SAP Madrid 19/2016, 22 de Enero de 2016

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2016:341
Número de Recurso62/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución19/2016
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

RO 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0004046

251658240

ROLLO DE APELACION Nº RAA 62/2016

Procedimiento Abreviado 304/2014

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GETAFE

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Ramiro Ventura Faci

Dña. Luz Almeida Castro (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº19/2016

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil dieciséis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Clemente contra la sentencia dictada con fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015 en Procedimiento Abreviado 304/14 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

La Ilustrísima Sra. Magistrada Dª. Luz Almeida Castro actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de Septiembre de 2015 se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 304/14 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Sobre las 05:45 horas de la madrugada del 24/03>/2013 Clemente conducía el vehículo Citröen Xsara con matrícula ....-DYR, de su propiedad y asegurado en Mutua Madrileña Automovilista, por la calle Rioja de la localidad de Leganés con sus facultades psicofísicas mermadas para una adecuada conducción a causa de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

Como consecuencia de ello perdió el control del citado vehículo e impactó contra una farola y una valla ornamental sitas en la referida vía y titularidad del Ayuntamiento de la referida localidad.

Una vez que los agentes de la Policía Local de Leganés con números de identificación profesional NUM000 y NUM001 se personaron en el lugar de los hechos observaron que el Sr. Clemente presentaba síntomas tales como halitosis alcohólica, ojos brillantes, rostro congestionado y comportamiento desafiante y amenazador.

Los daños causados en el mobiliario urbano fueron tasados pericialmente en la cantidad de 99,07 euros. Dicha cantidad fue consignada por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista en fecha 27/02/2015.

No consta debidamente acreditado que el Sr. Clemente fuera requerido para someterse a las pruebas legalmente establecidas para determinar el grado de impregnación alcohólica en un etilometro de muestreo.

Tampoco consta debidamente acreditado que, una vez en dependencias policiales fuera debidamente informado de las consecuencias legales derivadas de la negativa a someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica en un etilometro debidamente homologado.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"1º.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 379.2 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de CUATRO EUROS, con La responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del CP ., y a la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante UN AÑO Y SEIS MESES.

  1. - Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Clemente, del delito contra la seguridad Vial, previsto y penado en el artículo 383 del Código Penal, del que venía siendo acusado.

  2. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente y a la Aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, a indemnizar, de forma conjunta y solidaria, al Ayuntamiento de Leganés en la cantidad de 99,07 euros por los daños causados en el mobiliario de su titularidad. A dicha cantidad le resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC .

  3. - Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Clemente al pago de la mitad de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D. Clemente .

T ERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la Procuradora Sra. Dª. Marta Saint-Aubin Alonso, en la representación procesal que ostenta de D. Clemente, contra la sentencia dictada con fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015 en Procedimiento Abreviado 304/14 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Getafe, que condenó al antes mencionado Clemente como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2, a la pena de ocho meses de multa a razón de una cuota diaria de ocho euros con la responsabilidad penal subsidiaria del Art. 53.1 del CP y privación del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por un año y seis meses. Absolviéndole del delito del art. 383 del que venía acusado.

Considera el recurrente, por los motivos que expone -y que, seguidamente, se van a examinarimprocedente la resolución y solicita la revocación parcial de la sentencia y la absolución del apelante.

SEGUNDO

Alega el apelante, incongruencia omisiva de la sentencia, y vulneración del principio de exhaustividad de las sentencias al haberse omitido en los hechos probados, datos tales como que en el vehiculo viajaban tres personas y que el condenado no era el conductor, sino que esperó en el lugar del accidente mientras las otras dos personas se ausentaban para buscar a una grúa.

En el segundo motivo se alega indebida aplicación del Art. 379 del C.P . al haber "mediado ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS POR EL JUZGADOR", procediendo el apelante a valorar las pruebas personales efectuadas en el acto de juicio.

En su tercer motivo, alega indebida aplicación del Art. 50.5 del C.P, al entender que la pena que debe imponerse, en su caso, sería la pena minima.

TERCERO

Respecto al primer motivo la incongruencia omisiva requiere una serie de requisitos, abundantemente reiterados por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y que, sin duda, no se dan en el presente caso. Así, la STS 738/2015 de 26 nov " El vicio de la sentencia, denominado jurisprudencialmente "incongruencia omisiva" o "fallo corto", aparece en aquellos casos en los que el tribunal de instancia vulnera el deber de atendimiento y resolucio#n de aquellas pretensiones que se hayan trai#do al proceso oportuna y temporalmente, frustrando con ello el derecho de la parte -integrado en el de la tutela judicial efectiva- a obtener una respuesta fundada en derecho sobre la cuestio#n formalmente planteada ( SSTS 170/2000, de 14 de febrero ; 1041/2005, de 23 de noviembre o# 1059/2004, de 27 de septiembre )"

De modo alguno, puede referirse tal incongruencia al hecho de que el Juzgador no considere probados determinados hechos, como es el caso.

La STS 04-03-2013 (Rc 901/2012 ) expone que el re#gimen juri#dico de la impugnacio#n por la vi#a de la incongruencia omisiva del art. 851.3 de la LECrim, ha experimentando un cambio sustancial

, ya destacado por la ma#s reciente jurisprudencia de esta Sala, respecto de los te#rminos de su alegacio#n. Se refiere a la necesidad de acudir previamente a la solicitud de integracio#n de la...

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