SAP Santa Cruz de Tenerife 642/2015, 14 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2015:2644
Número de Recurso597/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución642/2015
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax.: 922 20 89 06

Sección: JCG

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000597/2015

NIG: 3802343220150005038

Resolución:Sentencia 000642/2015

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000135/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Adelina Hector Jose Perera Cruz Maria Concepcion Collado Lara

Condenado Severiano Simone Panzanelli Rduch Elena Rodriguez De Azero Machado

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de dos mil quince.

Visto en grado de apelación el Rollo nº 597/15, procedente del Juicio Rápido por Delito nº 135/15 seguido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, y habiendo sido parte apelante doña Adelina y don Severiano y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife, resolviendo en el Juicio Rápido por Delito nº 135/15, con fecha 5 de mayo de 2015 se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Severiano como autor responsable de un delito de MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO previsto y penado en el artículo 153.1º del CP, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal; condenándolo a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Así como, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 3 meses, y a la prohibición de aproximarse a Dª. Adelina a su domicilio, a su lugar de trabajo o cualquier lugar donde ésta se encuentre en una distancia no inferior de 200 metros por tiempo de 1 año y 3 meses, y a la prohibición de comunicarse con Dª. Adelina, directamente o por medio de un tercero por cualquier medio o contacto escrito, verbal o visual, durante el plazo de 1 año y 3 meses.

En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL derivada del delito es menester condenarle en indemnizar a Dª. Adelina al abono de 162 € por los días en los que tardó en sanar de las lesiones sufridas. Dicha cantidad devengará el interés procesal previsto en el artículo 576 de la LEC . Por último le condena al pago de # de las costas causadas.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 789.5 de la LECRIM, remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de Violencia que instruyó la causa.

Manténgase las medidas cautelares acordadas hasta que dichas sean alzadas por resolución posterior o hasta que empiece su cumplimiento como pena, sin perjuicio del derecho de abono a que haya lugar por el tiempo cumplido cautelarmente" (sic).

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "Se declara terminantemente probado y así expresamente que Severiano, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 19,00 horas del día 7 de abril de 2015, acudió al domicilio de su expareja sentimental Adelina, con la que había convivido desde el verano de 2014, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Taco, La Laguna, abordando a la misma en las escaleras del edificio y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó puñetazos en la cara y pellizcones en el cuello, mientras le decía:"ahora vas y me denuncias, para el caso que te han hecho esta mañana, tengo testigos que dirán que yo no he estado aquí", marchándose seguidamente del lugar.

Como consecuencia de estos hechos Adelina sufrió erosión en mucosa del labio inferior, erosión sobre el pómulo derecho, dolor en el cuello y dolor a la digitopresión en el pómulo izquierdo, presentando a la exploración en el día de hoy por la Médico Forense contusión en región izquierda del labio superior, precisando para curar de una primera asistencia facultativa con analgésicos y antiinflamatorios, sanando sin secuelas en 3 días no impeditivos para sus labores habituales." (sic).

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones, formándose el correspondiente Rollo y dado el correspondiente trámite al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Adelina recurre la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 135/15, en la que se condenaba a don Severiano como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, manifestando su disconformidad con los fundamentos sexto y séptimo de la citada resolución al entender, por un lado, que, habiéndose impuesto la pena de 41 días de trabajos en beneficio de la comunidad, debió imponerse, en atención a la agresión declarada probada, la pena de prisión solicitada por las acusaciones pública y particular, y, de otro, se cuestiona el importe de la responsabilidad civil impuesta al entenderse que, tratándose de un delito doloso, la indemnización de 169 euros resulta del todo insuficiente para resarcir el daño causado a la víctima, afirmándose que también se le ha ocasionado un daño psicológico. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, condenándose al acusado a la pena de prisión solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en sus conclusiones definitivas y al incremento de la indemnización por responsabilidad civil concedida.

La representación procesal de don Severiano recurre igualmente la sentencia de fecha 5 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife en su Juicio Rápido por Delito nº 135/15, en la que se condenaba al mismo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, violencia de género, previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, por error en la valoración de las pruebas por el órgano a quo y, por ende, en la vulneración de su presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución por no existir, según su criterio, las suficientes que demostrasen su intervención en los hechos de la forma descrita en su relato fáctico. En efecto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega error en la valoración de la prueba, afirmándose que de la prueba practicada se deriva que el apelante se encontraba a más de un kilómetro de donde sucedieron los hechos a la hora que se indica, careciendo de vehículo para trasladarse, cuestionándose que las lesiones que la denunciante presentaba, unas rojeces, se correspondieran con los puñetazos que dice haber recibido, sin que se puedan constatar de forma objetiva los dolores que la misma también manifiesta haber tenido, pudiéndose haber autolesionado, cuestionándose, por irrazonable e inconsistente, la declaración de la denunciante, respecto de la cual se sostiene que podría actuar por motivos espurios ante la necesidad de que el recurrente le diera dinero para pagar el alquiler de la casa y carecer de medios para volver a Valencia, amenazándole con denunciarle si no volvía con ella, pues fue él el que abandonó el domicilio común al no querer seguir la relación con ella, habiendo ratificado una testigo la versión de éste relativa a que se encontraba a más de un kilómetro de distancia en el bar en el que la misma trabaja. Se añade que con posterioridad se han puesto de manifiesto hechos nuevos consistentes en varios mensajes de WhatsApp dirigidos al teléfono móvil del apelante y una discusión de la denunciante con la testigo de la defensa en el bar en el que la misma trabaja, llegando a insultarla por declarar en su contra y a favor del recurrente. Por todo ello se interesa la revocación de la referida resolución, proponiendo prueba para su práctica en segunda instancia.

SEGUNDO

Por razones de sistemática expositiva, en tanto que se cuestiona el pronunciamiento condenatorio en sí, debe analizarse en primer lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Severiano, en el que, además de alegarse la existencia de unos supuestos hechos nuevos sobre los que se pretende justificar ahora su petición de práctica de prueba en segunda instancia, se alega, respecto del fondo, error en la valoración de la prueba.

  1. En primer lugar, en cuanto a la pretensión de que se admita en esta segunda instancia la prueba testifical y documental que ahora se aportar alegando que se trata de "hechos nuevos" posteriores a la celebración del juicio oral, debe recordarse que la posibilidad de práctica de prueba en la segunda instancia es, en el ordenamiento procesal penal español, muy limitada. En efecto, en dicho sistema la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia, sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia. Así, en esta última la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal : prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada.

    En el presente caso, se pretende por el recurrente que se admita para su práctica en esta segunda instancia de la prueba documental consistente en la aportación de varios mensajes de WhatsApp que se dice le han sido enviados por la Sra. Adelina después de la celebración del juicio oral el pasado 22 de abril de 2015, que se encontrarían en su teléfono móvil para que se procediera a su...

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