SJMer nº 2 332/2019, 18 de Diciembre de 2019, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
ECLIES:JMMU:2019:4714
Número de Recurso297/2012

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00332/2019

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MAG

Modelo: M68330

N.I.G. : 30030 47 1 2012 0000597

ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000297 /2012 0001

Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000297 /2012

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR, ACREEDOR D/ ña. Serafin, AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BANCO MARE NOSTRUM, S.A., AGENCIA ESTATAL ADMINISTRACION TRIBUTARIA, BANKINTER S.A., SANTANDER CONSUMER EFC S.A., BANCO SANTANDER, S.A.

Procurador/a Sr/a. MARIA BOTIA SANCHEZ, MARIA ASUNCION MERCADER ROCA, GEMMA MARIA PEREZ HAYA, MANUEL SEVILLA FLORES,, ANA MARIA VALLEJO BERTRAND, CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ, JUAN JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

Abogado/a Sr/a.,,,, LETRADO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA,,,

DEMANDADO, DEUDOR, DEMANDADO D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL, Rosaura, CRITERIO

ENGENIERING MANAGEMENT SERVICES S.L.

Procurador/a Sr/a., PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL, ANA MARIA VALLEJO BERTRAND

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO LOPEZ PINAR, ANDRES SANTIAGO ARNALDOS CASCALES,

S E N T E N C I A

En Murcia, a 18 de diciembre de 2019.

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº2 de Murcia, los presentes autos de incidente concursal ico-1 derivado de procedimiento concursal nº 297/2012, promovidos por Serafin, representada por la Procuradora BOTÍA SANCHEZ, y defendido por la Letrada MARIA ANGELES MARTINEZ PEREZ, contra la concursada Rosaura, representada por el Procurador JIMENEZ CERVANTES

y defendida por el Letrado ARNALDOS CASCALES, contra CRITERIO ENGENIERING MANAGAMENT S.L., representado por la Procuradora VALLEJO BERTRAND, y contra la administración concursal, sobre nulidad de adjudicación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la representación de la parte actora se interpuso demanda incidental en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se acuerde la adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de La Unión a Don Serafin, con imposición de las costas a la parte contraria

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de los demandados para que en término legal comparecieran en autos y contestaran a la demanda, habiendo contestado a la demandada la administración concursal y CRITERIO ENGENIERING MANAGAMENT S.L. oponiéndose a la demanda y la concursada allanándose a la misma.

TERCERO

No solicitada por las partes la celebración de vista, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación el presente procedimiento se han cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tratando el presente procedimiento sobre si fue correcta la venta de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de La Unión efectuada por la administración concursal a favor de CRITERIO ENGENIERING MANAGAMENT S.L., conviene recordar que dicha venta se efectúa tras el fallido intento de subasta y conforme a unas reglas fijadas por la administración concursal que no fueron discutidas por las partes y que son las siguientes;

  1. - Las ofertas, cualesquiera que fueran su importe, deberán de ser presentadas a la administración concursal, en sobre cerrado, admitiéndose las que se reciban hasta las DOCE HORAS DEL 3 de JUNIO de 2019, en el despacho profesional del administrador concursal, sito en C/ Azucaque, nº 3, 1º D, 30.001 de MURCIA, identificándose como oferta de adquisición del bien de la finca Registral nº NUM000, del Registro de la Propiedad nº 1 de La Unión, junto con los...

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