SAP Madrid 758/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2015:18289
Número de Recurso42/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución758/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 9

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0000706

Procedimiento Abreviado 42/2015

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4207/2008

SENTENCIA Nº 758/15

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. JOAQUIN DELGADO MARTIN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO (PONENTE)

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil quince.

La Sección Veintitrés de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº: 42/15, dimanante de las Diligencias Previas nº: 4207/2008 del Juzgado de Instrucción nº: 35 de Madrid, seguido por el presunto delito de ESTAFA contra Modesto de nacionalidad española, con D. N.I. nº: NUM000, nacido en Damasco (Siria) el día NUM001 de 1958, hijo de Pablo y de Paula, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido por el Letrado D. CESAR GIL LAMATA, contra Roman de nacionalidad española, con D. N.I. nº: NUM002, nacido en Madrid, el día NUM003 de 1984, hijo de Sebastián y de Sara, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA y defendido por el Letrado D. CESAR GIL LAMATA, contra Urbano de nacionalidad española, con D. N.I. nº: NUM004, nacido el día NUM005 de 1949 en Valencia, hijo de Jose Ignacio y de Virtudes, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. SUSANA ROMERO GONZALEZ y defendido por la Letrada Dª. SARA ARRIBAS REVILLA, contra María Angeles de nacionalidad peruana, con permiso de residencia nº: NUM006, nacida en Perú el día NUM007 de 1956, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ ORTIZ GUTIERREZ y defendida por el Letrado D. BENJAMIN ROJO MERINO, contra Juan Carlos de nacionalidad española, con D. N.I. nº: NUM008, nacido en Madrid, el día NUM009 de 1955, hijo de Pedro Jesús y de Ariadna, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. ROCIO ARDUAN RODRIGUEZ A y defendido por el Letrado D. JORGE MANUEL SANCHEZ NAVARRETE, todos los anteriores en calidad de ACUSADOS y contra EL AYUNTAMIENTO DE MADRID representado y defendido por el Letrado D. JOSE LORENZO IGLESIAS, en calidad de RESPONSABLE CIVIL SUBSIDIARIO. Habiendo sido partes, como ACUSACIONES PARTICULARES: D. Armando, D. Balbino

, D. Braulio, D. Ceferino, D. Clemente, D. Darío, D. Donato, Dª. Felicidad, D. Esteban, Dª. Gabriela, D. Faustino, D. Fernando Y Dª. Maite representados por el Procurador D. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ y defendidos por la Letrada Dª. ANA ISABEL MADERA CAMPOS, y D. Gustavo representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ SORDO GUTIERREZ y defendido por el Letrado D. SANTIAGO GARCIA RODRIGUEZ, y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de la querella formulada por D. Armando,

D. Jose Ignacio, D. Ceferino, D. Clemente, D. Darío, D. Donato, Dª. Felicidad, D. Esteban, Dª. Gabriela, D. Faustino, D. Fernando y Dª. Maite y D. Balbino, que repartida al Juzgado de Instrucción nº: 35 de Madrid, se admitió a trámite, incoándose las Diligencias Previas nº: 4207/2008, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, continuándose por los trámites del Procedimiento Abreviado, y una vez presentados los escritos de acusación por el Procurador D. Carlos Sandeogracias, en nombre y representación de D. Armando y otros, y por la Procuradora Dª. Beatriz Sordo Gutiérrez en nombre representación de D. Gustavo, no habiéndose formulado acusación por el Ministerio Fiscal, se decretó la apertura del Juicio Oral, por auto de fecha 7 de julio de 2014, remitiéndose las actuaciones, tras haberse aportado los correlativos escritos de Defensa, a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, registrándose como Procedimiento Abreviado nº: 42/15, dictándose auto en fecha 29 de abril de 2015, en el que se establecieron las pruebas que solicitadas por dichas partes fueron declaradas pertinentes, señalándose las sesiones para la celebración del juicio correspondiente los días 27, 28 y 29 de octubre de 2015, celebrándose el mismo con el resultado que consta en el acta sucinta, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen.

