STSJ Cataluña 841/2015, 30 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2015:12445
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución841/2015
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 5/2013

SENTENCIA Nº 841/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON EMILIO BERLANGA RIBELLES

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de 2015.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación nº 5/2013, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CASSÀ DE LA SELVA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Pradera Rivero y defendido por Letrado, y por la Sociedad CESPA COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Joaniquet ibarz y defendida por Letrada.

Siendo parte apelada la Sociedad SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Sergio Rubio Carrera y defendida por Letrado.

Compareció en los autos de primera instancia en calidad de codemandada, y no lo ha hecho en esta alzada, la Sociedad URBASER SA .

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 451/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, a instancias de la Sociedad aquí apelada ("SELSA"), frente al Ayuntamiento demandado y apelante, la Sociedad codemandada y apelante ("CESPA SA"), y la Sociedad codemandada URBASER SA, se dictó Sentencia en fecha 5 de julio de 2012, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se formuló recurso de apelación por las partes demandada y codemandada reseñadas, que fueron admitidos a trámite, con traslado a la parte actora, que evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni señalado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso, el 24 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1) Constituye el objeto del recurso contencioso nº 451/2010, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona, la impugnación por SELSA, de los acuerdos adoptados por el Pleno Municipal del Ayuntamiento de Cassà de la Selva, en sesión de fecha 12 de julio de 2010, por los que se elevó a definitiva la adjudicación provisional del contrato de gestión indirecta del servicio público de recogida y transporte de residuos urbanos y del servicio de limpieza viaria, en favor de la codemandada y apelante CESPA SA.

El pliego de cláusulas administrativas particulares de la contratación se había aprobado en sesión plenaria de 1 de octubre de 2009. La licitación se había convocado en el BOE de 3 de noviembre de 2009.

Formularon ofertas un total de 6 empresas, siendo excluida por la Mesa de contratación, en sesión de fecha 15 de diciembre de 2009, una de ellas (AJ RUZ SL), por incurrir en baja temeraria o desproporcionada.

En relación con las 5 restantes ofertas, la Mesa de contratación, en sesión de fecha 27 de abril de 2010, propuso al Pleno municipal la adjudicación del contrato en favor de CESPA SA, asumiendo al respecto el informe emitido en fecha 26 de abril de 2010 por la Técnica de Medio Ambiente municipal, que sobre una puntuación máxima de 155 puntos a tenor del antedicho pliego, otorgó a aquélla 118'83 puntos, siendo la segunda oferta mejor valorada la de la actora SELSA, con 114'90 puntos.

2) Interpuesto por SELSA, en fecha 8 de octubre de 2010, recurso contencioso contra el acuerdo plenario municipal de adjudicación definitiva del contrato a favor de CESPA SA, el Juzgado a quo, que había acordado, como diligencia para mejor proveer, la práctica de una prueba pericial por Economista designado judicialmente con arreglo al art. 341.1 LEC, dictó Sentencia en fecha 5 de julio de 2012, fundada en esencia en los siguientes razonamientos :

"Entén la demanda que la puntuació atorgada a les diferents propostes en relació al criteri econòmic és contrari a allò establert a la clàusula 16 del Plec de Condicions.

Cal tenir present que consta al folis 71 i següents de l'expedient el plec de condicions que van regir el concurs i en concret la clàusula 16 que conté els criteris de valoració de les ofertes, fixant-se el corresponent barem de puntuació (folis 79 i 80).

Per altra banda consta al foli 219 de l'expedient administratiu l'acta de la mesa de contractació que acorda efectuar la corresponent proposta de contractació a favor de (CEPSA, Auto aclaratorio de 10 de julio de 2012) en base a l'informe que consta als folis 208 a 209.

Ara bé cal tenir present que consta (también) la pericial practicada...

(Tras cita de jurisprudencia) Per tant és clar que no és suficient establir una puntuació per cadascuna de les diferents ofertes presentades, com fan els informes que consten a l'expedient si no es concreten quines són les motivacions de cadascuna d'aquestes puntuacions, i en el present cas resulta evident l'error en que va incorre l'informe de la técnica municipal a l'hora d'establir la valoració del criteri econòmic, error que ja va ser advertit en el seu moment, en l'informe del secretari municipal (folis 256 i següents), motiu pel qual cal estimar el recurs interposat".

Y la Sentencia decide, en el fallo, "Estimar el recurs presentat per (SELSA) ; anul.lar la resolució recorreguda, retrotraent el procediment per tal que la mesa de contratació realitzi la corrresponent proposta de forma motivada, atenent-se al dictamen pericial practicat, d'acord amb els fonaments de la present resolució".

SEGUNDO

Frente al transcrito pronunciamiento del Juzgado a quo, se pueden extraen del recurso de apelación del Ayuntamiento demandado los siguientes motivos de impugnación : 1) La Sentencia apelada no concreta cuál es el error en que incurre el informe de la Técnica municipal ; 2) Se han emitido en el proceso no uno sino dos informes periciales, a saber, el del perito de designación judicial y el del perito que actuó por cuenta de la parte actora ; 3) La Sentencia es incongruente, en las modalidades omisiva o ex silentio, extra petitum e interna, siendo así que declara " guanyadora a una empresa diferent a la actora " ; 4) El Ayuntamiento hizo " correcte ús de la discrecionalitat técnica que té...per apreciar la proposta més avantatjosa en el seu conjunt".

A su vez, la codemandada CESPA SA funda su recurso de apelación en los siguientes motivos: 1) El Ayuntamiento demandado no incurrió " en cap error evident" ; 2) La Sentencia apelada es incongruente, en cuanto " decideix l'adjudicació de la licitació a favor de l'empresa AJ RUZ...que no va recorrer contra la seva exclusió", y " imposa adjudicar la licitació a una empresa diferent de la recurrent" ; 3) Improcedente sustitución de la discrecionalidad técnica, siendo así que los órganos judiciales " no poden substituir en les valoracions tècniques als òrgans administratius qualificadors "; 4) Incorrecta valoración del dictamen pericial practicado como diligencia final ; 5) Imposibilidad de ejecución de la Sentencia.

La representación procesal de la actora SELSA interesa en el escrito de oposición a los dos recursos de apelación, la desestimación de los mismos y la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

1) Se rige la licitación que está en el origen del proceso, en razón del tiempo en que fue convocada, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, RGLCAP.

Se rige asimismo, por el pliego de cláusulas administrativas particulares que se ha referido (fol. 71 y siguientes del expediente administrativo), como " ley de la licitación" conforme al art. 129.1 LCSP (y por todas, STS, Sala 3ª, de 28 de junio de 2004, rec. 7106/2000, FJ 1º; 27...

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