SAP Cádiz 239/2015, 24 de Noviembre de 2015

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2015:1844
Número de Recurso187/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 2 3 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. RAMON ROMERO NAVARRO

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

AUTOS DE JUICIO VERBAL DESAHUCIO Nº 398/14

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 187/15

En la Ciudad de Cádiz a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio 398/14 seguido en el Juzgado referenciado.

Interpone el recurso Doña Josefa representada por el Procurador Don Fernando Lepiani Velázquez y defendida por el Letrado Don Diego Butrón Muñoz.

Siendo parte apelada Don Olegario, representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don Daniel Sánchez Hinojo.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 20 de octubre de 2014, cuyo fallo es como sigue:

ESTIMO íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. BULPE REVUELTA en nombre y representación de D. Olegario contra Dª Josefa, sobre Desahucio por EXPIRACION DE PLAZO, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato de arrendamiento del local sito en Avenida Juan Carlos I local 2A del municipio de Chiclana de la Frontera, apercibiéndola de lanzamiento judicial para el supuesto de su no desalojo y entrega dentro de plazo legal, y los moratorios procesales generados hasta la ejecución de la presente resolución.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña Josefa, fue dado traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para vista oral.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de la instancia estima la acción de desahucio por expiración del término contractual, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que lo fundamenta en que la parte arrendataria ejercitó la opción de compra dentro del plazo pactado, por lo que es no posible la resolución del contrato de arrendamiento.

SEGUNDO

Las partes procesales formalizaron contrato de arrendamiento de local de negocio el día 1 de abril de 2011 por plazo de 3 años, y a partir del tercer año el alquiler será con opción de compra bajo acuerdo de las dos partes.

En febrero de 2014, la parte arrendataria ejercitó su derecho de opción de compra con una precio de 160.000 euros, sosteniendo que es lo que se pactó, aunque no se estableciera por escrito, y a falta de acuerdo habrá de estarse a una tasación pericial. Contesta la parte arrendadora que el precio de venta es de 310.000 euros. En marzo de 2014,...

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