SAP Las Palmas 281/2011, 9 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2011
Fecha09 Diciembre 2011

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

Da Yolanda Alcázar Montero

MAGISTRADOS:

D. Nicolás Acosta González

Da Ma del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de diciembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 155/10, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de esta Capital, por delito de quebrantamiento de condena, contra Isidro, representado por el Procurador de los Tribunales

D. José Lorenzo Hernández Penate y defendido por el Letrado D. Pedro Macías Rodríguez, con intervención del Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 28 de junio de 2011, siendo Ponente la Ilma. Sra. D Ma del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 28 de junio de 2011, cuyo relato fáctico es el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Telde en el procedimiento de juicio de faltas 68/2008 se condenó al acusado Isidro mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 4 de febrero de 2009 dictada por el juzgado de lo Penal no 1 de Las Palmas por un delito de lesiones a la pena de 7 meses de prisión; a la pena de multa de 240#, que sería sustituída en el caso de impago por 20 días de localización permanente. Por auto de fecha de 17 de marzo de 2009, se procedió a sustituir la pena de multa por dicha localización permanente, requiriéndo al acusado para que cumpliera la misma los días 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 de abril y 1, 4, 5, 6, 7, y 8 de mayo de 2009 de forma que tenía que permanecer en su domicilio sito en la calle DIRECCION000 bloque no NUM000 puerta NUM001 de Telde. Sin embargo el acusado con pleno conocimiento del requerimiento y de la sentencia judicial, se ausentó de su domicilio los días 13 de abril de 2009 a las 8:40 y el día 6 de mayo de 2009 a las 8:15 horas".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENO a D. Isidro como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA anteriormente resenado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE 12 MESES A RAZÓN DE SEIS EUROS DE CUOTA DIARIA con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP en caso de impago Y ABONO DE COSTAS."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente un posible error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, al constar que el recurrente únicamente no se encontró en su domicilio dos de los veinte días de localización permanente que le fueron impuestos, pudiendo resultar que el día de los hechos no escuchara que llamaran a la puerta, al estar en la ducha o durmiendo y ser tan solo las 8:40 horas un día y las 8:15 horas otro. Por el contrario, los tres testigos propuestos por la defensa aseguran que el acusado cumplió la pena impuesta, debiendo valorarse su testimonio. En segundo lugar,...

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