SAP Córdoba 545/2015, 16 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2015:1035
Número de Recurso1109/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución545/2015
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379

NIG: 1400741P20151001304

RECURSO: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1109/2015

ASUNTO: 301340/2015

Proc. Origen: Juicio Rápido 270/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CORDOBA

Negociado: CR

Apelante:. MINISTERIO FISCAL

Apelado: Anselmo

Abogado: ALFONSO SORIANO SALAZAR

Procurador: MARIA JOSEFA SANCHEZ VELASCO

SENTENCIA Nº 545/15

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

En la ciudad de Córdoba, a 16 de diciembre de 2015.

La Sección Tercera de esta Audiencia ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes apelante EL MINISTERIO FISCALy apelado Anselmo, representado por la Procuradora Doña Mª Josefa Sánchez Velasco y asistido del Letrado D. Alfonso Soriano Salazar, y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Dos de Córdoba se dictó sentencia con fecha 30-7-15, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " HECHOS PROBADOS ÚNICO.- S e declaran como probados los siguientes hechos : Por auto de 22 de agosto de 2.013, dictado por el Juzgado de Instrucción Único de Baena en las Diligencias Previas número 1.040/13, se imponía al acusado Anselmo, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 100 metros y comunicar con la que había sido su pareja Andrea .

Tras un periodo de cumplimeinto de la medida y la marcha de Andrea a su país, a la vuelta del mismo la pareja se ha visto, incluso, ha residido en la CALLE000 número NUM000 de Baena con expreso consentimiento de la mujer.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " FALLO Absuelvo a Anselmo del delito de quebrantamiento de condena que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en los cinco días siguientes a su notificación, por escrito ante este Juzgado y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba y, firme incóese la correspondiente ejecutoria, quedando sin efecto las medidas cautelares en su día acordadas. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución. Señalado día para la vista la cual se celebró en el día de hoy con el resultado que consta en el cd. De grabación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Público considera que la Sentencia ha incurrido en error en la aplicación del ordenamiento jurídico, puesto que el artículo 468, 2 del Código Penal, que castiga el quebrantamiento de una medida cautelar, como la de prohibición de acercamiento y comunicación con una persona, no contempla la posibilidad de que el consentimiento por parte de esta última comporte la justificación de la convivencia desarrollada con quien tiene prohibido por la autoridad judicial aproximarse al acusado.

En efecto, el consentimiento de la Sra. Andrea en relación con la convivencia en el domicilio del Sr. Anselmo, pese a la existencia de una medida cautelar que lo prohibía, no puede tener los efectos absolutorios que la Sentencia le atribuye. Así lo tiene establecido este tribunal (las palabras que siguen están tomadas de la Sentencia dictada el 24 de junio de 2011, ROJ: SAP CO 66/2011), con arreglo a los argumentos con toda claridad expresados por la jurisprudencia que el Ministerio Fiscal invoca en su alegato. Conforme a dicha doctrina, la resolución...

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