STSJ Castilla-La Mancha 9/2016, 25 de Enero de 2016
Ponente | MARIANO MONTERO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2016:198 |
Número de Recurso | 228/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 9/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00009/2016
Recurso contencioso-administrativo nº 228/2014
Cuenca
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Manuel José Domingo Zaballos.
D. Antonio Rodríguez González.
D. José Antonio Fernández Buendía.
S E N T E N C I A Nº 9
En Albacete, a veinticinco de enero de 2016.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos de recurso contencioso-administrativo, seguidos bajo el número 228 de 2014, siendo parte actora OBRAKEY, S.L., representada por el Procurador Sr. López de Rodas Campos y defendida por la Letrado Sra. Moreno Saiz y parte demandada la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECONOMÍA de la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, en materia de subvenciones.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez, que expresa el parecer de la Sala.
En fecha doce de junio de 2014 se interpuso por la representación procesal de la mercantil actora recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección General de Empleo y Juventud de Castilla-La Mancha, de fecha once de abril de 2014, por la que se acordó el reintegro de la subvención que se había percibido por aquella en relación a la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha, por importe de seis mil euros de principal, más 867'95 euros por intereses de demora.
Formalizada demanda, tras exponerse los hechos y los fundamentos jurídicos que se entendieron aplicables, se terminó suplicando una sentencia que declarase la nulidad del acto combatido y estableciendo la improcedencia del reintegro y, subsidiariamente, la procedencia de un reintegro parcial; fue contestado por la representación de la Administración autonómica demandada, que solicitó una sentencia desestimatoria íntegramente de la demanda planteada.
Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el veintiuno de enero de 2016, en que tuvo lugar.
Impugna la empresa actora la resolución de la Dirección General de Empleo y Juventud de Castilla-La Mancha, de fecha once de abril de 2014, por la que se acordó el reintegro de la subvención que se había percibido por aquella en relación a la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas en Castilla-La Mancha, por importe de seis mil euros de principal, más 867'95 euros por intereses de demora.
Hay que partir, para la adecuada solución al presente litigio, de la auténtica naturaleza que tienen las subvenciones del tipo de la que nos ocupa. Así, unánimemente se postula en nuestra Jurisprudencia (entre otras, SSTS de 16.6.1998 y 24.7.2000, RJ 1998\6322 y RJ 2000 \6173, respectivamente) que la actividad administrativa de fomento que se concreta en una subvención, se realiza mediante un procedimiento contractual que genera la relación jurídica entre la Administración y el sujeto fomentado. La aceptación por la mercantil demandante de las condiciones impuestas por la Administración Autonómica demandada quedó plenamente acreditada y estamos ante una relación contractual de carácter público en la que la Administración y el beneficiario tienen inexcusables obligaciones.
Asume la sociedad actora que uno de los requisitos que debía cumplir no pudo llevarse a cabo, en concreto el que contenía la base tercera de la orden de convocatoria, de fecha nueve de febrero de 2011, de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, por la que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones del programa "Primer Contrato", para la contratación en prácticas de personas tituladas desempleadas. Dicho requisito consistía en suponer -la contratación por la que se solicitaba la subvención- un incremento neto del empleo de la empresa con relación al promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la contratación, incluyendo tanto bajas voluntarias como no voluntarias.
La razón aducida en la demanda, sin embargo, para excusar el cumplimiento de tal requisito no puede ser, en modo alguno, aceptada. En efecto, el que pudieran existir en la empresa una diversidad de actividades, no sólo la de la construcción (así, la denominada de "oficina y proyectos"), no empece para que el requisito esencial, seguramente, de esta línea de ayudas, tuviera que cumplirse: el incremento neto de plantilla en relación al promedio de la plantilla en el período de seis meses justamente previo a la contratación. De la documental obrante en el expediente administrativo y en los autos principales se desprende que la contratación "subvencionada" no implicó...
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