SAP Las Palmas 19/2000, 31 de Enero de 2000

PonenteEmilio J.J. Moya Valdés
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de enero del año dos mil.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Emilio J.J. Moya Valdés, Magistrado de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas más arriba referenciados, por la falta de coacciones y vejaciones, entre partes y como apelante L.A.G.Q .y como parte apelada A.C.N..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 24 de marzo de 1999, con el siguiente Fallo: "Absuelvo de los hechos origen de estas actuaciones a A.C.N. y declaro las costas de oficio".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito presentado, sin proponer nuevas pruebas y, dado traslado alas demás partes, no se presentó escrito de impugnación alguno, habiendo tenido las actuaciones entrada en esta Sección de la Audiencia Provincial el día 26 de enero de 2000, sin que se considerara necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El denunciante formula denuncia contra la madre de abuela materna de su hijo porque, según refiere, se negó a entregárselo el fin de semana que le correspondía. La cuestión que plantea el recurrente supone una discrepancia en la valoración de la prueba, pero olvida que el juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere y que le permiten percibir directamente las manifestaciones en todos aquellos que ante él declaran llega a la conclusión de que los hechos ocurren tal como la sentencia declara probados, existiendo abundante jurisprudencia, según la cual las declaraciones de acusados y testigos, cuyo resumen se recoge en el acta del juicio oral por el Sr. Secretario, son meros actos documentados que el Juez "a quo" valora y pondera libremente conforme a lo señalado en el art. 741 LECr. (STS 14-12-85, 3-11-86, 30-5-87, 24-10-88, 5-3-89, 28-2-90,14-4-91,10-9-92,10-11-93,21-...

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