STSJ Galicia 57/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2016:39
Número de Recurso231/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2016

PONENTE: DOÑA DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO DE APELACION Nº. 231/15

APELANTE: Caridad

APELADA: CONCELLO DE A CORUÑA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA,PTE.

DOLORES RIVERA FRADE

JULIO CESAR DIAZ CASALES

A Coruña, a tres de febrero de dos mil dieciseis.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 231/15 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DOÑA Caridad, representada por el Procurador DON ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Letrado DON JOSE ELEUTERIO SEOANE FERNANDEZ, contra la SENTENCIA de fecha 9 de febrero de 2015, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE A CORUÑA, en el Procedimiento Abreviado que con el número 410/14 se sigue en dicho Juzgado, sobre NOMBRAMIENTO DE LIBRE DESIGNACION. Es parte apelada EL CONCELLO DE A CORUÑA, representada y dirigida por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE DICHA CORPORACION.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA DOLORES RIVERA FRADE .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Que debo desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑLA Caridad contra Ayuntamiento de A Coruña representado por el Letrado del Ayuntamiento de A Coruña sobre personal manteniendo la resolución recurrida.- Se imponen las costas a la parte recurrente con un límite de 400 euros en gastos de representación y defensa".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Caridad recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de A Coruña recaída en los autos de procedimiento abreviado número 410/14, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de la Junta de Gobierno Local del Concello de A Coruña de fecha 9 de septiembre de 2014 que resuelve la convocatoria pública de provisión por el sistema de libre designación de determinados puestos de trabajo vacantes en dicho Concello, y entre ellos, el de jefe de servicio de personal.

Los antecedentes a tener en cuenta para resolver la cuestión litigiosa que se tare a esta alzada son los siguientes:

Por resolución de la teniente alcalde delegada de personal de 1 de agosto de 2014 se aprobó la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo vacantes en el Concello de A Coruña, y entre ellos el de jefe de personal. A este proceso de provisión se presentó la actora, siendo adjudicado el puesto de trabajo a la candidata Doña Rocío ; adjudicación que fue recurrida por la Sra. Caridad en cuyo recurso contencioso-administrativo alegó como motivos que a su juicio justifican la nulidad del acto impugnado, la falta de imparcialidad y la sobrevaloración de la experiencia profesional y formación de la adjudicataria (funcionaria de carrera de la Subescala de Intervención-Tesorería), que puso en relación con la experiencia profesional y formación acreditada por la propia recurrente (funcionaria de carrera de la Subescala de Secretaria), solicitando en el suplico de la demanda que se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada, condenando a la Administración a dictar otra nueva en la que se valoren la experiencia profesional y formación acreditada de todos y cada uno de los solicitantes.

La sentencia de instancia desestimó el recurso entendiendo como justificación suficiente de la adjudicación del puesto a la Sra. Rocío lo informado por el Director de Área de Hacienda y Administración Pública de 8 de septiembre de 2014, según el cual la Sra. Rocío es funcionaria de carrera de la Subescala de Intervención Tesorería, categoría de entrada desde el año 2000, tiene dos años de experiencia en el desempeño de un puesto de jefe de servicio en el mismo Ayuntamiento, por lo que consideró que tiene competencia en el ejercicio de las funciones de gestión que requiere el puesto, además de haber realizado cursos relacionados con la gestión de recursos humanos, estimando en consecuencia, que la adjudicataria del puesto litigioso tiene el perfil adecuado para ocuparlo, tal como señala el artículo 80 del EBEP .

Frente a este pronunciamiento se alza la recurrente en esta segunda instancia insistiendo en la falta de motivación y arbitrariedad de la resolución con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad, no admitiendo que el informe de referencia pueda servir para fundamentar una motivación como la exigida por la legislación y la jurisprudencia, alegando a continuación una falta de análisis de los distintos curriculums de los otros candidatos al mismo puesto.

SEGUNDO

El recurso ha de ser desestimado, aceptando la Sala los argumentos que se recogen en la sentencia de instancia para rechazar los motivos de impugnación invocados por la parte recurrente en esa primera instancia frente a la adjudicación del puesto litigioso.

En el BOP de A Coruña de 6 de agosto de 2014 se publicaron las Bases específicas para la provisión por libre designación de siete puestos de jefe de servicio, y entre ellos el de Jefe de Servicio de Personal (PE0000), aprobadas por la Teniente de Alcalde delegada de Personal, por delegación de la Junta de Gobierno Local, de fecha 1 de agosto de 2014.

A este proceso selectivo podían concurrir (Base segunda) los funcionarios de carrera de cualquier Administración Pública del subgrupo A1 o A2 de clasificación (BOP 12 de agosto 2014 Corrección de errores), de escalas o cuerpos pertenecientes a la Administración General, a la Administración Especial o la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 7/1985, reguladora de bases del Régimen Local y lo dispuesto en la relación de puestos de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña.

En él se valorarían (Base cuarta) la experiencia profesional y la formación acreditada. La resolución debía motivar con referencia al cumplimiento por parte de cada uno de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones contenidos en la convocatoria.

Y esto es lo que se ha hecho en el acuerdo de 8 de septiembre de 2014 del Director de Área de Hacienda Y Administración pública, con el visto bueno de la Teniente de Alcalde responsable del Área, en el que se justifica la adjudicación de la Jefatura de personal del Concello a la Sra. Rocío en base a la experiencia acreditada como funcionaria de carrera de la Subescala de Intervención tesorería, categoría de entrada desde julio del año 2000, ejerciendo...

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