STSJ Canarias 1473/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2015:3843
Número de Recurso784/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución1473/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000784/2015

NIG: 3501644420140005381

Materia: Prestaciones

Resolución:Sentencia 001473/2015

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0000527/2014-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido Felipe CARLOS MANUEL SANTANA MARTINEZ

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de Octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias en Las Palmas, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. Humberto Guadalupe Hernández (Presidente), Dª. María Jesús García Hernández y Dª Mª José Muñoz Hurtado, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Socia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de fecha 13/03/15 dictada en Autos nº 527/14 sobre SEGURIDAD SOCIAL - VIUDEDAD promovidos por D. Felipe contra Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

D. Felipe, con DNI nº NUM000, contrajo matrimonio con Dña. Serafina en fecha 28 de diciembre de 1980, el cual fallece en fecha 24 de marzo de 2014. (Documentos nº 5 y 29 aportados por el actor y Expte. Admvo.)

Segundo

En fecha 15 de abril de 2014 el actor solicita pensión de viudedad al fallecimiento de Dña. Serafina . (Documento obrante a los folios nº 5 a 8 del Expte. Admvo)

Tercero

En fecha 07 de mayo de 2014 el INSS dicta resolución denegatoria de la pensión, la cual consta en autos por lo que se da íntegramente por reproducida, siendo de interés para la presente litis del siguiente tenor:

".Por no tener derecho, en el momento del fallecimiento, a la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (BOE 05/12/2007)

Por haber transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años entre la fecha de divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad, de acuerdo con la Disposición Transitoria decimoctava, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994).

Por no tener cumplida la edad de 65 años en la fecha de la solicitud, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria decimoctava, de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto 1/1994, de 20 de junio "

(Documento nº 1 aportado por el actor y folios nº 1 y 2 del Expte. Admvo)

Cuarto

El actor y Dña. Serafina se separaron por sentencia de fecha 24 de octubre de 1986, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas G .C., autos 1149/1983, siendo la causa de la misma que el actor estaba cumpliendo condena en prisión, constando que los alimentos del hijo menor serían aportados exclusivamente por la madre dado que el actor carecía de ingresos, siendo dictada sentencia en rebeldía procesal del actor. Consta incorporada en autos por lo que dada su extensión se dan íntegramente por reproducidos. (Folios nº 16 a 18 del Expte. Admvo)

Quinto

El matrimonio ha tenido dos hijos, Dña. Concepción nacida vigente el matrimonio en fecha NUM001 /1981 y D. Jesús Ángel nacido con posterioridad a la sentencia de separación en fecha 28/12/1992. (Documentos nº 7 a 12 aportados por el actor junto con su escrito de demanda).

Sexto

El actor figura empadronado en el domicilio de la causante desde el 18/05/1999 hasta el 14/03/2014, fecha de defunción de Dña. Serafina . (Documento nº 13 aportado por el actor junto con su escrito de demanda)

Séptimo

La actora con fecha de efectos 29/11/2011 le fue reconocida una prestación por Gran Invalidez, padeciendo "coma estructural secundario a cirugía de aneurisma cerebral" percibiendo un importe mensual en 2014 por un total de 1.171,40 €, de los cuales 265,02 € eran en concepto de complemento a mínimos por tener cónyuge/pareja de hecho a cargo. En la solicitud Dña. Serafina declaró y aportó la documentación del actor como cónyuge, además de los hijos de la pareja. Consta incorporado en autos por lo que dada su extensión se da íntegramente por reproducidos. (Documento nº 14 aportado por el actor y documento aportado por el INSS en su ramo de prueba)

Octavo

El actor y Dña. Serafina han convivido siempre, habiendo permanecido separados únicamente el periodo en que el actor estuvo en prisión. (Testificales de D. Jesús Ángel, D. Juan Ignacio y D. Ángel )

Noveno

El actor trabaja como taxista desde el año 2009 percibiendo unos ingresos brutos mensuales de 506,97 €. (Folios nº 15 a 28 de los autos)

Décimo

Por el INSS se determina para el caso de que se reconociera al actor Pensión de Viudedad, la Base Reguladora ascendería a la cantidad de 391,23 €, correspondiéndole un 52% conforme al tiempo de convivencia por lo que el importe inicial sería de 203,44 €, siendo los efectos desde el 01 de abril de 2014. (Folio 28 del ramo de prueba del INSS) Undécimo.- En fecha 11/06/2014 el actor presentó reclamación previa que le ha sido desestimada expresamente. (Folios nº 19 a 45 del expediente Administrativo y documento aportado por el actor junto con su escrito de demanda)

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Felipe contra el INSS, DECLARO el derecho del actor a percibir la pensión de viudedad y, en su consecuencia CONDENO al INSS a que abone al actor la misma con una base reguladora de 391,23 €/mes con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes, el porcentaje del 52 % y desde el 01/04/2014.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

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