STSJ Galicia 553/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:170
Número de Recurso4330/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución553/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0001805

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004330 /2015

Procedimiento origen: EJECUCION PROVISIONAL 0000175 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña Rosendo

ABOGADO/A: RITA GIRALDEZ MENDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, AXENCIA PARA A MODERNIZACION TECNOLOXICA DE GALICIA (AMTEGA)

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD, LETRADO COMUNIDAD,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de suplicación nº 4330/2015 interpuesto por D. Rosendo contra el auto de fecha 29/7/2015 que desestimó el recurso de reposición contra el auto de fecha 24/7/2015, ambos del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, dictados en incidente de ejecución provisional de sentencia nº 175/2015, derivado del procedimiento nº 621/2014 del citado Juzgado de lo Social, instado por el aquí recurrente frente la Consellería de Facenda y la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, la Axencia para a modernización tecnolóxica de Galicia (Amtega) y el Ministerio Fiscal, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela se dictó sentencia, con fecha 9/12/2014, por la que se desestimó la demanda interpuesta por la actora, en cuya parte dispositiva se estableció: "Que desestimo la demanda presentada a instancia de D. Rosendo, asistido por la Letrada Sra. Rita Giraldez, contra Amtega, Consellería de Facenda, Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, asistidas y representadas por el Letrado de la Xunta Sr. Fuentes Carballeira, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por el demandante, Sr. Rosendo, siendo impugnado por la contraparte y, con fecha 27/5/2015 esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó sentencia en el recurso de suplicación nº 826/2015 en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: "Estimando en lo esencial, el recurso de suplicación articulado por D. Rosendo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, de fecha 9/12/2014, en autos nº 621/2014, sobre despido, instados por el aquí recurrente frente a la Xunta de Galicia- Consellería de Facenda y Consellería de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria y Amtega, con intervención del Ministerio Fiscal, revocamos la resolución de instancia y acogiendo sustancialmente la demanda rectora del procedimiento, declaramos la nulidad del despido y condenamos a la parte demandada, a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios dejados de percibir."

TERCERO

Por la parte actora se presentó ante esta Sala escrito en ejecución provisional de sentencia y la Sra. Secretaria Judicial dictó dirigencia de ordenación, con fecha 25/6/2015, en la que se estableció que "el anterior escrito presentado por la Letrada Dª Rita Giráldez Méndez únase. No ha lugar a la lo peticionado ya que la ejecución provisional deberá instarse ante el Juzgado de instancia acompañando testimonio de la resolución dictada por esta Sala. Notifíquese la presente resolución" y, así las cosas, la parte actora ejecutante, instó con fecha 29/6/2015 ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago de Compostela, en el que interesó que se tuviese por solicitada la ejecución provisional de la sentencia y se requiriese a la parte ejecutada para la readmisión inmediata del trabajador, el abono de los salarios de tramitación y la adopción de las medidas a que se refiere el artículo 284 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para el supuesto de que no se diese...

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