SAP Madrid 411/2015, 17 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN LUCAS UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2015:18089
Número de Recurso534/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución411/2015
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0073282

Recurso de Apelación 534/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 559/2013

APELANTE: D. Valentín

PROCURADOR D. RAMON BLANCO BLANCO

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADORA Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil quince.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JUAN UCEDA OJEDA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 559/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Valentín representado por el Procurador D. RAMON BLANCO BLANCO y defendido por el Letrado D. JAVIER ANGULO, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ y defendida por el Letrado D. LUIS M. FERNANDEZ JIMENEZ ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/05/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 06/05/2015, cuyo fallo es del tenor siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez González en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE MADRID frente a D. Valentín representado por el Procurador Sr. Blanco Blanco, debo:

  1. - Condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 35.515,05 €, ya entregado en el procedimiento, más el interés legal de esa suma desde la fecha de interposición de la demanda y los del art. 576 LEC desde sentencia.

  2. - Condenar y condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Valentín al que se opuso la parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen en su integridad los razonamientos jurídicos de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid presento demanda contra don Valentín, propietario del piso NUM001 del citado edificio, en reclamación de la suma de

35.515,05 €, importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Comunidad que había dejado impagadas en el periodo que transcurre entre mayo de 2011 y el de abril de 2013, indicando que era el tercer procedimiento que se había iniciado, en los últimos años, contra el señor Valentín para conseguir el pago de las rentas.

La sentencia de instancia, una vez comprobado que se habían abonado las cuotas debidas durante la tramitación del procedimiento, se centro en analizar si debía condenarse al demandado al pago de los intereses desde la fecha de la interposición de la demanda y al de las costas procesales, lo que acepto rechazando los argumentos opuestos por el demandado que analizaremos al examinar el recurso de apelación.

En concreto, al analizar si procedía la condena de intereses indico que el pago de las cuotas no se hizo con anterioridad al emplazamiento ya que la diligencia se realizó en la finca donde el Colegio de Abogados publica que el demandado ejerce su actividad profesional, en la persona del conserje por lo que la misma debe considerarse bien hecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161.3 LEC en relación con el 155.3 del mismo cuerpo legal .

Además el momento temporal del emplazamiento tampoco puede ser considerado relevante a los efectos del pago de intereses, pues el abono de las cuotas para todo propietario en régimen de propiedad legal es una obligación legal, y, por tanto, su incumplimiento hace que el deudor incurra en mora y genera el pago del interés legal del dinero desde la interposición de la demanda.

También consideró que procedía la condena al pago de las costas procesales en cuanto el allanamiento fue condicional y además el demandado ya había sido requerido de pago antes de la fecha de la interposición de la demanda.

SEGUNDO

En el recurso de apelación el demandado rebatió el criterio sentado por la sentencia en los dos temas que fueron objeto de análisis en la sentencia apelada, en los términos que pasamos a resumir:

A) Intereses moratorios. No puede reclamar la Comunidad de Propietarios intereses cuando se ha pagado la deuda con anterioridad a ser emplazado y tener conocimiento de la demanda. Además la Comunidad ha actuado de mala fe al haber designado en la demanda como domicilio del demandado uno diferente al real que había sido notificado personalmente por el señor Valentín a la Comunidad demandante, ( artículo 9 de la LPH ); actuando irregularmente y sin motivación adecuada ( artículo 218.2 de la LEC ) el Juzgado ha aceptado en la sentencia que se había practicado correctamente el emplazamiento en la oficina 1ª de la calle Fuencarral nº 56 de Alcobendas a pesar de que se había devuelto al Juzgado la cedula de emplazamiento y cuando posteriormente se había concedido al demandado un nuevo plazo para contestar a la demanda.

En resumen, en primer lugar se intentó el emplazamiento en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 aunque la demandante sabía que iba a ser negativo, pues había desatendido las comunicaciones anteriores remitidas a ese domicilio y ya se había indicado que el señor Jose Manuel tenía su domicilio en la ciudad de Málaga, CALLE001 nº NUM004 .

Posteriormente se acudió a la calle Fuencarral nº 56 de Alcobendas, pero en la oficina 1ª de dicho edificio no tiene su despacho profesional el demandado y por tanto no se pudo llevar a cabo con éxito el emplazamiento, por lo que se devolvió la cédula por la empresa que se encontraba en tal lugar, que fue, además, quien satisfizo al deuda al ser la nueva propietaria del inmueble.

Finalmente, tras personarse en el procedimiento, se le dio traslado el día 5 de julio de 2013 y se le concedió plazo para contestar a la demanda, situación que no se tuvo en cuenta a la hora de condenar al pago de los intereses, pues resulta evidente que la deuda reclamada se liquidó el día 25 de junio de 2013 y que, por tanto, fue abonada con anterioridad al momento en que le fue notificada la demanda al hoy apelante y se le emplazó para contestar a la demanda.

Al finalizar el recurso el demandado...

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