SEGUNDO

La Acusación Particular de D. Armando, D. Braulio, D. Ceferino, D. Clemente, D. Darío, D. Donato, Dª. Felicidad, D. Esteban, Dª. Gabriela, D. Faustino, D. Fernando y Dª. Maite y

D. Balbino, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de os artículos 248.1, 249 y 250.1, 1 º y 6 º, y 250.2 del Código Penal, del que son responsables, en concepto de autores: Roman y Pablo Jesús, y como cooperadores necesarios: Juan Carlos, María Angeles y Urbano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando la imposición a cada uno de los acusados de seis años de prisión y multa de 15 meses a razón de 50 euros al día, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, en concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar a los perjudicados en las cantidades que se establecerán en ejecución de sentencia, y que como mínimo se corresponde con las hipotecas que firmaron con desconocimiento de que los pisos adquiridos no tenían valor, ni pueden venderse, por carecer de licencias, y de los desperfectos que con el tiempo han ido encontrando, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

La Acusación Particular de D. Gustavo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto en los artículos 248.1, 249, 250.1, 1 º y 6 º y 250.2 del Código Penal, del que son responsables, los acusados Roman y Pablo Jesús, en concepto de autores, y Juan Carlos, María Angeles y Urbano, en concepto de cooperadores necesarios, no concurriendo circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, procediendo imponer a cada uno de los acusados, las penas de seis años y un día de prisión y multa de dieciocho meses con cuota diaria de 50 euros, debiendo de indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con declaración de la responsabilidad civil subsidiaria del Ayuntamiento de Madrid y de la entidad "Eurovaloraciones S.A.", en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia, bajo los parámetros de precio pagado, costes de su financiación hipotecaria, costes tributarios, costes de reparación del bien para lograr el estado de uso que presenta la vivienda y el daño moral causado, entendiendo que el vicio del consentimiento provocado por el engaño constitutivo de la estafa motiva la declaración de nulidad de la compraventa y del subsiguiente préstamo con garantía hipotecaria, con restitución de los importes satisfechos por el comprador y minoración en el montante de la responsabilidad civil antecedente.

CUARTO

El Ministerio Fiscal que no había formulado acusación, en el acto del juicio y tras la prueba practicada se adhirió a las Acusaciones Particulares, exclusivamente, respecto del acusado Pablo Jesús, así como a las penas solicitadas para el mismo, debiendo determinarse en ejecución de sentencia la responsabilidad civil.

QUINTO

El Letrado de la Defensa de los acusados Roman y Pablo Jesús, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de ambos, por no haber quedado probados los hechos que se les imputaban, interesando, subsidiariamente, se aprecie la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital en el que se documenta el juicio.

SEXTO

El Letrado de la Defensa de la acusada Dª. María Angeles, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución de la misma, por no haber quedado probados los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital en el que se documenta el juicio.

SEPTIMO

La Letrada de la Defensa del acusado Urbano, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del mismo, por no haber quedado probados los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital en el que se documenta el juicio.

OCTAVO

El Letrado de la Defensa del acusado Juan Carlos, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del mismo, por no haber quedado probados los hechos que se le imputaban, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital en el que se documenta el juicio.

NOVENO

El Letrado de la Defensa del Ayuntamiento de Madrid, en sus conclusiones definitivas, la absolución de la citada corporación local, como responsable civil subsidiario, en base a los argumentos que constan garbados en el soporte digital en el que se documenta el juicio.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado Pablo Jesús administrador único y dueño de la mercantil "GESTIONES INMOBILIARIAS ARCONSA S.L." (constituida en el año 2000), emprendió, entre los años 2003 y 2005, la realización de unas obras en el edificio de la c/ DIRECCION000 nº: NUM010 de Madrid, sin contar con la dirección de un Arquitecto o de un Aparejador, consistiendo las mismas en la modificación de la nave o planta baja,...

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