STSJ Canarias 1727/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3985
Número de Recurso1081/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1727/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: CAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001081/2015

NIG: 3501644420140000346

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001727/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000035/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Alejo DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A.

Recurrido CAPROSS S.L.

Recurrido UTE ARUCAS II

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001081/2015, interpuesto por D. Alejo, frente a Sentencia 000184/2015 del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000035/2014, en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Alejo, en reclamación de Despido siendo demandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CAPROSS S.L., FOGASA y UTE ARUCAS II y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13.5.2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Alejo ha prestado servicios para la empresa UTE ARUCAS II (FCC, S.A. y CAPROSS, S.L.) ostentando la categoría profesional de PEÓN DE RECOGIDA con una antigüedad de 9/12/2005 y percibiendo un salario mensual bruto de 29,81€ con inclusión de pagas extraordinarias (conformidad de las partes).

SEGUNDO

A Don Alejo se le entregó carta de despido con efectos desde el día 22/11/2013 basado en informe de ineptitud para su trabajo habitual en la que constaba como causa la siguiente:

"Se le notifica que los servicios médicos de la empresa de acuerdo con las exploraciones médicas que se le efectuaron el pasado 18/9/2013 en relación con su puesto de trabajo de peón de RBU, y según la evaluación de riesgos que se aplica el protocolo de Manual de manejo de cargas, posturas forzadas y movimiento repetitivo se le considera no apto para su trabajo habitual. De acuerdo con ello, y al amparo del artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores "por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa" queda extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas.

En la contrata a la que usted está adscrito, no existe puesto de trabajo para el que usted tenga aptitud de acuerdo con las limitaciones que padece. Se le comunica que la fecha de efectos del despido será el día de hoy, 22 de noviembre.

. se pone a su disposición en este acto mediante talón bancario la cantidad de 8000€ en concepto de indemnización. En caso de no ser aceptada procederemos a su ingreso mediante transferencia bancaria en su cuenta habitual" (Prueba documental número 1.1 y 6 de la parte demandada).

TERCERO

Se abonó la cantidad de 8000€ en concepto de indemnización el día 21/11/2013 (Prueba documental número 1.3 de la parte demandada).

CUARTO

Don Alejo fue valorado por el EVI emitiendo propuesta de resolución con fecha 29/8/2013 por la cual se acuerda emitir el alta médica del proceso de baja por IT en el que se encontraba desde 28/8/2012. (Prueba documental número 2 de la parte demandante).

El trabajador manifestó la disconformidad con dicha decisión al INSS (Prueba documental número 2 de la parte demandada).

QUINTO

Don Alejo a fecha 28/8/2013 sufría el siguiente cuadro clínico: absceso anal drenado. Implante cloclear izdo por hipoacusia neurosensorial severa-profunda bilateral el 5/3/2013. Asma bronquial. Rinitis. Tabaquismo. Talalgia bilateral crónica por espolones calcáneos dorsales. Hidronefrosis grado IV derecha. Trastorno ansioso depresivo crónico. Disfagia crónica a sólidos.

Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Conserva funcionalidad de tobillos y piEs. Sr ansioso depresivo crónico con estabilidad actual. Implante cloclear izdo con evolución favorable. Disfagia a sólidos sin repercusión nutricional. Disnea referida en paciente fumador. (Prueba documental número 2 de la parte demandante).

SEXTO

Se realiza exploración médica por el servicio médico de FCC el día 18/9/2013 a petición de la empresa FCC para valorar la reincorporación del trabajador tras una incapacidad temporal por contingencias comunes superior a 30 días en el que se realiza una evaluación de riesgos y se valora el informe médico aportado por el propio trabajador por la Doctora Petra se realiza informe médico pericial en el que concluye lo siguiente:

"Tras la valoración de la exploración médica realizada durante su reconocimiento de reincorporación y de los informes médicos presentados por el trabajador donde se especifica que D. Alejo padece de: "Polidiscopatía cervical C4-C5, C5-C6 y C6-C7 con múltiples compromisos neurológicos, hernia discal cervical C3-C4 intervenida mediante prótesis intersomática (septiembre de 2009), hipoacusia neurosensorial profunda bilateral (pérdida del 100% de la audición), hidronefrosis grado IV derecha (pendiente de intervención quirúrgica), disfagia crónica secundaria a parálisis incompleta del nervio hipogloso, talalgia bilateral (espolón calcáneo) discopatía lumbar L5-S1 y trastorno ansioso depresivo.

