STSJ Comunidad de Madrid 6/2016, 18 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha18 Enero 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0009336

Recurso nº 275/2014

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente : Valoriza Servicios Medioambientales, S.A., Verinsur, S.A. y Vertidos Rioja, S.L.

Representante: Procurador D. Gabriel María de Diego Quevedo

Parte demandada: Mancomunidad del Sur

Representante: Procurador Dña. Francisca Amores Zambrano

Parte codemandada: Fomento de Contrucciones y Contratas, S.A.

Representante: Procurador D. Florencio Araez Martínez

Parte codemandada: URBASER, S.A.

Representante: Procurador Dña. Ana Castillo Díaz

SENTENCIA NÚM. 6

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 18 de Enero de 2016.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 275/2014 interpuesto por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo, en nombre y representación de Unión Temporal de Empresas Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.-Verinsur, S.A.-Vertidos La Rioja, S.L, Ley 18/1982 (UTE Sur de Madrid), contra la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2014, que acuerda estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Urbaser, S.A. contra el Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2013, de la Mancomunidad de Municipios del Sur, por el que se adjudica el contrato "Gestión de servicios públicos de explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos urbanos". Ha sido parte demandada la Mancomunidad de Municipios del Sur, representada por la Procuradora D. ª Francisca Amores Zambrano, así como la entidad Urbaser, S.A., representada por la Procuradora D. ª Ana Castillo Díaz. Asimismo ha comparecido como parte demandada la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, representada por el Procurador Sr. Araez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo

Al efecto se señaló el día 13 de mayo de 2015, si bien por providencia de dicha fecha se acordó, al no constar realizados los debidos emplazamientos, dejar sin efecto el señalamiento verificado, requiriendo a la Administración demandada a fin de que aportase a los autos los justificantes de los emplazamientos verificados a las entidades UTE KDM-VERTRESA, CESPA y FCC, debiendo proceder, en caso contrario, al emplazamiento de tales entidades a fin de que en el plazo de 9 días pudieran personarse y comparecer en el procedimiento, así como formular cuantas alegaciones y medios de prueba estimen conducentes a su derecho.

Previos los distintos trámites que obran en autos, y justificados los debidos emplazamientos, por la entidad Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, representada por el Procurador Sr. Araez Martínez, se presentó escrito de personación, instando se entendiesen con la misma las sucesivas diligencias en concepto de interesada, lo que así se acordó por oportuna diligencia de ordenación.

TERCERO

Para votación y fallo del recurso se señaló el día 28 de octubre de 2015, si bien se suspendió el plazo para dictar Sentencia al no haberse unido al procedimiento el expediente seguido ante el Tribunal Administrativo de Contratación Pública, cuya urgente remisión a la Sección se interesó.

Recibido el expediente, y unido el mismo, por providencia de fecha 29 de diciembre de 2015 se levantó la suspensión del plazo para dictar Sentencia al efecto acordada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por Unión Temporal de Empresas Valoriza Servicios Medioambientales, S.A.-Verinsur, S.A.-Vertidos La Rioja, S.L, Ley 18/1982 (UTE Sur de Madrid) la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2014, que acuerda estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Urbaser, S.A. contra el Acuerdo de la Mancomunidad de Municipios del Sur de fecha 26 de diciembre de 2013 por el que se adjudica el contrato "Gestión de servicios públicos de explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos urbanos ubicadas en la zona sur de la Comunidad de Madrid", expediente 3/2013, anulando el procedimiento de licitación al contener los pliegos disposiciones contra legem que vulneran el principio de igualdad y por tanto son nulas de pleno derecho.

Se ha de señalar que el recurso se amplió posteriormente al Acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad del Sur de 11 de marzo de 2014 que, en virtud de la anterior Resolución, acuerda anular los pliegos y lo actuado con posterioridad a su aprobación y retrotraer el procedimiento, debiéndose aprobar los PCAP y PPTP. Sin embargo, lo cierto es que en el suplico de la demanda -escrito procesal en el que definitivamente se fijan las pretensiones de la parte recurrente- no se solicita la nulidad de dicho Acuerdo, al que, por lo demás, no se efectúa mención alguna en dicha demanda. Y, así, en el correspondiente suplico únicamente se insta la anulación de la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2014, y bien se retrotraigan las actuaciones al momento procesal oportuno y se produzca la confirmación de la adjudicación a la actora, bien se establezca el derecho de la recurrente a resultar adjudicataria del servicio de referencia y, en cualquier caso, se la indemnice por los daños y perjuicios, que se establecen en el 6% del beneficio industrial del presupuesto de licitación durante el tiempo que no sea posible ejecutar por la misma el servicio de referencia. SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del presente recurso conviene tener presentes los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - Con fecha, 31 de julio de 2013, se publicó en el BOE el anuncio de la convocatoria correspondiente al contrato denominado "Gestión de servicios públicos de explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos urbanos ubicadas en la zona sur de la Comunidad de Madrid", a adjudicar mediante procedimiento abierto, con un valor estimado de 67.798.890 euros (IVA excluido).

    Tal y como consta en el Acuerdo de inicio del expediente de contratación de 22 de abril de 2013, la confección de los pliegos, el Reglamento de Servicios y la Memoria económica se encomendaron a GEDESMA.

    A la licitación convocada se presentaron cinco licitadoras, entre ellas la recurrente.

  2. - Con fecha 26 de diciembre de 2013, la Mancomunidad del Sur acordó adjudicar el contrato a las empresas que concurrían en compromiso de Unión Temporal de Empresas, aquí recurrente, siendo remitida la notificación de dicho

    acuerdo a todas las licitadoras el día 27 de diciembre de 2013.

  3. - La entidad Urbaser interpuso recurso especial en materia de contratación, contra el anterior Acuerdo de adjudicación previo el anuncio a que se refiere el artículo 44 del TRLCSP.

    En el suplico de dicho recurso se solicita la anulación del Acuerdo de 26 de diciembre de 2013 y, en particular,

    Se acuerde la exclusión de la oferta de la UTE VALORIZA,S.A., VERINSUR, S.A.- VERTIDOS RIOJA S.L. por los motivos indicados en el escrito.

    Se ordene la retroacción del procedimiento a los efectos de que se proceda a realizar una nueva valoración técnica de los criterios sujetos a juicio de valor del resto de propuestas y consecuente baremación ajustada a los criterios de adjudicación recogidos en los Pliegos de Condiciones, de modo que, a continuación, por los motivos y fundamentos alegados en el presente escrito, dicte nueva resolución de adjudicación a favor de Urbaser, S.A. por ser la oferta económicamente más ventajosa de conformidad a dichos criterios.

  4. - Previa la correspondiente tramitación, se dictó la Resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid de 17 de febrero de 2014, impugnada en el presente recurso.

    Dicha Resolución acuerda específicamente en parte dispositiva:

Primero

Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por (...)Urbaser S.A., contra el Acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2013, de la Mancomunidad de Municipios del Sur por el que se adjudica el contrato "Gestión de servicios públicos de explotación de las instalaciones de transferencia y eliminación de residuos urbanos ubicadas en la zona sur de la Comunidad de Madrid", expediente 3/2013, anulando el procedimiento de licitación al contener los pliegos disposiciones contra legem que vulneran el principio de igualdad y por tanto son nulas de pleno derecho.

Segundo

Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad....

  1. - En dicha Resolución objeto de impugnación en el presente recurso se señala en los Antecedentes de Hecho, entre otros...

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