STSJ Canarias 1717/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteRAMON JESUS TOUBES TORRES
ECLIES:TSJICAN:2015:3975
Número de Recurso685/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1717/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: MAR

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000685/2015

NIG: 3501644420130009776

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 001717/2015

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000976/2013-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Carlos Daniel

Recurrido ADMINISTRACION CONCURSAL DE MONTAJES ELECTRICOS DE TENERIFE, S.A. Recurrido MONTAJES ELECTRICOS DE TENERIFE S.A.

Recurrido MONTAJES TELEFONICOS DE CANARIAS, S.L.

FOGASA FOGASA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 685/2015, interpuesto por D. Carlos Daniel, frente a Sentencia 62/2015 del Juzgado de lo Social Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 976/2013 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante, Carlos Daniel, viene realizando de forma ininterrumpida, desde el 1 de julio de 2013, trabajos de instalación y mantenimiento (averías), mediante contrato verbal primero, y desde el 1 de mayo de 2007 mediante contrato de prestación de servicios por subcontratista, renovado el 1 de mayo de 2012, para Montajes Eléctricos de Tenerife, SA (Metesa).

Se dan ambos por reproducidos al obrar como documentos nº 1 y 2 del ramo de prueba de la parte demandada.

Esta actividad se subcontrataba en el marco de un contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre Metesa y Telefónica España, SA, para la instalación, mantenimiento de forma integral de equipos, infraestructura y redes de telecomunicaciones en las instalaciones de Telefónica o del cliente.

(docs. nº 1, 2 y 74 del ramo de prueba de la parte demandada)

SEGUNDO

El actor consta de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Igualmente consta de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, habiendo tributado por el ejercicio de la actividad y como profesional autónomo en Hacienda.

La prestación del servicio de prevención ajeno para autónomos la contrataba con MGO, SA.

Con la aseguradora tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil exigida en el contrato con Metesa.

(docs. del nº 3 al 48 del ramo de Metesa)

TERCERO

El demandante ha girado factura mensual a Metesa, liquidando el precio de su actividad. Esta liquidación mensual se ha ajustado al valor dado a cada servicio de los encomendados por Metesa, conforme valor establecido en los contratos de prestación de servicios por subcontratista que firmaron las partes.

Las facturas han tenido un importe variable mes a mes, habiendo oscilaciones de más de 1.000 euros entre un mes y otro de la misma anualidad.

(doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 y 2 de los de la demandada9

CUARTO

El importe de lo facturado por el actor a Metesa entre noviembre de 2012 y octubre de 2013 ambos inclusive fue de 38.297,1 euros, lo que supone una media de 104,92 euros al día.

(doc. nº 1 del ramo actor)

QUINTO

En la ejecución de esta actividad el demandante ha puesto su propio vehículo y teléfono móvil, sin repercutir gastos de gasolina o reparación del coche.

También las herramientas para llevar a cabo el servicio, aunque en ocasiones pidió una escalera a Metesa.

(interrogatorio del actor y de Cornelio )

SEXTO

El material que utilizaba el actor en la instalación o reparación se lo daba Metesa pues era el que Telefónica España, SA proporciona al ser el propio.

(interrogatorio de Fernando )

SÉPTIMO

El demandante sólo cobraba el servicio si la obra llegaba a buen fin.

(interrogatorio del actor)

OCTAVO

El demandante hacía el mismo tipo de actividad que un técnico de Metesa, altas o instalaciones y averías, llevaba ropa con el membrete de Metesa, y portaba una tarjeta de Telefónica para poder entrar identificado en los domicilios.

Las órdenes de trabajo se le daban mediante unos boletines de trabajo que remitía Telefónica España, SA a Metesa, siendo Metesa la que luego los asignaba a sus empleados y a los autónomos. (interrogatorio del actor, Cornelio y Fernando, y docs. nº 22 y 23 ramo actor)

NOVENO

El demandante no tenía horario de trabajo, aunque solía entrar a la misma hora que los técnicos de Metesa.

No estaba incluido en el sistema de guardias de Metesa para el fin de semana, que sí era obligatorio para los técnicos con contrato laboral.

Ello no le impedía hacer servicios en fin de semana de interesarle.

El día de antes comunicaba a la empresa que se iba de vacaciones.

(interrogatorio del actor, Cornelio y docs. nº 16 y 20 del ramo actor)

DÉCIMO

El 4.11.13 el actor remitió burofax a Metesa solicitando confirmación del despido verbal. (doc. nº 17 y 18 de la parte actora)

UNDÉCIMO

El 1.11.14 Telefónica España, SA contrató con Montajes Telefónicos de Canarias, SL el servicio de instalación y mantenimiento telefónico antes suscrito con Metesa.

(no controvertido)

DUODÉCIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

(doc. en autos)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción, y desestimando la demanda presentada por Carlos Daniel, contra MONTAJES ELÉCTRICOS DE TENERIFE, SA, MONTAJES TELEFÓNICOS DE CANARIAS, SL y MONTAJES TELEFÓNICOS DEL NOROESTE SOCIEDAD COOPERATIVA GALLEGA, SL, siendo parte el FOGASA, debo declarar la incompetencia de los Juzgados de lo Social para conocer de la demanda, absolviendo en la instancia a los demandados de todas las peticiones de la demanda, advirtiendo a la parte actora que podrá hacer ejercicio de su derecho ante los Juzgados de Primera Instancia pertenecientes al Orden Civil."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante solicitaba improcedencia de su despido y reclamación de cantidad y la sentencia de instancia desestimó la pretensión, alzándose frente a la misma mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de motivos de censura fáctica y jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce de los apartados a ) y c) del artículo 193 de la LRJS denuncia la recurrente la infracción de los artículos 1 y 2 de la LRJS y 1.1 del ET .

Basa su argumentación la recurrente en que existiría un error en la sentencia de instancia al haber apreciado la excepción de falta de competencia de la jurisdicción social

Dispone el artículo 1 LRJS que " los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho...." Por lo que negándose la existencia de relación laboral...

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