STSJ Comunidad de Madrid 1111/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM
Número de Recurso165/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1111/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0006301

Recurso de Apelación 165/2015

Recurrente : INTERCAMBIADOR DE TRANSPORTES DE AVENIDA DE AMERICA,S.A.

PROCURADOR D. /Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

Recurrido : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID

NOTIFICACIONES A: CALLE: Mayor, 83 C.P.:28013 Madrid (Madrid)

SENTENCIA No 1111

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. José Luis Quesada Varea

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Dª. Sandra María González De Lara Mingo

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintidós de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 165 de 2015 dimanante del procedimiento ordinario número 113 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «Intercambiador de Transportes de Avenida de America, S.A.» representada por el Procurador don Iñigo María Muñoz Durán y asistida por el Letrado don Javier Nogueira de Zabala contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de diciembre de 2014, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Madrid en el procedimiento ordinario número 113 de 2013 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: « CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 113 DE 2013, INTERPUESTO POR INTERCAMBIADOR AVENIDA DE AMERICA, S.A REPRESENTADO POR EL PROCURADOR DON IÑIGO MUÑOZ DURAN Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON JAVIER NOGUEIRA DE ZABALA, CONTRA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE MADRID, DE FECHA 10 DE JULIO DE 2012, QUE DESESTIMA LA RECLAMACION ECONOMICA ADMINISTRATIVA INTERPUESTA CONTRA LAS LIQUIDACIONES DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DEL EJERCICIO 2008 A 2011 CORRESPONDIENTE AL "INTERCAMBIADOR AVENIDA DE AMERICA" SITUADO EN LA AVENIDA DE AMERICA N° 9, DEBO ACORDAR Y ACUERDO: PRIMERO.- DECLARAR QUE EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO ES CONFORME A DERECHO, EN RELACIÓN CON LOS EXTREMOS OBJETO DE IMPUGNACIÓN, POR LO QUE DEBO CONFIRMARLO Y LO CONFIRMO.- SEGUNDO.- NO EFECTUAR IMPOSICIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de QUINCE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, advirtiendo que deberá constituir depósito de 50 euros. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2796-0000-93-0113-13 BANCO DE SANTANDER GRAN VIA, 29, especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso- Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), lo que deberá ser acreditado al presentarse escrito de interposición del recurso, bajo el apercibimiento e que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido y que de no efectuarlo se dictará auto que pondrá fin al trámite del recurso.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y de no encontrarse dentro de los supuestos de exención indicados en el artículo 4 del mismo texto legal, deberá presentar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial 696 recogido en la "Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación", debidamente validado, bajo apercibimiento de no dar curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras este requerimiento, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.- Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- Y para que conste y unir a los autos, expido el presente testimonio que firmo.»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 16 de enero de 2.015 el Procurador don Iñigo María Muñoz Durán en nombre y representación de la entidad «Intercambiador de Transportes de Avenida de America, S.A.» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó suplicando que en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que sentencia mediante la que estimando el recurso de apelación se revocara la resolución judicial recurrida, anulándose la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid y las liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles de 2008 a 2011 del inmueble "Intercambiador de Transportes Avenida de América" con la referencia catastral 2767301 VK4726H 0001 UJ, por su disconformidad a Derecho.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 20 de enero de 2.015 se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por la representación de la entidad «Intercambiador de Transportes de Avenida de America, S.A.» y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, a fin de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose por el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 2 de febrero de 2.015 formulando oposición al recurso de apelación con base en las alegaciones que tuvo por pertinente y termino solicitando en su día previos los trámites legales se dictara Sentencia desestimatoria le recurso de apelación interpuesto de contrario con expresa imposición de costas al demandante

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 3 de febrero de 2015 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena quedando las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Por Acuerdo de 23 de octubre de 2015 de la Presidenta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez en sustitución voluntaria del Magistrado titular de la Sala Ilmo. Sr.

D. Marcial Viñoly Palop siendo aquél designado Ponente de este recurso; señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 30 de noviembre de 2015 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, en sustitución del Magistrado Ilustrísimo Señor Don Marcial Viñoly Palop

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de 26 de Octubre de 1.998 el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1987, 5 de diciembre de 1988, 20 de diciembre de 1989, 5 de julio de 1991, 14 de abril de 1993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo. Así pues, los recursos de apelación deben contener una argumentación dirigida a combatir los razonamientos jurídicos en los que se basa la sentencia de instancia. En este sentido las Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de abril y 14 de junio de 1991, indican que el recurso de apelación no tiene por objeto reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, sino revisar la...

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