STSJ Islas Baleares 43/2016, 2 de Febrero de 2016

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2016:49
Número de Recurso255/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución43/2016
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00043/2016

SENTENCIA Nº 43

En Palma de Mallorca a 2 de Febrero del 2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 255/2014 seguido a instancia de D. Luis Miguel representado por el Procurador Sr. D. Juan José Pascual Fiol y defendido por el Letrado Sr. D. Miquel Ripoll Torres contra el CONSELL INSULAR DE MALLORCA representado por la Procuradora Sra. Mª Luisa Vidal y defendido por el Letrado Sr. Cristófol Barceló. Es parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA representado por el Procurador Sr. Xim Aguiló y defendido por el Letrado Sr. D. José Luis Martín Peregrín.

Es objeto de impugnación en autos el Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptado el 28 de marzo de 2014 que aprueba definitivamente la revisión de las NNSS del Planeamiento de Son Servera.

La cuantía del procedimiento se fijó en Indeterminada.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 13 de junio de 2014 que se registró al nº 255/2014 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 25 de junio de 2014 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente el Procurador Sr. Pascual Fiol formalizó la demanda en fecha 19 de enero de 2015 solicitando en el suplico que en su día se dictara sentencia por la que se estimara el recurso contencioso administrativo y se declarara la nulidad el Acuerdo impugnado, o subsidiariamente se anulara, en lo que se refiere a la delimitación de la UA -C3 en la Revisión de las NNSS de son Servera aprobadas definitivamente mediante el acuerdo de la CIU impugnado en autos, con expresa condena en costas a la Administración demandada. Interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

El Abogado del Consell Insular presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 5 de marzo de 2015 y solicitó se dictara sentencia por la que se desestime parcialmente el recurso interpuesto conforme resulta de lo expuesto en el hecho segundo de su contestación sin imposición de costas. Solicitó práctica de prueba

El Ayuntamiento de Son Servera se opuso a la demanda y solicitó su desestimación y que se declarara ajustado a derecho el Acuerdo que aprobaba la aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de Son Servera. También solicitó el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

En fecha 13 de abril de 2015 se dictó decreto fijando la cuantía en Indeterminada.

El 21 de abril de 2015 se dictó Auto por el que se acordaba recibir el Juicio a prueba con el resultado que obra en Autos.

El 25 de Junio de 2015 el Procurador del recurrente presentó su escrito de conclusiones. Y lo mismo hicieron las demandadas el día 13 de julio pasado. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 27 de enero de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en autos el Acuerdo de 28 de marzo de 2014 de aprobación definitiva de la revisión de las NNSS de planeamiento de Son Servera en lo referente a la delimitación de la Unidad de Ejecución UA-C3 del Port Verd de ese término municipal.

Los antecedentes de los que se parte para la Resolución del debate son los siguientes:

La Memoria Justifica de la Revisión de las NNSS aprobada en el Acuerdo impugnado señala los siguientes extremos:

En la ficha urbanística de la UA-C3 se señala:

La parte recurrente impugna la aprobación definitiva de las NNSS en lo relativo a la delimitación de la UA-C3 en base a los siguientes motivos:

  1. - No está motivada la alegada insuficiencia de redes de suministros con la que el planeamiento justifica la delimitación de la unidad de ejecución

  2. - Somete a cargas de urbanización a un suelo urbano consolidado por la urbanización. Sobre este punto explica esa parte que la UA C-3 se asienta sobre un suelo urbano consolidado por la urbanización y ello no es posible de conformidad con las Sentencias del TS de 6/3/2000 (recurso 6475/1995 ) y 13/10/2000 (recurso 6070/1995 ) y 4/2/2014 (recurso 2553/2011 ) que señalan que la obligación de costear la urbanización reside sobre los propietarios de servicios no implantados, lo cual no significa que no pueda el Ayuntamiento emprender tales obras ni que los propietarios no deban costearlas en la medida que corresponda a modo de ejemplo como contribuciones especiales, pero no puede hacerse como obligación urbanística

  3. - Infringe el principio de justa distribución de cargas y beneficios por cuanto únicamente impone cargas a los propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución pues el planeamiento no otorga ningún beneficio a los propietarios respecto al planeamiento anterior (no hay aumento de edificabilidad o aprovechamiento, de forma que dicha delimitación solamente impone cargas a los propietarios de terrenos incluidos dentro de esa UA sin que obtengan del planeamiento beneficio alguno.

Por su parte, en la contestación a la demanda el Consell Insular se allana parcialmente a la demanda. Esa Administración Insular considera que sí está motivada y justificada la insuficiencia de las redes de suministro de agua y energía eléctrica proyectadas para una población inferior a la que habita en esa UA. Pero en relación a la impugnación efectuada de adverso al prever el planeamiento una Unidad de Actuacion el Consell explica que sí es posible esa figura, si bien, como de lo que se trata no es de dotar al suelo objeto de transformación de los elementos de urbanización básica para que las parcelas afectadas por la Unidad de Actuación adquieran la condición de solar, sino de mejorar la dotación de los servicios ya existentes, pero sin incremento paralelo de edificabilidad con relación al planeamiento anterior, considera esa parte que ello es factible a través de una ejecución de planeamiento de carácter asistemático de iniciativa e impulso municipal, que no ejecución urbanística sistemática en tanto que no cabe reparcelación, teniendo aquella por finalidad exclusivamente la mejora o readecuación del dimensionado de los servicios urbanísticos ya implantados. Por ello admite el Consell que debería modificarse el contenido de la Ficha normativa de la UA C-3. Considera que esa ficha debe definir dicha UA como una Unidad de Actuación Asistemática en vez de sistemática; que el objeto se debiera definir como mejora de la dotación de los servicios adecuados a la densidad real y máxima admisible, y que debería eliminarse la mención a sistemas de actuación que aparece en la ficha aprobada, debiendo aludirse únicamente a un instrumento de ejecución material que prevea el proyecto de mejora de dotaciones de servicios como obra pública ordinaria. En cuanto al apartado de cesiones el Consell considera que la ficha debiera prever que se instarán los procedimientos oportunos para formalizar las cesiones de las zonas verdes y viales provenientes de la ejecución del planeamiento anterior.

Por eso considera esa Administración que el recurso debe ser parcialmente estimado.

En cambio se opone a la demanda la defensa del...

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