STSJ Cantabria 129/2016, 11 de Febrero de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:148
Número de Recurso1087/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución129/2016
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000129/2016

En Santander, a 11 de febrero del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido nombrada ponente la llma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de despido por D. Marco Antonio frente a la empresa, Intersolecito S.L..

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2015, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Marco Antonio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, INTERSOLECITO, S.L, con antigüedad desde el 7 octubre 1997, ostentando la categoría profesional de Encargado y percibiendo un salario diario de 50,67 euros incluida la parte proporcional de pagas extras calculado en función de la media del salario bruto mensual percibido durante el periodo mayo 2014 a abril 2015, incluido el plus transporte.

  2. - La empresa demandada tiene como actividad la elaboración de comida para su reparto a domicilio, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de elaborados de productos cocinados para su venta a domicilio.

  3. - Mediante carta fechada el 19 mayo 2015, la empresa demandada le comunica lo siguiente:

    "Muy señor nuestro:

    La dirección de esta empresa le comunica por medio de la presente que se ve obligada a extinguir su contrato de trabajo, por amortización de su puesto de trabajo por causas económicas, al amparo de lo establecido en el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores . Las razones que fundamentan esta decisión se basan en que esta empresa está en una situación de pérdidas constantes, no generándose margen suficiente para obtener beneficio desde hace varios años, siendo inviable continuar con la actividad si no se toman medidas como la presente.

    La situación económica actual es la siguiente. En el primer trimestre de 2015, los ingresos han sido de

    68.150,80 euros, mientras que los gastos en los que se ha soportado I.VA han sido de 31.245,96 euros. A ello hay que añadir que los costes laborales en este primer trimestre han sido de 39.197,89 euros, por lo que teniendo en cuenta únicamente la diferencia entre ingresos y gastos sujetos a I.V.A. y añadiendo los costes laborales, el resultado de explotación del negocio en este primer trimestre es de -2.293,05 euros, y ello sin tener en cuenta más gastos adicionales no sujetos a I.V.A. y que también repercuten en el resultado del negocio.

    Es preciso tener en cuenta que esta situación se viene arrastrando desde hace años. En 2011 se facturó la suma de 510.216,41 euros, mientras que en 2012 se facturó la suma de 434.371,73 euros y en 2013 dicha suma se redujo a 300.470,19 euros. En 2014 la facturación ha sido de 278.261,58 euros. Por tanto, entre 2011 y 2014 se produjo un descenso de la facturación del 45,46 %. A pesar de ello, se ha continuado con la actividad, si bien no se ha producido un incremento de la facturación que permitiera repuntar los resultados de explotación del negocio, como puede comprobar en los datos del primer trimestre de 2015.

    Esta situación ha obligado a solicitar financiación a entidades de crédito y a solicitar e! aplazamiento en diversas obligaciones tributarias, con el lógico incremento de los gastos por los intereses de los mismos. Pero la viabilidad del negocio exige amortizar su puesto de trabajo, ya que en estos momentos es inviable seguir con la explotación del negocio con dichos costes laborales, siendo inevitable la amortización de su puesto de trabajo.

    Como verá, de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, siendo ya evidente la existencia de pérdidas actuales, las cuales no es previsible superar sin reducir los costes dado que la facturación no se incrementa. Ello hace que sea preciso amortizar su puesto de trabajo por causas económicas.

    Como señala el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, para la extinción por causas objetivas se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, señalando que en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. En el presente caso, el descenso de facturación es constante desde 2011 hasta la actualidad.

    No obstante, aunque usted es conocedor de lo anteriormente expuesto, tiene a su disposición la documentación relativa a la situación de la empresa por si considera necesario realizar las comprobaciones que precise.

    Por dicha razón, la empresa procede a extinguir su contrato por causas objetivas de índole económica, y le reconoce el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con el límite de una anualidad, que asciende a 17.902,98 euros. La empresa carece de tesorería para hacer frente al pago de dicha suma. En la cuenta de esta empresa en Liberbank hay hoy un saldo de 631,28 euros. En la cuenta corriente de BBVA hay hoy únicamente 2.008,93 euros, y en la del Banco Santander hay 4.700,88 euros. No obstante, todos estos saldos están comprometidos para el pago de obligaciones vencidas, entre las cuales está el pago de los impuestos aplazados del primer trimestre de 2015 (I.V.A. y retenciones del I.R.P.F.), así como para el pago de los salarios del presente mes de mayo de 2015.

    La empresa omite el preaviso de 15 días de antelación, optando por indemnizar el mismo en su recibo de finiquito, por lo que se la extinción tendrá efecto una vez finalice la jornada laboral del día 3 de junio de 2015".

  4. - La empresa demandada ha tenido los siguientes resultados económicos desde el año 2011:

    Año 2011: - 9.696,75 euros

    Año 2012: 7.300,62 euros

    Año 2013: 2.963,91 euros

    Año 2014: -315,26 euros

    Enero a Marzo 2015: - 4.547,89 euros

    Enero a Junio 2015: - 1.862,86 euros 5º.- En la cuenta corriente titularidad de la empresa en el Banco de Santander, el saldo existente a fecha 18 mayo 2015 era de 4.621,38 euros: a 20 de mayo 2015 era de 5.845,26 euros.

    En la cuenta corriente titularidad de la empresa en el BBVA el saldo final a 19 de mayo 2015 era de

    2.008,93 euros.

    En la cuenta corriente titularidad de la empresa en LIBERBANK a 19 mayo 2015 era de 631,28 euros.

  5. - Con fecha 10 de marzo 2015 la empresa demandada procedió a contratar a la trabajadora Amelia con un contrato indefinido a tiempo parcial.

    Así mismo el 14 y 16 de julio 2015 procedió a contratar a Bárbara y a Claudia como personal de cocina con contratos indefinidos a tiempo completo.

    Con fecha 15 julio 2015 causó baja en la empresa Mª Carmen Pérez que tenía concertado un contrato de trabajo fijo discontinuo.

  6. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  7. - El 15 junio 2015 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por Marco Antonio contra INTERSOLECITO,S.L, y en consecuencia declaro procedente el despido del actor de fecha 3 junio 2015, convalidando al extinción del contrato de trabajo que aquél produjo y condenando a la empresa demandada a abonar al actor al indemnización ofrecida en la carta de despido que asciende a 17.902,98 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen del debate.

En el presente caso el actor se alza frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, declarando la procedencia de su despido.

Rechaza la pretensión de nulidad por inexistencia de indicios racionales de vulneración de sus derechos fundamentales y porque considera probada la causa objetiva alegada en la notificación remitida al actor y que constituye una circunstancia totalmente ajena al móvil discriminatorio que se alegaba en el escrito de demanda.

En el recurso se articulan tres motivos.

En el primero de ellos, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 81 LRJS, en relación a los artículos 281.3 y 316 LEC .

En el motivo segundo, como subsidiario del anterior, con fundamento en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita una revisión fáctica.

Por último, en el motivo tercero, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la vulneración de los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones.

A lo largo del primer motivo de recurso alega indefensión, dado que la sentencia de instancia recoge en el fundamento de derecho segundo que el actor no habría presentado un principio de prueba respecto a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales.

En concreto, la sentencia parte de que en la demanda se alegaba como elemento indiciario de dicha...

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