STSJ Canarias 1691/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteANGEL MIGUEL MARTIN SUAREZ
ECLIES:TSJICAN:2015:3953
Número de Recurso1042/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1691/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Sección: LAU

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001042/2015

NIG: 3500444420140001124

Materia: Reclamación de Cantidad

Resolución:Sentencia 001691/2015

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000537/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Aquilino TERESA DE JESÚS MARTÍN DE LEÓN

Recurrido AYUNTAMIENTO DE YAIZA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001042/2015, interpuesto por D. Aquilino, frente a Sentencia 000087/2015 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000537/2014-00 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Aquilino, en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE YAIZA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 2 de julio de 2015, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Aquilino, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Yaiza, con una antigüedad de fecha 1 de diciembre de 1988, teniendo reconocida la categoría profesional de arquitecto técnico y un salario mensual de 3.426'21 euros. El actor tiene reconocida la condición de laboral indefinido en el Consistorio demandado.

SEGUNDO

Mediante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de diciembre de 2011 (proced. Abreviado 111/2003 instruido por jdo.instrucción n3 Arrecife - Rollo 26/2010), se falló lo siguiente:

1º.- QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados D. Aquilino Y Felicisimo, ya circunstanciados, como autores penalmente responsables, de un DELITO CONTINUADO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL ART. 320.1 DEL CP, con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas, a las penas, para cada uno de ellos, de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la comisión del delito (Secretario de ayuntamiento en el caso de D. Felicisimo, miembro de la oficina técnica de un ayuntamiento en el de D. Aquilino ) por tiempo de siete años, y multa de doce meses con una cuota diaria para ambos de 24 €, así como las costas por mitad.

2º.- QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al acusado D. Aquilino, del delito de falsedad en documento público del art. 390.1.4º del Código Penal por el que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal.

3º QUE DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a los acusados Leoncio Y Pascual, del DELITO CONTINUADO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL que han sido acusados, declarando de oficio las costas procesales causadas a su instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la última notificación, con los requisitos previstos en los artículos 855 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Frente a la anterior sentencia, Don Aquilino y otros, formalizaron recursos de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, que fueron resueltos mediante la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de mayo de 2013, con el siguiente fallo:

Que debemos condenar y condenamos a Aquilino y Felicisimo, como autores de un delito contra la ordenación del territorio, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a las penas de cinco años de inhabilitación especial, para empleo o cargo público relacionado con un delito cometido, de miembro de Oficina Técnica municipal, en el caso de Aquilino, y de Secretario de Ayuntamiento, en el de Felicisimo, y multa de diez meses, con una cuota diaria de veinticuatro euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas a cada uno de ellos manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Resolución de instancia, incluida la imposición de las costas causadas.

CUARTO

En fecha 10 de julio 2013, adquirió firmeza la sentencia de la Audiencia Provincial de Las palmas de fecha 9 de diciembre de 2011 y por parte del Ayuntamiento de Yaiza se elevó consulta a la citada Audiencia sobre el alcance de la condena que fue respondido por dicho órgano judicial mediante oficio con entrada en el Ayuntamiento de Yaiza, en fecha 25 de julio de 2013, en el que se comunica al Consistorio que Don Aquilino ha sido condenado por sentencia firme a cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público relacionado con la comisión del delito (miembro de la oficina técnica de un Ayuntamiento).

En atención a lo anterior, por parte del Ayuntamiento de Yaiza se dicta Decreto de fecha 29 de julio de 2013, con el siguiente tenor literal:

Atendidas las atribuciones que me confiere la legislación vigente, por medio de la presente RESUELVO:

PRIMERO.- Declarar con efectos del día 30 de julio de 2.013 la pérdida de la condición de Arquitecto Técnico de la Oficina Técnica, cesando desde el día de hoy en las funciones atribuidas.

SEGUNDO.- Declarar la suspensión provisional, tanto en cuanto se tenga la información pertinente de cuantas consultas se han elevado para aclarar algunos aspectos de los que surgen dudas en cuanto a la propia sentencia. TERCERO.- Dar traslado al departamento de Recursos Humanos para conocimiento y formalización de los trámites oportunos correspondientes al trabajador Don Aquilino . Haciéndose constar la presente resolución en el expediente personal del trabajador.

CUARTO.- Notificar la presente resolución al interesado, significando los recursos que proceden contra la misma.

Así los dispone, manda y firma el Sr Alcalde acctal, D. Leoncio, de que certifico.

Lo que le notifico haciéndole saber que contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano administrativo que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación o, de forma...

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