SAP Valladolid 258/2015, 11 de Diciembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
ECLIES:APVA:2015:1301
Número de Recurso324/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución258/2015
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00258/2015

Rollo: RECURSO DE APELACION 324/2015

SENTENCIA Nº 258/15

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN

En VALLADOLID, a once de diciembre de dos mil quince.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Juicio ordinario nº 784/2014 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELANTE : DOÑA Paula representada por el Procurador Don Carlos Callejo Gómez y defendida por el Letrado Don Alfonso Fernández Abella, y como DEMANDADOS-APELADOS : DON Damaso, representado por el Procurador Don Constancio Burgos Hervás y defendido por el Letrado Don José Largo Cabrerizo; DON Edemiro, representado por el procurador Don Juan Antonio De Benito Gutiérrez y defendido por el Letrado Don Miguel Fernández Fernández; y como DEMANDADO-APELADO IMPUGNANTE : DON Evelio, representado por el Procurador Don Carlos Sastre Matilla y defendido por el Letrado Doña Rosario Achucarro Bagues; sobre nulidad de liquidación de la sociedad de gananciales y de escrituras públicas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 9-06-2015, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Desestimo la demanda presentada por Dª Paula contra D. Damaso, D. Edemiro, y, D. Evelio y, en consecuencia:

  1. - Absuelvo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas en la demanda.

  2. - Se imponen a la demandante las costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante Doña Paula se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno, presentado escrito por la representación de D. Evelio adhiriéndose al recurso de apelación interpuesto. Por la representación de D. Damaso se presentó escrito de oposición al recurso y por la representación de la demandante se presentó escrito mostrando su conformidad con la adhesión de D. Evelio . Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente DON JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en el presente caso, por la representación procesal de Dª Paula, la resolución, Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Valladolid de fecha de 9-6-15, que desestima la acción ejercitada en su demanda promovida para la declaración de nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales efectuada y aprobada en Sentencia definitiva de fecha de 14-2-13, ulterior a la igual Sentencia aprobatoria del Inventario de bienes gananciales para su ulterior liquidación de fecha de 24-5-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, previo acuerdo de las partes alcanzado en curso de referido procedimiento. Se insta referida nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales y ulterior escrituras de división de propiedad horizontal y declaración de obra nueva del inmueble sito en la localidad de Peñafiel (Valladolid), C/ DIRECCION000, NUM000, y de ulterior venta y extinción de condominio, por considerar se ha producido una sobrevaloración de referido inmueble, que fuera adjudicado a la demandante, en la extinción de la sociedad, al tiempo que se adjudicaba otra vivienda de misma localidad al demandado D. Damaso, en tanto en cuanto que fue valorada en Inventario de referencia por poco más de 457.000 €, cuando según su actual informe pericial aportado a los autos para fundamento de su demanda: Sr Maximiliano, su valor sería de tan solo 191.555 € y, también porque en referido Inventario y ulterior liquidación consecuente, no se hizo especificación, relación de los bienes muebles y ajuar doméstico, con individualización de sus estimaciones económicas, realizándose tan solo una global estimación (previo mutuo acuerdo) por el contador de 43.000 €, media de las estimaciones de cada parte, y que fueron adjudicados al demandado, dado el alto valor del primer inmueble de C/ DIRECCION000, NUM000, adjudicado a la demandante y que representaba el 75,9 % del patrimonio ganancial.

SEGUNDO

Efectivamente, como indica atinadamente el demandado en su escrito de oposición a la apelación, la Sentencia que aprobara la liquidación de la sociedad de gananciales, Sentencia definitiva de fecha de 14-2-13, ulterior a la igual Sentencia aprobatoria del Inventario de bienes gananciales para su ulterior liquidación de fecha de 24-5-11, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Valladolid, previo acuerdo de las partes alcanzado en curso de referido procedimiento, alcanzó firmeza, en tanto en cuanto no fue objeto de recurso alguno, pudiendo haberlo sido y la cuestión sobre la falta de eficacia de cosa juzgada material, que arbitra la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 447 y 787-5, tiene su lógica para los supuestos en que alguna de las partes implicadas no ha mostrado su conformidad con algún pronunciamiento de referida Sentencia, luego de haber articulado su oposición, pero no cuando después de dictada la misma adopta una postura de "conformidad tácita" con sus pronunciamientos al no recurrirlos, perdiendo entonces toda legitimidad para accionar ulteriormente en juicio ordinario sobre mismos pronunciamientos. Otra cosa...

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