STSJ Comunidad de Madrid 46/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2016:116
Número de Recurso998/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0018857

Procedimiento Ordinario 998/2013

Demandante: ASUNTOS Y CUESTIONES VARIAS S.L.

PROCURADOR D. /Dña. ANTONIO RAFAEL RODRIGUEZ MUÑOZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 46

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Rosario Ornosa Fernández

Dª María Antonia de la Peña Elías

__________________________________

En la villa de Madrid, a veintiséis de enero de dos mil dieciséis.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 998/2013, interpuesto por la entidad ASUNTOS Y CUESTIONES VARIAS, S.L., representada por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 2013, que desestimó la reclamación núm. NUM000 deducida contra liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, interesando, con carácter subsidiario, que se realice una nueva valoración de la operación vinculada y se rectifique el cálculo de los intereses de demora.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de junio de 2013, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006, por importe de 254.462#89 euros a devolver.

SEGUNDO

La resolución recurrida trae causa de la liquidación que deriva del acta de disconformidad A02- NUM001, incoada el 21 de enero de 2011 por la Inspección de los Tributos a la entidad actora en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 y 2006, en la que, en esencia, se hace constar lo siguiente:

Las actuaciones inspectoras se iniciaron el día 13 de enero de 2010 y su alcance ha sido de carácter general.

En el cómputo del plazo de doce meses de duración de las actuaciones inspectoras, establecido en el art. 150 de la LGT, no se deben computar 119 días, tal y como establece el apartado 2 del art. 104 de la misma Ley .

Durante los periodos objeto de comprobación, el obligado tributario estuvo dado de alta en el epígrafe

9.654 del IAE, empresas de espectáculos.

Con anterioridad al inicio de las actuaciones, el obligado tributario había presentado declaracionesliquidaciones por los periodos comprobados, con los siguientes resultados: 29.720#75 euros a ingresar (ejercicio 2005) y 49.454#09 euros a ingresar (ejercicio 2006).

En el curso de las actuaciones de comprobación e investigación se han puesto de manifiesto los hechos siguientes:

Según las cuentas anuales presentadas (se adjuntan al expediente) su actividad principal fue de organización de espectáculos. Como se detallará más abajo en este acta los únicos ingresos obtenidos por la entidad obligada (aparte de unos pequeños ingresos que no provienen de dicha actividad económica por importe de 1.218#02 euros en 2005 y de 0#04 euros en 2006) se corresponden con prestaciones de servicios consistentes en la participación de D. Jacobo en programas de televisión, campañas de publicidad, distintas galas, etc.

D. Jacobo es administrador único y socio de la entidad durante los años 2005 y 2006, con una participación del 99#93% en el capital. El resto de las participaciones de la sociedad durante esos años, es decir, el 0#07% pertenecen a D. Romeo .

En las operaciones efectuadas entre la sociedad y el socio procede practicar la valoración por el valor normal de mercado en operaciones vinculadas por concurrir los requisitos establecidos en el art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Definición de la operación vinculada

En los ejercicios 2005 y 2006 la sociedad Asuntos y Cuestiones Varias S.L. obtuvo ingresos de explotación (IVA excluído) por importe de 475.976#43 euros y 605.356#44 euros respectivamente, todos ellos relacionados con actividades cuyo contenido esencial era la intervención en programas y eventos de

D. Jacobo .

Por los servicios prestados, las retribuciones satisfechas en los citados ejercicios por la mencionada entidad a favor de D. Jacobo fueron las siguientes:

- Año 2005: 60.096#00 euros de retribución dineraria íntegra.

- Año 2006: 64.572#00 euros de retribución dineraria íntegra.

Requisitos subjetivos

Las personas intervinientes en la operación descrita están vinculadas entre sí en el sentido del art.

16.2.a ) y b) del RDL 4/2004 porque D. Jacobo es administrador único y socio de la entidad durante los años 2005 y 2006.

Requisitos objetivos

La operación objeto de valoración son los trabajos realizados por D. Jacobo para la empresa Asuntos y Cuestiones Varias S.L.

Los servicios facturados se corresponden con servicios prestados por dicha sociedad, que en todos los casos requerían la intervención de D. Jacobo, ya fuese en programas de televisión o en otro tipo de eventos.

A juicio de la Inspección, el precio de la operación vinculada pactado entre las partes, D. Jacobo y Asuntos y Cuestiones Varias S.L., no se ajusta al valor normal de mercado, ya que los ingresos percibidos de terceros por esa entidad con motivo de las intervenciones de D. Jacobo, los cuales han sido pactados entre partes independientes, son notablemente superiores a los que aquélla retribuye al Sr. Jacobo .

En el presente caso se produce una menor tributación, ya que la retribución

satisfecha a D. Jacobo por la entidad Asuntos y Cuestiones Varias S.L. resulta inferior de forma sustantiva a la normal de mercado, lo que da lugar a una menor tributación en el IRPF correspondiente al Sr. Jacobo, que no se compensa con la mayor cuota tributaria que resultaría del ajuste en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a Asuntos y Cuestiones Varias S.L.

Se considera como valor normal de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes.

A los efectos de su determinación, hay que comparar las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o

entidades independientes que pudieran ser equiparables. Para ello se realizó un análisis de comparabilidad sobre la base de las siguientes circunstancias:

- Características específicas de la prestación del servicio. Estamos ante una prestación de servicios de carácter personalísimo. Los contratos que la sociedad realiza con terceros están condicionados a que sea la persona física socio de la sociedad la que necesariamente preste el servicio, de forma tal que las cualidades personales de la persona física son esenciales para la prestación del servicio.

- Funciones asumidas por las partes. La función esencial de la prestación del servicio la asume la persona física. La mayoría de los riesgos recaen sobre la persona física y los activos empleados son en esencia sus cualidades como artista o profesional.

- Términos contractuales. Los terceros contratan con la sociedad un servicio determinado siempre y cuando se realice con una persona en concreto. La

persona física involucrada es la razón de ser de la contratación. Las condiciones de la contratación y, muy en particular, la valoración de la contraprestación económica correspondiente, depende de la persona que lo realice. En definitiva, de las propias condiciones contractuales se desprende el carácter personalísimo de la prestación.

- Características del mercado. Es un mercado donde la contratación se realiza atendiendo a las características personales de la persona involucrada en la prestación del servicio.

En consecuencia, el método que se estima más adecuado es el método del precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación, método previsto en el citado art. 16.3.a) del RDL 4/2004 .

Cálculo del valor normal de mercado

Ejercicio 2005

En el ejercicio 2005, el importe de los ingresos obtenidos por la sociedad de sus clientes, por los servicios prestados por Jacobo, asciende a 475.976#53 euros, sin IVA.

Sobre la base de dicho importe y teniendo en cuenta el criterio adoptado por la Inspección para la aplicación del método para practicar la valoración por el valor normal de mercado, habría que efectuar las correcciones oportunas para obtener la equivalencia, teniendo en cuenta, en concreto, el importe de los gastos

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