SAP Sevilla 9/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteEloy Méndez Martínez
ECLIES:APSE:2004:60
Número de Recurso7060/2003
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

D. Eloy Méndez Martínez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

ROLLO:Apelación de Juicio de Faltas 7060/2003-C

ASUNTO: 301061/2003

Proc. Origen: Juicio de Faltas 366/2003

Juzgado Origen :Instrucc.Sevilla nº13

Negociado:C

Apelante:. Juan Manuel

Procurador:.GUTIERREZ RABADAN,ADELA MARIA

Apelado: Andrea y MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N U M . 9/04

En la ciudad de Sevilla, a doce de enero de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. Eloy Méndez Martínezlos autos de juicio verbal de faltas número 366/03 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dictó en fecha 24-9-03 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: , Que debo absolver y absuelvo a Andrea de las faltas por las que venía siendo acusada, declarando de oficio las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso recurso de apelación por Juan Manuel en base a los motivos que se analizarán en el cuerpo de ésta resolución.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se designó Magistrado para conocer del recurso a D. Eloy Méndez Martínez.

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conforme al art. 5 del Código Penal no hay pena sin dolo o imprudencia.

Por ello, en lo que respecta al hijo menor, este Tribunal, al igual que la Jueza a quo, estima que estaría justificada la resistencia a entregárselo al padre, toda vez que desde el día anterior padecía una faringoamigdalitis ( faringitis y anginas)que, como es de general conocimiento, cursan habitualmente con fiebre, habiéndosele prescrito amoxicilina, que es un antibiótico, los cuales normalmente no se prescriben si no hay fiebre.

No obstante, en lo que se refiere al hijo mayor, no existía ningún motivo que justificase el incumplimiento del régimen de visitas. Aún así, este incumplimiento no es encuadrable en el art. 622 del C.P. ya que lo que éste castiga es la infracción del régimen de custodia, que supone un cambio arbitrario de dicha custodia con idea de permanencia, lo que va más allá del simple incumplimiento del régimen de visitas.

Por el contrario sí se considera cometida la falta de vejación injusta.

Vejar es equivalente, según el diccionario, a molestar, perjudicar a uno o...

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