STSJ Galicia 449/2016, 29 de Enero de 2016
Ponente | BEATRIZ RAMA INSUA |
ECLI | ES:TSJGAL: |
Número de Recurso | 370/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 449/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 15036 44 4 2013 0001798
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000370 /2015 GA
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 870/2013
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Regina, Aurelia, Inmaculada, Sonsoles
ABOGADO/A: MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ, MARIA HELENA PARDO RODRIGUEZ
PROCURADOR:,,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,,
RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR
ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA ÍNSUA
ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN
En A CORUÑA, a veintinueve de Enero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 370/2015, formalizado por la LETRADA Dª HELENA PARDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Regina, Dª Aurelia, Dª Inmaculada y Dª Sonsoles, contra la sentencia número 312/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 870/2013, seguidos a instancia de Dª Regina, Dª Aurelia, Dª Inmaculada y Dª Sonsoles frente a la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA ÍNSUA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Regina, Dª Aurelia, Dª Inmaculada y Dª Sonsoles presentaron demanda contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Agosto de dos mil catorce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Que la demandante, Regina, mayo de edad y con D.N.I. número NUM000, viene prestando servicios para la ahora demandada, la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 18 de Septiembre de 1995, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina, Grupo V, Categoría I, prestando servicios en el centro de trabajo de la Escuela Náutica Pesquera de Serantes-Ferrol y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.530,44 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ Que la demandante, Aurelia, mayor de edad y con D.N.I. número NUM001, viene prestando servicios para la ahora demandada, la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 17 de Octubre de 1988, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina, Grupo V, Categoría I, prestando servicios en el centro de trabajo de la Escuela Náutica Pesquera de Serantes-Ferrol y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.635,95 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ Que la demandante, Inmaculada, mayor de edad y con D.N.I. número NUM002, viene prestando servicios para la ahora demandada, la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE GALICIA, desde el día 11 de Septiembre de 1995, ostentando la categoría profesional de oficial 2ª de cocina, Grupo IV, Categoría V, prestando servicios en el centro de trabajo de la Escuela Náutica Pesquera de Serantes-Ferrol y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.671,49 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ Que la demandante, Sonsoles, mayor de edad y con D.N.I. número NUM003
, viene prestando servicios para la ahora demandada, la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR de la XUNTA DE 3ALICIA, desde el día 01 de Julio de 1993, ostentando la categoría profesional de ayudante de cocina, Grupo V, Categoría I, prestando servicios en el centro de trabajo de la Escuela Náutica Pesquera de Serantes-Ferrol y percibiendo por todo ello un salario mensual de 1.565,62 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- Que desde el día 17 de Septiembre de 2012, fecha de inicio de curso escolar-académico, la cuatro demandantes vienen prestando sus servicios en rotación semanal, de lunes a viernes, en turno de mañana y turno de tarde con los horarios siguientes 1. De 07:00 horas a 14:30 horas. 2. De 09:00 horas a 16:30 horas. 3. De 14:30 horas a 22:00 horas./ TERCERO.- Que en fecha 07 de Noviembre de 2013 se presentó por parte de todas las demandantes preceptivo escrito conjunto de reclamación administrativa previa ante la ahora demandada, Consellería del Medio Rural y del Mar, la cual fue desestimada por silencio de la Administración."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por Regina, Aurelia, Inmaculada Y Sonsoles, contra la CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR de la XUNTA DE GALICIA y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Regina, Dª Aurelia, Dª Inmaculada y Dª Sonsoles formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social 1 de Ferrol de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19 de enero de 2015.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintinueve de enero de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La parte actora, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alega en un primer motivo infracción de los artículo 26.3.a) del V CC único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.
El art 26,3,a) del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia define el plus de "Especial dedicación, como aquel que "le corresponde al personal que, por las características de su puesto de trabajo tenga modificaciones constantes da su jornada y/o cumplimento do su horario, bien en jornada partida o en turnos que...
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