STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2001

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2001:4363
Número de Recurso383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 383-01 MAGISTRADOS:

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO. Presidente.- ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, treinta de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 383-01, interpuesto por Organismo Autonomo Adminstatiov HECIT, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 542- 00 en reclamación de ca tidad, ha sido Ponente la ILTMA.SRA. SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo.Sr.Don Jose Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por María Antonieta , en reclamación de cantidad siendo demandado organismo autónomo administrativo HECIT y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de Marzo de 2001, por el Juzgado de referencia, estimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, Doña María Antonieta , ha venid prestando servicios para el ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO HECIT en el centro de trabajo HOSPITAL Universitario de Canarias, desde el l-2-74, con la categoría laboral de Auxiliar de Enfermería y con un salario de 252.000 ptas.

SEGUNDO

que con fecha 25-11-99, la actora recibe Decreto núm. 930/99 de la Gerencia del Organismo demandado,del siguientes tenor literal: "Visto que Doña María Antonieta , trabajadora fija de plantilla el Hospital Universitario de Canarias, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, cumplió el día l8 de Noviembre de 1.999, la edad de 64 años y que de acuerdo con lo previsto en el Art. 24.2 del Convenio Colectivo vigente, corresponde la Jubilación Especial a los 64 años de la citada trabajadores, cumpliendo esta Empresa las condiciones establecido en el Real Decreto 1194/85, de l7 de Julio sobre anticipación de jubilación como medida de fomento de Empleo. En su virtud, dispongo el cese, por Jubilación, de la mencionada trabajadora el día 30 de Noviembre de l.999, ultimo día que prestara servicios debiendo abonarsele a la misma a las retribuciones y liquidaciones que le corresponden, mas la compensación prevista en el Artículo 24.2 párrafo segundo del Convenio Colectivo.".TERCERO: Que en cumplimiento del pago de la citada compensación prevista en el Art. 24.2 del Convenio Colectivo le fue abonada a la actora la cantidad de 54.751.- Pesetas. CUARTO.Que se ha agotado la preceptiva via previa.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que estimado la demanda presentadas por la actora Doña María Antonieta , contra la Empresa ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO H,.E.C.I.T. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CANARIAS, debo condenar y condeno al citado Organismo demandada a que abone a la actora la cantidad de 504.000 ptas. en concepto de compensación por jubilación obligatoria a los sesenta y cuatro años de edad".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el l7 de Septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda presentada por la actora contra el Organismo Autónomo Administrativo H.E.C.I.T. - Hospital Universitario de Canarias, sobre reclamación de Cantidad, interpone Recurso de Suplicación el Organismo condenado y, al amparo del artículo 191 apartados b) y c) pretende modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Solicita la modificación del Hecho Probado Tercero de la Sentencia, proponiendo la adición del siguiente párrafo: "El cálculo de la disminución de la pensión de jubilación a percibir por Sra. María...

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