SAP Melilla 51/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2016:165
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución51/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698926/27 Fax: 952698932

Equipo/usuario: EQP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2013 1050084

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000032 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000178 /2015

RECURRENTE: Juan

Procurador/a: JOSE LUIS YBANCOS TORRES

Abogado/a: CARLOS GARCÉS GALLARDO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

En nombre del Rey.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA N. 51/16

ILTMOS. SRES

Don MARIANO SANTOS PEÑALVER

Presidente

Don JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

Don MIGUEL ANGEL GARCIA GUTIERREZ

Magistrados

Melilla, a 10 de Octubre de 2016

Vistos en grado de apelación por esta Sección séptima de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 178/15 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Melilla seguidos por delito de estafa contra Juan, representado por el Procurador D. JOSE LUIS YBANCOS y defendido por el Letrado D. CARLOS GARCES GALLARDO, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 2/6/16 sentencia que, considerando probado que:

Juan aprovechando su condición de agente de seguros de la agencia aseguradora sita en la calle General Astilleros de Melilla celebró diversos contratos con varios clientes reconocidos de las compañías aseguradoras, quienes le abonaron en metálico determinada cantidad de dinero para que éste, como agente autorizad, abonase la póliza del seguro con ello. El mismo, con ánimo de ilícito beneficio patrimonial y si autorización ni consentimiento de la titular para ello, efectuó los pagos de las referidas pólizas a cargo de la cuenta corriente de su ex pareja María Antonieta en el banco BBVA con nº de cuenta NUM000 .

Se acredita pues, que se efectuaron en dicha cuenta corriente mediante el precitado procedimiento las siguientes cantidades:

-El 7 de enero de 2013 por importe de 235, 55 euros de la compañía aseguradora Plus Ultra Seguros y Reaseguros a nombre de Valeriano .

-El 8 de enero de 2013 por importe de 273, 62 euros de la compañía aseguradora Pelayo Muta de Seguros y Plus Ultra Seguros y Reaseguros a nombre de Carlos Daniel .

-El 8 de enero de 2013 por importe de 156, 66 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Pedro Antonio .

-El 14 de enero de 2013 por importe de 351, 49 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Anibal .

Percatándose la titular de la cuenta corriente donde se efectuaron dichos cargos que los mismos se hicieron sin su consentimiento y comunicado dichos hechos a la entidad bancaria BBVA donde se efectuaron, por parte de esta entidad se le restituyeron los importes indebidamente cargados que ascienden a la cantidad de 1017,32 euros.

Denunciados dichos cargos indebidos, y tras adoptarse las medidas pertinentes para evitar nuevos cargos en su cuenta, se impidió el cobro de otras once transferencias ya ordenadas por Juan y en la misma cuenta.

Concretamente son las siguientes:

-El 15 de enero de 2013 por importe de 271, 24 euros de la compañía Mutual de Seguros a nombre de Celestino Mimun.

-El 16 de enero de 2013 por importe de 273, 54 euros de Pelayo Mutua de seguros a nombre de Efrain .

-El 21 de enero de 2013 por importe de 320, 78 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Fernando .

-El 21 de enero de 2013 por imorte de 234, 20 euros de la compañía Caja de seguros Reunidos Caser a nombre de Imanol .

-El 21 de enero de 2013 por importe de 464, 18 euros de la compañía Caja de seguros Reunidos Caser a nombre de Mariano .

-El 22 de enero de 2013 por importe de 395, 39 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Plácido .

-El 23 de enero de 2013 por importe de 235, 55 euros de la compañía Plus Ultra Seguros y Reaseguros a nombre de Valeriano .

-El 24 de enero de 2013 por importe de 271, 24 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Celestino Mimun.

-El 23 de enero de 2013 por importe de 253, 51 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Luis Manuel . -El 28 de enero de 2013 por importe de 338, 87 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Sama Ángel Jesús .

-El 28 de enero de 2013 por importe de 343, 64 euros de la compañía Pelayo Mutua de Seguros a nombre de Belarmino .

finalizó con fallo que reza:

" QUE DEBO CONDENAR a Juan como AUTOR criminalmente responsable de un DELITO continuado de ESTAFA DE LOS ART. 248.1 Y 249.1 CP en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, sin concurrir circunstancias modificativas de la Responsabilidad Criminal, A LA PENA DE dos AÑOS de prisión accesoria de Inhabiliación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En concepto de Responsabilidad Civil, indemnizará de forma conjunta y solidaria al representante de la entidad bancaria BBVA en la cantidad de los 1017,32 €, estafados Cantidad que se verá incrementada con el interés de mora procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Acuerdo la suspensión de la condena de prisión impuesta en la presente resolución a Juan durante el plazo de cuatro años, si bien condicionado a que abone la responsabilidad civil correspondiente y a que durante ese plazo no vuelva a delinquir, en caso contrario se revocaría la presente suspensión y deberá cumplir el penado la presente pena ahora suspendida, sin perjuicio de la que derivase por la acción que dio lugar al incumplimiento ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado alegando en su escrito lo que estimó oportuno, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal mediante el correspondiente informe..

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Es ponente el Iltmo. Sr. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena al imputado como autor de un delito de continuado estafa de los artículos 248 número 2 º y 249 y 74 del Código Penal, se alza en apelación su representación solicitando, en primer lugar, la nulidad de la sentencia recurrida por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 número 1 º y 120 de la Constitución, con fundamento en la falta de motivación de la sentencia. Y, subsidiariamente, la libre absolución de del imputado recurrente por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación por errónea valoración de la prueba, indebida aplicación del artículo 248 del Código Penal, e infracción del artículo 116 y concordantes del Código Penal .

La pretensión de la nulidad de la sentencia de instancia por defecto grave de motivación es referido por la parte recurrente a la valoración de la totalidad de la prueba practicada, a la subsunción de los hechos en el tipo penal y la individualización de la pena, es articulada sobre consideraciones generales, con remisión expresa a los motivo siguientes de impugnación del recurso relativos a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia construida sobre el error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 248 del Código Penal .

La exigencia de motivación de las sentencias está directamente relacionada con los principios de un estado de derecho, artículo 1 número 1º de la Constitución, y con el carácter vinculante que para los Jueces y Magistrados tiene la Ley, a cuyo imperio están sometidos en el ejercicio de su potestad jurisdiccional, artículo 117 párrafos 1 º y 3º de la Constitución, viene implícitamente formulada en el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Jueces y Tribunales, proclamado en el artículo 24 número 1º de la Constitución, y es terminantemente exigida por artículo 120 número 3º de la Constitución confórmela cual "las sentencias serán siempre motivadas". Reiterada doctrina del Tribunal Constitucional ha entendido que el deber de motivación exige que las resoluciones judiciales resuelvan las cuestiones debatidas dentro del proceso y que se encuentre jurídicamente motivada, de forma razonable y razonada. Ello significa que, la resolución judicial debe exteriorizar el razonamiento que conduce desde los hechos probados y las correspondientes consideraciones jurídicas al fallo, en los términos adecuados a la naturaleza y circunstancias concurrentes. La manifestación de este proceso de interpretación y aplicación de las normas jurídicas relativas al caso, a su vez, demanda, de un lado, la expresión de los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión, y de otro, que la argumentación expuesta esté fundada en Derecho.

Esta configuración constitucional del deber de motivación de las resoluciones judiciales,...

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