STSJ Asturias 85/2016, 29 de Enero de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:263
Número de Recurso2653/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución85/2016
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00085/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0006299

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002653 /2015

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 1034 /2014

Sobre: JUBILACIÓN

RECURRENTE/S D/ña: Edemiro

ABOGADO/A: ELVIRA GUERRERO FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Sentencia nº 85/2016

En OVIEDO, a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2653/2015, formalizado por la letrada Dª Elvira Guerrero Fernández en nombre y representación de D. Edemiro, contra la sentencia número 437/2015 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 1034/2014, seguido a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edemiro presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 437/2015, de fecha treinta de septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D- Edemiro, nació el día NUM000 de 1955, con NIE NUM001, con número de afiliación NUM002, ha prestado servicios en ESPAÑA en las siguientes empresas y con las siguientes categorías, fijándose en informe de cotización los siguientes coeficientes y bonificaciones:

    empresa categoría alta baja días coef Bonif

    KOPEX Oficial oficio 2 int. 5-7-99 30-6-02 1092 20 218,4

    KOPEX Oficial 2 oficio INT 13-8-02 30-4-04 617 20 123,4

    MECANIZ. CARBONÍFERAS Oficial Ofic 1ª INTER

    4-5-04 7-7-11 2612 20 522,4

    Obra aportada vida laboral del actor que se da por reproducida, coincidiendo fechas de alta y baja en las empresas con el cuadro anterior.

    Obran aportados certificados de KOPEX en los que se refleja que el actor trabajó en dicha empresa en calidad de minero en minería del interior, señalando que la expresión POD ZIEMIA significa todas las labores relacionadas con la extracción del carbón directamente en frente de arranque.

    El actor prestó servicios en POLONIA en los siguientes periodos y atribuyéndole el Informe de cotización un coeficiente del 0,20:

    De 19 de diciembre de 1973 a 30 de abril de 2004, días 8159, bonif 1631,8.

  2. - El 17 de febrero de 2013 el actor presentó solicitud de pensión de jubilación ante el INSS. El actor formuló reclamación previa ante el INSS el 30 de septiembre de 2014, al no haber sido notificado de resolución alguna.

    Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de noviembre de 2014 se desestimó su reclamación previa por no disponer de los periodos cotizados en Polonia, sin perjuicio de que pueda ser aceptada una vez se obtenga la información necesaria para estudiar su derecho. En la resolución se hace constar que: "...Atendiendo a este INFORME PRECEPTIVO que tienen que emitir los organismos citados se reconocerá o no el coeficiente correspondiente. CUARTO- El procedimiento se encuentra en suspenso hasta la recepción de los formularios polacos...". El actor interpuso demanda el 4 de diciembre de 2014.

  3. - Por resolución del INSS de fecha 27 de enero de 2015 se reconoce al actor una pensión de jubilación equivalente al 100% de una base reguladora de 2.071,34 euros mensuales, sobre un porcentaje a cargo de ESPAÑA del 38,12% con fecha de efectos 2 de abril de 2014, reconociéndole una pensión mensual de 817,51 euros mensuales. Con días de cotización en ESPAÑA de 4.870, y días de cotización en otros países de 8.547.

    No consta presentada reclamación previa en el expediente contra esta resolución.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por DON Edemiro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones frente a ellas formuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Edemiro formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de diciembre de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de enero de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la pretensión desarrollada en el presente procedimiento en materia de seguridad social, que se revise el importe de la base reguladora de la prestación de jubilación que el actor tiene reconocida al amparo de los Reglamentos CEE 883/2004 y 987/2009, señalando como nuevo importe de la misma el resultado de aplicar una prorrata temporis a cargo de la Seguridad Social española del 53,70%, fijando como fecha de efectos económicos de la nueva cuantía la de 18 de febrero de 2014.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo desestimó la demanda, y, frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, desde la perspectiva que autoriza el Art. 193.a), b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesando en definitiva que, previa la revocación de la resolución impugnada, se declare la nulidad de actuaciones con reposición de los autos al momento anterior al dictado de la sentencia o, en otro caso, se proceda a la íntegra estimación de su demanda. Interesa, por último, la Letrado recurrente que se proceda a retrotraer las actuaciones al tiempo de admisión de la demanda y se le conceda un plazo de 4 días para subsanar la falta de acreditación de haber agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

Por razones de método se comenzará el análisis del recurso por el segundo de los motivos de suplicación en el que, al amparo de lo previsto en la letra a) del Art. 193 de la ley adjetiva laboral, se denuncia la infracción del Art. 24.1 de la CE en relación con el Art. 71 de la L.R.J.S ., Art. 42.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Anexo del Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, por el que se establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias 1545/2016, 30 de Junio de 2016
    • España
    • 30 Junio 2016
    ...lo anterior habrá que comenzar precisando, que no resulta de aplicación al caso el criterio seguido por esta Sala en su sentencia de 29 de enero de 2016 (Rec. 2.653/2015 ) como se pretende por la parte recurrente; pues allí se partía de un supuesto en el que la entidad Gestora había denegad......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR