SAP Madrid 1/2016, 12 de Enero de 2016

PonenteSAGRARIO ARROYO GARCIA
ECLIES:APM:2016:263
Número de Recurso629/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución1/2016
Fecha de Resolución12 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0222434

Recurso de Apelación 629/2015

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Leganés

Autos de Juicio Verbal (250.2) 266/2015

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR D. RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

APELADO: D. David

PROCURADOR D. LEOPOLDO MORALES ARROYO

SENTENCIA

ILMO SR. MAGISTRADO ÚNICO: D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a doce de enero de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, por el Magistrado de esta Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Ilmo. Sr. D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA, actuando como Tribunal Unipersonal en segunda instancia, los presentes autos civiles de Juicio Verbal nº 266/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés (Madrid), en los que aparece como parte apelante BANKIA S.A., representada por el Procurador DON RICARDO DE LA SANTA MÁRQUEZ, y defendida por la Letrada DOÑA MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ, y como parte apelada DON David, representado por el Procurador D. LEOPOLDO MORALES ARROYO, y defendido por el Letrado D. JOSÉ BALTASAR PLAZA FRÍAS, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/06/2015 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 30/06/2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de D. David, contra la entidad BANKIA S.A., y DECLARO la nulidad de la suscripción de acciones efectuada por la actora, de fecha 7-07-2011, por valor nominal de 5000 euros, siendo la inversión total actual de 4.998,75 euros, y, en consecuencia CONDENO a la demandada BANKIA S.A. a la restitución a la parte demandante de la cantidad de 4.998,75 euros por la suscripción de acciones y a la devolución por la demandante de la suma en concepto de beneficios generados, si los hubiere, por dichas acciones, procediendo la compensación entre ambas cantidades, cantidad esta que habrá de determinarse en ejecución de sentencia, más los intereses moratorios y legales correspondientes, en la forma determinada en los fundamentos de derecho tres y cuatro de esta resolución, imponiéndole, asimismo, a la parte demandada, el pago de las costas procesales que se hubieren causado".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso el demandante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia se acordó señalar para el 7 de enero de 2016 el examen del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada, en los términos que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

Planteamiento del recurso

Para la resolución del presente recurso hemos de comenzar por establecer sus antecedentes.

  1. - Sentencia de primera instancia

    La sentencia de fecha 30-06-2015 en su primer fundamento se reseñan los planteamientos de las partes, por la actora la compra de acciones de Bankia el 7-7-2011, dentro de la campaña de recapitalización de la misma con salida a bolsa, sin que las cuentas ofrecieran la realidad, dada su demostrada falsedad, por la demandada se opone al no existir motivos para declarar la nulidad.

    En el fundamento segundo se señala que la única prueba practicada es la documental aportada por las partes, de la que se deriva el acuerdo de la Junta General de Accionistas y el Consejo de Administración del BFA de fecha 28-6-2011 y posteriormente de Bankia para la salida a Bolsa de Bankia (documento 5), folleto de emisión, registrado en CNMV de fecha 29-6-2011 (documento 4.1 de la demanda), la salida a Bolsa tuvo lugar el 20-7-2011, con un valor por acción de 3,75 €, días antes, en fecha 7-7-2011 la demandante suscribe acciones por un efectivo ordenado de 5.000 € con fecha límite el 22-07-2011, la cantidad finalmente invertida ascendió a 4.998,75 €; bajada de rating en diciembre de 2011; entre diciembre 2011 y febrero de 2012 se aumenta el capital y se adoptan fórmulas para cumplir los nuevos requerimientos de capital impuestos por la EBA, pese a ello se presenta cuenta de resultados, sin auditar, en la que se refleja un beneficio de más de trescientos millones de euros; en mayo de 2012 se sustituye el presidente de la entidad, y el Consejo de Administración decide la reformulación de todas sus cuentas y la solicitud a la CNMV de suspensión de cotización; el 25-5-2012 se produce la nacionalización de Bankia, con una inyección de capital, por parte del Estado de más de 19.000 millones de euros; las nuevas cuentas reformuladas reflejaron unos resultados negativos por parte del grupo, en el ejercicio 2011, con pérdidas valoradas en 3318 millones de euros ( documentos 9,10, 12 y 13 de la demanda).

