SAP Murcia 37/2016, 21 de Enero de 2016

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2016:123
Número de Recurso828/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00037/2016

Rollo Apelación Civil nº: 828/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Modificación de Medidas que con el número 1755/13 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 (Familia) de Murcia entre las partes, como actora y apelante Don Nicanor representado por la Procuradora Sra. Bañón Arias y dirigida por la Letrada Sra. Tolmo García; y como parte demandada y apelada Doña Sofía representada por la Procuradora Sra. Sempere Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Palazón García. Es parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 junio 2015 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bañón Arias en nombre y representación de don Nicanor contra doña Sofía, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas matrimoniales vigentes entre las partes, y todo ello con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que lo basó en error en la valoración de la prueba, aportando determinados documentos. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo, así como el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 828/15. Por providencia de fecha 16 diciembre 2015 se acordó, por necesidades del servicio el cambio de ponente en este Rollo Civil que se turnó al Presidente del Tribunal admitiéndose los documentos presentados y, señalándose para deliberación, votación y fallo el próximo día 30 diciembre 2015. Suspendido dicho señalamiento se acordó de nuevo para deliberación el día 20 enero 2016.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la parte actora Don Nicanor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 775 Lec, contra la demandada Dña. Sofía, tendente a la reducción a la cantidad de 150 €/mes de la cuantía de la pensión de alimentos fijada en la precedente sentencia de Modificación de Medidas dictada con fecha 19 Octubre 2010, confirmada en apelación por otra de 7 abril 2011, en la cantidad de 250 €/mes, coincidente con la establecida en la inicial sentencia de divorcio de 17 julio 2008 . Y ello por considerar concurrente en la actualidad una alteración sustancial de las circunstancias que en aquél momento determinaron su adopción.

La citada sentencia desestima la demanda con fundamento en la no acreditación de cambio esencial alguno en la capacidad económica del Sr. Nicanor que permita la pretendida reducción de la cuestionada cuantía alimenticia.

La mencionada parte actora muestra su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que acoja en su integridad la acción ejercitada. Se alega como fundamento del recurso la existencia de error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Hemos manifestado en precedentes sentencias que el éxito de la acción entablada, exige de forma inexcusable la acreditación de que los datos que en su día se valoraron en orden al dictado de la...

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