SAP Madrid 405/2015, 2 de Diciembre de 2015

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2015:18083
Número de Recurso460/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución405/2015
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41, Planta 4 - 28008

Tfno.: 914933893/28,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0151434

Recurso de Apelación 460/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1167/2013

APELANTE: AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SL

PROCURADOR D. ANTONIO BARREIRO-MEIRO BARBERO

SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS SA

PROCURADOR D. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

APELADO: ALZA 3 GROUP S.L.

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil quince.

Siendo Magistrado Ponente D. PABLO QUECEDO ARACIL

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario Nº 1167/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en los que aparece como parte apelante SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO MELCHOR DE ORUÑA y defendida por el letrado D. RUBEN MERINO ACEVEDO, AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., representa por el Procurador D. ANTONIO BARREIRO- MEIRO BARBERO y defendida por el Letrado D. ROBERTO CLEMARES PAIVA, y como parte apelada ALZA 3 GROUP, S.L., que no comparece en esta alzada, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 30/12/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 30/12/2014, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, en representación de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. contra ALZA 3 GROUP, S.L. y AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., debo condenar y condeno a ambas demandadas, solidariamente, a la cantidad de 4734,16 euros; y, asimismo la demandada a abonar a la pastora la cantidad de 54.952,76 euros; en ambos casos más el interés establecido en la Ley 3/2004 de luchar contra la morosidad.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte causadas a su instancia."

Posteriormente por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid se dictó Auto de fecha 9/03/2015 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

SE COMPLETA Sentencia nº 839/2014 de fecha 30/12/2014, quedando redactado el fallo de la misma en los siguientes términos:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Melchor Oruña, en representación de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. contra ALZA GROPU, S.L. Y AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓNES, S.L., debo condenar y condeno:

1) Solidariamente a ALZA3 GROPU, S.L., y a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.L., por importe de 4.734,16 €.

2) y a la demandada AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L. a abonar a la actora la cantidad de 59.686,92 euros;

En ambos casos más el interés establecido en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.

Se imponen las costas del procedimiento a cada parte causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A., y por la parte demandada AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., formulando oposición a los diferentes recursos ambas partes, y no formulando oposición a los mismos ni impugnación ni compareciendo en esta alzada ALZA 3 GROUP, S.L.,y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que no contradigan los de esta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora era subcontratista de obras que, originariamente, tenía contratadas Alza 3 Group S.L. con AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L, como Alza dejara de pagar las cantidades adeudadas por los trabajos de encofrados ejecutados por el actor insta la acción de reclamación de cantidad a la que acumula la acción directa del Art. 1597 C.C . contra el contratista Avintia.

La sentencia de instancia estimo parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se alzan ambos litigantes oponiendo los motivos que reproducimos en esencia.

Recurso del actor

PRIMERA

Error en la valoración de la prueba. Entiende esta representación que se ha acreditado la relación jurídica material en que se basa nuestra pretensión y la deuda que se reclama al presentar justificación documental presentada en la demanda consistente en facturas acreditativas así como los correspondientes albaranes de entrega de las mercancías.

Entiende el juzgador de instancia que no se han aportado con el escrito de la demandada las tres últimas facturas que figuran en el Excel que hacen un total de 15.111,05€ por lo que minora esta cuantía a la cantidad reclamada a cada una de las

codemandadas.

No obstante dichas facturas si se han aportado con el escrito rector, encontrándose en el documento Nº 114 (documentación enviada a AVINTIA) Doc. 2 Facturas de la Obra PAU DE BARAJAS págs. 153 a 461 de la demanda, por lo que debería estimarse íntegramente la demanda fi-ente a las dos sociedades con expresa condena en costas a ambas.

Tal y como ha quedado acreditado, se debería condenar a ALZA 3 a pagar la suma de 20.145,21 € y a AVINTIA la suma de 75.097,97 C.

Recurso del demandado .

PRIMERO

Interesa a esta parte comenzar por diferenciar las acciones instadas por la parte demandante mediante el correspondiente escrito de demanda, la actora instó dos acciones totalmente diferenciadas e independientes, pues de cada una de ellas pueden derivarse distintas consecuencias y fallos:

Frente a ALZA 3 GROUP, S.L., en reclamación de cantidad derivada de la relación contractual mantenida con la demandante SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADO, S.A. tras el incumplimiento de ALZA

3 GROUP, S.L. en el pago de diversas facturas. Frente a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., en ejercicio de la acción prevista en el artículo 1.597 del Código Civil, por haber sido SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADO, S.A. entidad subcontratada para la disposición de material en las obras realizadas por mi mandante en Barajas y Leganés.

Todo ello queda perfectamente sintetizado en el fundamento jurídico primero de la sentencia ahora recurrida.

Por tanto, y pese a la relación directa existente entre la parte demandante y ALZA 3 GROUP, S.L., y la indirecta con respecto a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., para la resolución de las pretensiones objeto de la demanda interpuesta por la actora, deben ser evaluadas separadamente, pues la existencia de cantidades pendientes de pago entre ALZA 3 GROUP, S.L. y SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADO, S.A. no conlleva automáticamente la existencia de responsabilidad del contratista principal, en este caso mi mandante AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., respecto de las referidas cantidades, toda vez que esta únicamente ostenta dicha responsabilidad hasta el límite de lo adeudado a su subcontratista, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 1.597 del Código Civil .

Pues en este caso, el Juez no ha procedido de dicha manera. No ha sido tenida en cuenta la diferenciación de las acciones y responsabilidades que cada una de ellas puede derivar para con las codemandadas. Parece ser que, para el Juez, la posición de ALZA 3 GROUP, S.L. y la de mi mandante son la misma, cuando, a tenor de lo ya indicado, y de lo que más adelante se indicará, nada tiene que ver una con otra.

Respecto de AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L., no se estiman, ni tan siquiera son mencionadas en la sentencia, las excepciones al pago que esta parte ostentaba, y que impedían acudir al cumplimiento de la acción ejercitada por SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADO, S.A.

De igual manera, tampoco es mencionada ni tenida en cuenta por su Señoría, la cantidad que, en el momento del ejercicio de dicha acción, mi mandante tenía de ALZA 3 GROUP, S.L., y cuya cifra constituiría el límite máximo de responsabilidad de la misma. Esta cantidad fue indicada mediante la prueba documental aportada, así como mediante la declaración del Representante Legal de ALZA 3 GROUP, S.L., y las conclusiones que este humilde abogado indicó a la sala el día de la celebración de juicio.

Sea como fuere, entiende esta parte que no han sido tenidos en cuenta por su Señoría las premisas y características de la acción ejercida por la actora frente a mí representada, así como tampoco los hechos probados por esta parte mediante la prueba practicada, motivo por el cual es presentado este recurso de apelación, profundizando sobre todas las cuestiones, ya alegadas en primera instancia, en los motivos a continuación indicados.

SEGUNDO

Habiéndose planteado las acciones ejercidas y la diferenciación entre ellas habida, esta parte se muestra totalmente disconforme respecto del fundamento jurídico tercero, relativo a resolver sobre la acción instada por SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADO S.A., frente a AVINTIA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.L.

Esta parte se muestra conforme con la jurisprudencia y principios alegados en la sentencia, sin embargo, entiende asimismo que, humildemente, el Juez yerra en la aplicación de los mismos y del artículo 1.597 del Código Civil...

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