    No se informó a los clientes de la verdadera situación contable actualizada de la entidad, a fin de realizar un juicio de valor adecuado de cara a decidir si realizaban o no la suscripción de acciones. El folleto informativo no reflejaba la imagen real como se deriva del informe pericial judicial emitido en el procedimiento penal ante la Audiencia Nacional (documento 18 de la demanda), lo que se corrobora por la reformulación de las cuentas de la entidad. La entidad bancaria estaba obligada a garantizar que el cliente recibe la información necesaria sobre el producto de inversión que ofrece, como se deriva del documento denominado "Condiciones Generales o de prestación de servicios de inversión", en concreto, en el apartado 4.4, que no es sino un reflejo del artículo 79 bis LMV. Al no haberse acreditado se diera la información necesaria sobre la situación en la que estaba inmersa la entidad en el momento de la suscripción de acciones (producida ya la fusión y con una bajada considerable de la situación crediticia y recién inaugurada la salida a bolsa) es claro que el consentimiento estaba viciado, que afecta a la causa de la compra de las acciones suscritas, debiendo calificarse el error como esencial, no imputable a quien lo sufre e inexcusable, por lo que procede la nulidad de la suscripción de acciones de 7-7-2011, con los efectos del artículo 1303 CC, sin que conste nos encontremos en una de las excepciones del artículo 1305 CC .

  2. - Recurso de apelación

    El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:

    2.1.- Error en la valoración de la prueba e indebida aplicación de presunciones legales y judiciales

    Se denuncia, en primer término, la infracción de los siguientes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse valorado de forma incorrecta los medios de prueba aportados en este procedimiento, y por indebida e injustificada aplicación de presunciones legales y judiciales: artículo 319 LEC sobre la valoración de los documentos públicos, artículo 348 LEC sobre la valoración del dictamen de peritos, artículo 385 sobre las presunciones legales, y artículo 386 sobre las presunciones judiciales.

    La Sentencia de Instancia basa su argumentación en considerar que los datos aportados por BANKIA en el momento de su salida a Bolsa no respondían a la situación real de la entidad, ya que considera existen unas notables disparidades financieras y contables en las cuentas no auditadas presentadas por Bankia el 4 de mayo de 2012 y las presentadas posteriormente, el 25 del mismo mes.

    La sentencia hace para ello una exposición de hechos que considera como pacíficos y admitidos, y concluye que dadas las disparidades apuntadas la imagen proyectada por mi representada con motivo de su salida a Bolsa no se correspondía con su verdadera situación financiera.

    Para llegar a esta conclusión la sentencia de instancia acude a una suerte de presunciones que le llevan a tener por acreditado el hecho objetivo en el que el actor basa su demanda que no es otro que las aparentes falsedades contables realizadas por la entidad con motivo de su salida a Bolsa. Esta presunción tiene, a nuestro modo de ver, una base muy débil porque en esencia lo que se viene a establecer es que no es posible que en un tramo tan breve de tiempo se produzca una caída tan drástica del estado contable de Bankia como la que se produjo, cuestión esta con la que no podemos estar más en desacuerdo.

    La falsedad o la veracidad de la información financiera elaborada por BANKIA para su salida a bolsa no puede presumirse por el simple hecho de que, en plena crisis económica y como consecuencia de un nuevo marco legislativo, un año después, BANKIA haya precisado de importantes ayudas públicas. La apreciación de estas circunstancias en las cuentas y estados financieros de una entidad como BANKIA exige la realización de análisis y valoraciones jurídicas, contables, económicas, financieras y empresariales de enorme complejidad.

    Tampoco cabe presumir el falseamiento de la contabilidad de BANKIA, como se hace, ignorando la concreta y convulsa realidad económica por la que atravesó nuestro país en el segundo semestre de 2011, así como las severas medidas adoptadas por el legislador a principios de 2012 para tratar de sanear los balances de las entidades financieras que supusieron una radical e imprevista transformación del marco regulatorio que, entre otras...

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