STSJ Canarias 1522/2015, 20 de Noviembre de 2015
Ponente | RAMON JESUS TOUBES TORRES |
ECLI | ES:TSJICAN:2015:3884 |
Número de Recurso | 920/2015 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 1522/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 32 50 06
Fax.: 928 32 50 36
Sección: ENR
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000920/2015
NIG: 3501644420120008368
Materia: Reclamación de Cantidad
Resolución:Sentencia 001522/2015
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000809/2012-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado:
Recurrente Caridad FEDERICO RUIZ DE AZCARATE CASTELEIRO
Recurrido FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2015.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. RAMÓN TOUBES TORRES, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 920/2015, interpuesto por Dña. Caridad, frente a Sentencia 94/2015 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 809/2012 en reclamación de Reclamación de Cantidad siendo Ponente el ILTMO. SR. D. RAMÓN TOUBES TORRES.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados tras auto de aclaración es la siguiente: PRIMERO.- La parte demandante prestó servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 28 de febrero de 2005, categoría profesional de auxiliar administrativo y salario diario de 34 euros, cesando el 15 de octubre de 2007.
El 29 de septiembre de 2008 se presentó papeleta de conciliación ante el Semac en reclamación de cantidad, por la demandante en este procedimiento y frente a la empresa Construcciones Las Pirámides F.C.U. SLU. El acto de conciliación se celebró el 14 de octubre de 2008 con el resultado de intentado sin efecto al no comparecer la empresa.
A consecuencia de ello, el 23 de octubre de 2008 se presentó demanda por Dña. Caridad frente a la empresa Construcciones Las Pirámides F.C.U., en la que se reclamaban los salarios adeudados desde el 1 de septiembre de 2006 al 15 de octubre 2007 por un importe de 12.500 euros y la indemnización que ascendía a 3.999,60 euros. No se dirigía esta demanda frente al Fogasa.
El Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas, el 15 de junio de 2010, dictó Sentencia relativa a ese procedimiento y condenaba a la empresa demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 12.500 euros por los salarios reclamados y 3.999,60 euros en concepto de indemnización por cese, lo que suponía un total de 16.499,60 euros. Esta Sentencia adquirió firmeza el 9 de septiembre de 2010.
El 21 de septiembre de 2010 se formalizó por la parte actora demanda ejecutiva frente a la empresa Construcciones Las Pirámides F.C.U. y FOGASA siendo el título ejecutivo la Sentencia señalada anteriormente.
El 18 de octubre de 2010 por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Las Palmas se dictó Auto despachando ejecución contra la empresa demandada.
En dicho Auto se señalaba que se daba audiencia al Fogasa a los efectos legales procedentes y que se había declarado la insolvencia de la empresa ejecutada en los autos que se seguían en el Juzgado de lo Social núm. 1 de Las Palmas, bajo número de ejecución 181/09.
El 15 de noviembre de 2010 se dictó Decreto por el Secretario Judicial del Juzgado de lo Social núm. 4 donde se declaró al ejecutado en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 16.499,60 euros, más 659,98 euros de intereses provisionales, 1.649,96 euros de costas provisionales y 1.649,96 euros de mora. Así mismo se acordaba el archivo de las actuaciones.
En el Antecedente de Hecho tercero se señalaba que se había requerido al Fogasa para que en término de cinco días señalase bienes propiedad de dicha empresa susceptibles de embargo o instase lo que a su derecho conviniere.
El 2 de marzo de 2011 la demandante solicitó al Fondo de Garantía Salarial el abono de las cantidades derivadas del procedimiento anterior.
Dicha reclamación fue contestada el 20 de octubre de 2011 y se acordó abonar la cantidad de 578 euros en concepto de salarios y 715,36 euros en concepto de indemnización.
Respecto de las restantes cuantías la resolución del Fogasa las desestima señalando que "los conceptos recogidos en el título ejecutivo fueron...
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