SAP Murcia 8/2016, 8 de Enero de 2016

PonenteRAFAEL FUENTES DEVESA
ECLIES:APMU:2016:173
Número de Recurso940/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2016
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00008/2016

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, ocho de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de incidente concursal nº 3 sobre impugnación de textos definitivos derivado del Concurso nº 257/2013, que se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la concursada Intersa Levante SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Ortega Ruiz y dirigidos por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez y como partes demandadas y ahora apeladas, la Administración Concursal y la entidad Banco Sabadell SA, representada por el/la Procurador/a Sr/a. Jiménez Martínez y dirigidos por el/la Letrado/a Sr/a. Bonmatí Marugán. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de enero de 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimo la demanda promovida por INTERSA LEVANTE SA contra la administración concursal y contra SABADELL CAM SA, con expresa condena en costas a la actora", e interesada aclaración, por auto de 30 de marzo de 2015 se desestima

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora interesando la revocación de sentencia por error la aplicación de la normativa concursal. Se dio traslado a la otra parte y a la Administración Concursal, oponiéndose esta última

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 940/2015, señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2015 .

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda interpuesta por la concursada INTERSA LEVANTE SA contra la administración concursal (AC en abreviatura) y Banco Sabadell SA por la que interesaba la exclusión del crédito ordinario reconocido a favor de esta última en los textos definitivos por importe de 3.462.726,47€, y subsidiariamente, su subordinación, por cuanto dicho crédito no aparecía en la lista de acreedores provisional, y se incluye en los textos definitivos con arreglo a una comunicación realizada fuera de plazo, sin haberse instado incidente concursal ni haberse hecho una comunicación de las previstas en el art 96bis LC

Tal pretensión es desechada en la sentencia por considerar que el crédito de Banco Sabadell consta en documento con fuerza ejecutiva y es de reconocimiento preceptivo ex art 86.2 LC, sin subordinación, al concurrir la exención prevista en el art 92.1 in fine LC

Frente a ello se alza la concursada que alega la infracción del art 85 y 96 LC, y reitera que procede la exclusión del crédito ordinario reconocido por importe de 3.462.726,47€, y subsidiariamente, su subordinación y su calificación como contingente al tratarse de un crédito derivado de un aval, con arreglo art 87.5LC, y la condena en costas, por infracción del art 394LEC por la existencia de dudas de hecho y de derecho

A ello se oponen en la AC y Banco de Sabadell, si bien la primera está de acuerdo en que no procede la imposición de las costas

Son datos no controvertidos que permiten comprender la cuestión litigiosa los siguientes:

i) INTERSA LEVANTE es fiadora solidaria del préstamo concedido por Banco Sabadell a una tercera mercantil (Iniciativas de Infraestructuras Urbanas SL) en virtud de escritura pública (folio 18-34), y

ii) en la lista de acreedores provisional, la AC solo reconoce un crédito de 355.881,82€, según contabilidad, al no constar comunicación de crédito (folio 16), pasando en la lista de acreedores definitiva a reconocerse un crédito de 8.365.789,68€, según una comunicación de créditos (folio 17), sin que Banco Sabadell haya formulado impugnación de la lista provisional

Por otra parte, consta una comunicación de créditos a la AC (folios 55-56), discrepando si se efectúo el 22 de marzo de 2012 (tesis de la entidad bancaria) o el 9 de mayo de 2012 (tesis de la AC, folio 121), y asimismo que en marzo de 2012 Banco Sabadell dio por vencido el préstamo a Iniciativas de Infraestructuras Urbanas SL, con reclamación de su importe (3.467.086,88€) al fiador INTERSA LEVANTE (folio 122)

Por tanto, la divergencia no estriba en la realidad del crédito y su origen o naturaleza, sino en el cauce por el que ha sido reconocido en el concurso, y en su calificación

Segundo

Los mecanismos de insinuación de los créditos concursales

Uno de los hitos más importantes del proceso concursal es la correcta determinación de la masa activa y pasiva del concurso

Centrándonos en la lista de acreedores, la labor de la AC es esencial, pues como dice el art 86.1 LC habrá de pronunciarse sobre la inclusión o exclusión de todos los créditos puestos de manifiesto en el procedimiento, tanto de los que hayan sido comunicados como de los que resultaran de los libros y documentos del deudor o que por cualquier otro medio consten en el concurso.

Sin perjuicio de lo que la propia AC pueda resolver a través de los libros, documentos y registros contables que pudiera llevar el concursado o de lo que pudiera resultar del propio concurso, los propios acreedores tienen la carga de comunicarle la existencia, cuantía y justificación de los créditos que se atribuyen con arreglo al art 85 LC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del auto de declaración de concurso (art 21.1.5)

Si no se efectúa en ese momento, se puede realizar a posteriori, si bien en ese caso se degrada su calificación crediticia al calificarse como subordinados, con arreglo al art 92.1 LC " los créditos que, habiendo sido comunicados tardíamente, sean incluidos por la administración concursal en la lista de acreedores, así como los que, no habiendo sido comunicados, o habiéndolo sido de forma tardía, sean incluidos en dicha lista por comunicaciones posteriores o por el juez al resolver sobre la impugnación de ésta". No obstante esta sanción no es absoluta ya que " N o quedarán subordinados por esta causa, y serán clasificados según corresponda, los créditos del artículo 86.3, los créditos cuya existencia resultare de la documentación del deudor, los que consten en documento con fuerza ejecutiva, los créditos asegurados con garantía real inscrita en registro público, los que constaren de otro modo en el concurso o en otro procedimiento judicial, y aquellos otros para cuya determinación sea precisa la actuación de comprobación de las Administraciones públicas ." En un segundo momento, una vez elaborada por la AC la lista de acreedores, la LC prevé en el art 96 LC la posibilidad de formular impugnación de la lista de acreedores confeccionada por la Administración concursal para solicitar la inclusión o exclusión de algún crédito, o la cuantía o clasificación de los reconocidos

Tras algunas dudas iniciales, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2011 aclaró que la impugnación de la lista de acreedores efectuada en el trámite incidental previsto en el art. 96 LC era una vía que permitía obtener la inclusión de créditos, aunque antes no se hubieran comunicado, con la sanción, en su caso, de subordinación en los términos del artículo 92. Posibilidad que no ofrece duda alguna tras la reforma operada por la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal

Finalmente, un tercer momento es el previsto en el art. 96 bis LC, introducido igualmente por la Ley 38/2011que rubricado "Comunicaciones posteriores de créditos" dice " 1. Concluido el plazo de impugnación y hasta la presentación de los textos definitivos, se podrán presentar comunicaciones de nuevos...

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