Los síntomas derivados de la patología cervical, determinan una pérdida de la capacidad funcional del trabajador en funciones de manejo de cargas, posturas forzadas mantenidas de la columna cervical, la realización de movimientos repetitivos de los miembros superiores, sobre todo por encima de la línea del hombro. Asimismo, la discopatía lumbar L5-S1 imposibilita una flexo-extensión repetida de columna lumbar.

Por todos estos motivos el Servicio médico de FCC emite la calificación de no apto para su trabajo habitual." (Prueba documental número 7 de la parte demandada).

SÉPTIMO

Entre los riesgos posibles de la categoría profesional de Don Alejo según evaluación de la empresa FCC constan las caídas a distinto y al mismo nivel, de objetos por manipulación, golpes contra objetos inmóviles, golpes y cortes por objetos y herramientas, proyección de fragmentos o partículas, sobreesfuerzos, daños causados por seres vivos, atropellos, golpes y choques con o contra vehículos, accidentes de tráfico, exposición al ruido, riesgos higiénicos por agentes físicos. (Prueba documental número 5 de la parte demandada).

OCTAVO

Don Alejo solicitó prestación por incapacidad permanente por considerar que cumple todos los requisitos y que las limitaciones orgánicas y funcionales son suficientes para ser acreedor de dicha prestación presentando demanda tras la denegación de la misma. (Prueba documental número 6 de la parte demandada).

NOVENO

Por informe de Don Patricio, se entiende que Don Alejo sufre las siguientes patologías "Polidiscopatía cervical C4- C5, C5-C6 y C6-C7 con múltiples compromisos neurológicos, hernia discal cervical C3-C4 intervenida mediante prótesis intersomática (septiembre de 2009), hipoacusia neurosensorial profunda bilateral (pérdida del 100% de la audición), hidronefrosis grado IV derecha (pendiente de intervención quirúrgica), disfagia crónica secundaria a parálisis incompleta del nervio hipogloso, talalgia bilateral (espolón calcáneo) discopatía lumbar L5-S1 y trastorno ansioso depresivo. (Prueba documental número 6 de la parte demandada).

DÉCIMO

La mayor patología invalidantes es la hipoacusia severa puesto que genera importante posibilidad de daño a sí mismo y a quienes le rodean en actividades como tráfico, manejo de maquinaria o actividades de riesgo (Informe médico forense, Diligencia Final).

UNDÉCIMO

Don Alejo realiza las funciones propias de su profesión de peón de recogida (no controvertido).

Entre las mismas se encuentra el manejo manual de carga, posturas forzadas y movimientos repetitivos. Presta servicios en un camión con sistema mecánico(prueba documental número 6 de la parte demandada e interrogatorio de la parte demandada)

DÉCIMOSEGUNDO

Don Alejo fue subrogado en fecha 30/6/2011 por la UTE "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. Y CAPROSS 2004, S.L. (UTE ARUCAS II) (Prueba documental número 5 de la parte demandante)

DECIMOTERCERO

Don Alejo no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de representante legal ni de representante sindical de los trabajadores.

DECIMOCUARTO

Por Don Alejo se presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, celebrándose el acto el día 2 de enero de 2014 con el resultado de "sin avenencia".?

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por Don Alejo con D.N.I. nº NUM000, contra UTE ARUCAS II, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., CAPROSS S.L. y FOGASA absolviendo a los demandados de las pretensiones de la misma.

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