STSJ Comunidad de Madrid 696/2015, 4 de Diciembre de 2015

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2015:15100
Número de Recurso971/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución696/2015
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0018090

Procedimiento Ordinario 971/2014 E - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

PO 971/2014

SENTENCIA Nº 696

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

Magistrados:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Mª Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a cuatro de diciembre de 2015.

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 971/2014 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gilsanz Madroño, en nombre de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZA000 Nº NUM000 DE RIVAS VACIAMADRID, contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, recaída en el expediente nº NUM001, por la que se reconoce a la Comunidad actora el derecho a ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid por importe de 15.000 euros.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 nº NUM000 de Rivas Vaciamadrid se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid recaída en el expediente nº NUM001, por la que se reconoce a la Comunidad actora el derecho a ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid por importe de 15.000 euros.

SEGUNDO

Con fecha de 5 de febrero de 2015 la parte recurrente presentó escrito formalizando la demanda, en la que expuso los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso y concluyó con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo y se declare la anulabilidad de la resolución recurrida y que la subvención concedida a la Comunidad actora debe ser ampliada hasta la cantidad de 35.000 euros.

TERCERO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública; se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 2 de diciembre del año en curso, fecha en la que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación es este recurso la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid de fecha 4 de julio de 2014, recaída en el expediente nº NUM001, por la que se reconoce a la Comunidad actora el derecho a ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid por importe de 15.000 euros.

Aduce la representación procesal de la Comunidad actora, en apretada síntesis, que la Junta General de Propietarios celebrada el 8 de noviembre de 2007 adoptó el acuerdo de instalar un ascensor en la finca y que, tras la elección del presupuesto correspondiente, se presentó solicitud de Calificación de actuación protegida por parte de la Dirección General de la Vivienda, como primer y obligado paso para obtener con posterioridad la subvención económica por la instalación del ascensor, cumpliendo todos los requisitos. Que el coste real de la instalación ascendió a la cantidad de 84.924,46 euros. Que con fecha de 7 de agosto de 2009 obtienen la calificación de actuación protegida de la Instalación del Ascensor, en la que se consigna como importe de la subvención prevista 50.000 euros, equivalente al 70% del presupuesto real (doc. 4 aportado con la demanda). Que tras aportar toda la documentación que le fue requerida para la obtención de la subvención se produjo un silencio total por parte de la Comunidad de Madrid que motivó que por parte de la actora se presentasen diversos escritos solicitando información sobre el estado de tramitación del expediente, y que si bien no todos obtuvieron respuesta, en algunos se les informó de que "le significo que con fecha 31 de diciembre de 2012, venció el último Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid, quedando pendiente por parte de ésta del nuevo Plan de Vivienda por el que se regularán las ayudas a la rehabilitación en los próximos años. En la actualidad el Área de Subvenciones de Rehabilitación se encuentra a la espera de las instrucciones que deberá recibir para poder continuar con la tramitación de los expedientes de rehabilitación de edificios al amparo del Plan de Vivienda de la Comunidad de Madrid."

Que el 6 de junio de 2014 se levantó Acta de comprobación material de subvenciones en la que se acredita la realización y puesta en funcionamiento del ascensor (doc. nº 8 aportado con la demanda) y que no se tuvo más noticia hasta la notificación de la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, aquí impugnada, por la que se reconoce a la Comunidad actora el derecho a ayudas económicas para la instalación de ascensores en edificios de la Comunidad de Madrid por importe de 15.000 euros.

Y disconforme con la resolución impugnada en el presente recurso afirma la Comunidad actora que ha cumplido todos los requisitos para obtener la ayuda solicitada y que tiene un derecho adquirido para la obtención de la misma y no una mera expectativa de derecho y opone la nulidad de la resolución recurrida por fundamentarse en la aplicación retroactiva de una disposición administrativa sancionadora o restrictiva de derechos; por haber prescindido del procedimiento ordinario en la tramitación del expediente por haber transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 42 de la LRJ-PAC en relación con la ley de Subvenciones para dictar y notificar la resolución. Añade que la Administración ha realizado una interpretación errónea del artículo 20 de la Ley 4/2012 de la Comunidad de Madrid y denuncia la gestión torpe e interesada de la parte demandada incumpliendo los principios y procedimientos de concesión de subvenciones marcados por el artículo 4.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en concreto de los principios de igualdad ante la ley, de seguridad jurídica y de irretroactividad de las leyes.

SEGUNDO

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se opone al recurso e interesa su desestimación. Defiende la conformidad a derecho de la Resolución impugnada y recuerda que el reconocimiento de la ayuda por importe de 15.000 euros, y no de 50.000 euros solicitados por la actora, obedece a la entrada en vigor de la ley 4/2012, de Modificación de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Por lo demás afirma que los recurrentes tenían una mera expectativa jurídica a obtener la ayuda pero que no contaban con un derecho consolidado y que no ha habido aplicación retroactiva de la Ley ni vulneración de los principios de igualdad y recuerda que la tardanza en resolver la solicitud de subvención no provoca la nulidad de la resolución sino la aplicación de los efectos del silencio.

TERCERO

Como punto de partida hemos de señalar que como viene destacado la jurisprudencia (así las sentencias del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1995, 28 de noviembre de 1997 y 12 de enero de 1998 ), la subvención se configura como una de las medidas que emplea la Administración para fomentar la actividad de los particulares hacia fines de interés general, comprendiendo tal concepto, toda clase de favorecimiento de una acción mediante la concesión de estímulos económicos, ya signifiquen éstos una pérdida de ingresos para la Administración a través de las exenciones y desgravaciones fiscales, ya un desembolso inmediato de dinero público destinado a dicha función de fomento o promoción.

La concesión de la ayuda normalmente se somete a un proceso de convocatoria pública, donde los solicitantes pueden instar la subvención, pero obviamente sometiéndose a las condiciones y requisitos establecidos en la convocatoria, que actúa como "ley del concurso", de modo que obliga tanto a los que participen en el mismo sin formular objeción alguna o impugnen las bases, al igual que a la propia Administración convocante. Debe tenerse presente que las normas de la convocatoria deben aplicarse a todos los aspirantes a la subvención por igual, pues de otro modo se generarían indeseables agravios y se vería mermada la...

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