STSJ Canarias 1713/2015, 18 de Diciembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1713/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha18 Diciembre 2015

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: AP

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000902/2015

NIG: 3501644420140009191

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001713/2015

Proc. origen: Derechos fundamentales Nº proc. origen: 0000890/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Adriano DOMINGO TARAJANO MESA

Recurrido AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000902/2015, interpuesto por D. Adriano, frente a Sentencia 000178/2015 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000890/2014-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Adriano, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 17 junio 2015, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la parte demandada dese el 01/07/82, con categoría profesional de jefe de departamento y salario anual bruto prorrateado de 62.016,52 €.

SEGUNDO

Con fecha 24.10.2014 la demandada comunica al actor la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un año, siendo el periodo de cumplimiento entre el 01.11.2014 al

01.11.2015. Obra en autos copia de la resolución sancionadora, que se da por reproducida.

TERCERO

El actor presentó el 28/10/2014 solicitud de suspensión del cumplimiento de la

sanción impuesta hasta su firmeza en sede judicial, solicitud a la que no se dió respuesta por la Autoridad Portuaria.

CUARTO

Su entonces Presidente, D. Eusebio comunicó en rueda de prensa y difundió a los medios de comunicación la noticia de la sanción de un año de suspensión de empleo y sueldo impuesta al actor, así como la de seis años impuesta al ex-Director del Puerto D. Hernan por supuestas irregularidades en la ejecución de unas obras.

Dicha noticia tuvo reflejo en los medios de comunicación, siendo apertura del telediario de TV canarias, y a nivel de prensa escrita en los siguientes medios, al menos, además de radio:

-Diario El Mundo, 10 de noviembre 2014: "D. Eusebio . reveló que los dos ejecutivos del Puerto que supervisaron las obras han sido suspendidos de empleo y sueldo. Se trata de Adriano (sancionados con un año) y.".

-Diario La Provincia, 11 de noviembre 2014. Titular en portada "El Puerto deja sin empleo seis años al Director de La Esfinge". Y en la página 10 se refire la noticia a la solicitud de investigación que la Autoridad Portuaria va a cursar a la fiscalía que "se sustenta en el informe de Puertos del Estado firmado el 5 de junio 2014,..."

QUINTO

El demandante interpuso reclamación previa frente a la imposición de la sanción el 14/11/14, interesando la suspensión cautelar de la sanción, así como demanda que se turnó al Juzgado de lo Social nº 4 de esta Ciudad (autos 899/2014) en la que también se solicitaba la suspensión cautelar de la sanción.

SEXTO

El indicado Juzgado tramitó la correspondiente pieza separada de medida cautelar, si bien el demandante desistió de la misma el 17/12/14 por habérsele reconocido pensión de jubilación por parte del INSS, prestación que el actor solicitó anticipadamente.

SÉPTIMO

Obran en autos extractos de prensa local coetáneos a las fecha arriba expresadas, así como de momentos posteriores, siendo el último aportado de la edición del 31/05/15 del Diario La Provincia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D./Dña. Adriano contra AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos se formulan contra ella en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Adriano, siendo impugnado de contrario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Adriano, perteneciente a la plantilla laboral de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, Jefe de Departamento, sancionado con suspensión de empleo y sueldo por un año por Resolución de 24 de octubre de 2014, recaida en expediente disciplinario seguido por su actuación como director de las obras de "Dique Sur, Contradique de Cierre, en el Puerto de Las Palmas" y "Dique de la Esfinge, 2ª Fase, - sanción impugnada judicialmente (autos nº 899/2014 seguidos en el Juzgado de lo Social nº 4 en los que además interesó la suspensión del cumplimiento, que fué denegada), - impetra de los Tribunales la protección de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 de la Constitución Española ), al honor y a la propia imágen ( artículo 18.1 de la Constitución Española ) que considera lesionados por su empleadora interponiendo con fecha 4 de diciembre de 2014 la demanda origen de autos, y en ella en esencia alega:

- El carácter inmediatamente ejecutivo de la sanción impuesta, al fijar la Resolución de 24 de octubre de 2014 como fecha de inicio de su cumplimiento el 1 de noviembre de 2014, sin esperar siquiera a la interposición de reclamación previa.

- La falta de respuesta a la solicitud de suspensión del cumplimiento de la sanción en tanto no alcazara firmeza, presentada en el Registro el 28 de octubre de 2014.

- La divulgación de la sanción - y sin advertir de su no firmeza - por el Presidente de La Autoridad Portuaria en Medios de Comunicación (televisión, radio y prensa).

La sentencia de instancia desestima la demanda.

Mostrando disconformidad el trabajador se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que artícula a traves de dos motivos de censura, denunciando por el cauce previsto en el apartado c) artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, infracción de los artículos 24.1 de la Constitución Española,

57.2 de la Ley 30/1992, y de la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Constitucional 78/96, 21 de junio .

El recurso se impugna de contrario.

SEGUNDO

Los dos motivos del recurso se centran en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y lo que se imputa a la sentencia es que no haya apreciado su vulneración.

La Sala ha tenido ocasión de examinar un recurso idéntico, interpuesto por compañero del ahora recurrente, resuelto por sentencia de 15 de diciembre de 2015 (rec. 1057/15 ), y no concurriendo elementos fácticos o jurídicos que justifiquen cambio de criterio, por evidentes razones de seguridad jurídica hemos de atenernos a lo dicho en ella, que pasamos a reproducir:

En el tercer fundamento de derecho de la sentencia de instancia se descarta que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva haya sido conculcado, razonando al efecto que, no obstante la no resolución por la entidad demandada, de la solicitud de suspensión de la sanción, dicha pretensión obtuvo respuesta en el proceso en que D. Hernan la impugnó y pidió la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR