STSJ Extremadura 31/2016, 28 de Enero de 2016

PonenteJOSE GARCIA RUBIO
ECLIES:TSJEXT:2016:74
Número de Recurso560/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución31/2016
Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00031/2016

- T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2015 0101879

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000560 /2015

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000468 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Lorenzo

ABOGADO/A: MANUEL DAVID RODRIGUEZ HOLGUIN

PROCURADOR: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SEPE

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMOS/ILMAS SRES/SRAS

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. JOSE GARCIA RUBIO

En CACERES, a veintiocho de Enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 31

En el RECURSO SUPLICACION 560/2015, formalizado por el Sr. Letrado D. Manuel David Rodríguez, en nombre y representación de D. Lorenzo, contra la sentencia número 352/2015 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento Demanda 468/2014, seguidos a instancia del recurrente, frente a SEPE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE GARCIA RUBIO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Lorenzo presentó demanda contra SEPE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 352/2015, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. D. Lorenzo percibía la Renta Activa de Inserción UCsJC el día 3 de diciembre de 2014.

SEGUNDO. La Dirección Provincial de Badajoz del SEPE dictó una resolucion el día 4 de febrero de 2014 requiriendo al demandante para que compareciera ante los Servicios Públicos de empleo.

La administración remitió la comunicación, por medio de correo con acuse de recibo, al siguiente domicilio: C/ DIRECCION000, número NUM000, piso NUM001 . letra NUM002 .

Al encontrarse ausente, el servicio de correos le dejó aviso en su buzón, sin que la carta fuese retirada de la oficina.

TERCERO. Una vez que el demandante presentó las alegaciones correspondientes, la Dirección Provincial del SEPE dictó una resolución excluyendo definitivamente a D Lorenzo de la participación en el Programa de Renta Activa de Inserción, desde el día 24 de febrero de 2014.

CUARTO. El demandante interpuso una reclamación administrativa previa contra dicha resolución, que fue desestimada.

FALLO

"Desestimo la demanda presentada por el letrado Sr. Rodríguez, en nombre y representación de D. Lorenzo contra el SEPE. Por ello, absuelvo a la administración demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Lorenzo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 25-11-15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda originaria del actor Lorenzo deducida frente a la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección Provincial de Badajoz, de 27 de mayo de 2014, que resolviendo la reclamación previa en vía administrativa, declaró la exclusión definitiva de aquel en la participación del Programa de Renta Activa de Inserción que tenía reconocida.

Frente a dicha sentencia se alza la representación letrada del demandante y a través del recurso de suplicación formula un motivo de revisión fáctica y otro sobre censura jurídica, que serán objeto de examen en los fundamentos que siguen.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado de la letra b) del art. 193 de la LRJS, aunque formulado con posterioridad al de censura jurídica, se insta que se modifique el contenido del Hecho probado Segundo de la sentencia recurrida, en el sentido de que el domicilio correcto del actor es el de CALLE000 nº NUM000 NUM001 NUM002 en lugar del que figura con la denominación DIRECCION000, porque, se añade, este domicilio se corresponde con otra calle.

No puede tener favorable acogida la pretendida revisión fáctica que se articula por cuanto, la modificación en que consiste constituye una evidente cuestión nueva, toda vez que el domicilio al que se dirigió la comunicación por la que se le requería para su comparecencia ante los servicios del SPEE, fue el que el propio interesado hizo constar en su solicitud originaria, más tarde en el escrito de reclamación previa en vía administrativa y por último en el escrito de demanda que encabeza el proceso principal en sede judicial. De modo que tratar ahora de introducir en el debate aquella circunstancia modificativa, como si de un domicilio distinto se...

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