acusado las prohibiciones de aproximación a la persona, al domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre doña Eloisa en un radio inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses y un día. Costas. - Por el delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP, la pena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día. Procede igualmente, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 48,2 y 57,2 del Código Penal, imponer al acusado las prohibiciones de aproximación a la persona, al domicilio y a cualquier lugar donde se encuentre doña Eloisa en un radio inferior a 200 metros, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de un año y un día. Costas. RESPONSABILIDAD CIVIL: CONDENO a Antonio a indemnizar a Eloisa en la cuantía de 440,02€ por las lesiones causadas, cantidad que devengará el interés legalmente establecido de acuerdo con lo previsto en el Artículo 576 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil . "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Antonio, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a lo que se añade:

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la presente causa, por la que se condenó al acusado D. Antonio como autor de...

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