SAP Salamanca 28/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2016:32
Número de Recurso524/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución28/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00028/2016

SENTENCIA NÚMERO: 28/2016

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JUAN JACINTO GARCÍA PEREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA CARMEN BORJABAD GARCIA

En la ciudad de Salamanca a tres de febrero de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO DE DIVORCIO Nº 1570/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 524/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DON Carlos María representado por la Procuradora Doña ELENA JIMENEZ RIDRUEJO y bajo la dirección del Letrado Don EMILIO PEREZ RODRIGUEZ y como demandada-apelada DOÑA Sofía representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Alberto Santos de Paz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 14 de Julio de 2015 por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio presentada por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo Ayuso en nombre y representación de D. Carlos María contra Doña Sofía y estimando la demanda reconvencional presentada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño en nombre y representación de Doña Sofía contra Don Carlos María y con intervención del Ministerio Fiscal debe decretar y decreto el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales acordando como medidas que han de regir las siguiente:

    1. Los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

    2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y cesa la posibilidad de vincular los viene privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica.

    3. Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la menor Constanza con patria potestad compartida; y como régimen de visitas del padre el que acuerden y a falta de acuerdo los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio del viernes a las 20 horas del domingo y los martes y jueves desde la hora de salida del colegio a las 21 horas; así como la mitad de vacaciones escolares de navidad y Semana Santa; y en verano (Julio y Agosto) por quincenas alternativas, eligiendo, en caso de discrepancia, la madre los años impares y el padre los pares. d) Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de La Vellés (Salamanca) y el ajuar familiar.

      El padre abonará en concepto de alimentos de su hija Constanza la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (250) mensuales, que se abonará de forma anticipada en la cuenta que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya.

    4. El padre abonará la cuota del colegio Montessori en que está cursando estudios la hija.

      Los gastos extraordinarios que genere la hija se abonarán al 50% por ambos progenitores.

    5. Se reconoce a favor de la esposa una pensión compensatoria de pago único de DOS MIL EUROS

      (2.000).

      No ha lugar a imponer costas.

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte sentencia por la cual se revoque la de primera instancia en los puntos y por los motivos expuestos en el presente escrito; y con expresa condena en costas a la parte apelada de conformidad con el art. 397 LEC .

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte apelante.

    Dado traslado al Ministerio Fiscal presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso formulado.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día de Enero de 2016, pasando los autos al Ilmo. Sr. MagistradoPonente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 8 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2015, la cual, estimando en parte la demanda de divorcio promovida por el demandante principal, Carlos María, contra la demandada Sofía, y estimando la demanda reconvencional de ésta última frente a aquél, decretó el divorcio de los litigantes con todos los efectos legales, acordando, entre otras medidas, las siguientes:- atribuir a la demandada Sra. Sofía el uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de La La Vellés (Salamanca) y el ajuar familiar;- el demandante Carlos María abonará en concepto de alimentos de su hija Constanza la cantidad de 250 euros mensuales, que abonará de forma anticipada en la cuenta que designe la esposa dentro de los cinco primeros días de cada mes y que se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya. El padre abonará la cuota del Colegio Montessori en que está cursando estudios la hija. Los gastos extraordinarios que genera la hija se abonarán al 50% por ambos progenitores;- se reconoce a favor de la esposa una pensión compensatoria de pago único de 2.000 euros; todo ello sin haber lugar a imponer costas a ninguna de las partes.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del demandante Sr. Carlos María, en el que, con fundamento en las alegaciones contenidas en el escrito de interposición de tal recurso, se solicita su revocación parcial en los puntos y por los motivos expuestos en el mismo, esto es, en el sentido de no atribución a la madre o esposa del uso de la vivienda que fue familiar y su ajuar, y de no reconocimiento a favor de dicha esposa de la pensión compensatoria de pago único de 2000 euros, dejando sin efecto ambas medidas, etc.

SEGUNDO

Así las cosas, efectivamente, el primer motivo de discordia o queja del apelante Sr. Carlos María respecto de la sentencia de instancia viene referido a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Marzo de 2017
    • España
    • 15 Marzo 2017
    ...contra la sentencia de fecha de 3 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 524/15 , dimanante del juicio verbal de divorcio n.º 1570/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR