SAP Madrid 34/2016, 21 de Enero de 2016

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2016:133
Número de Recurso956/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución34/2016
Fecha de Resolución21 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37059110

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017563

251658240

Procedimiento Abreviado (E.C) 956/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5329/2013

Contra : D. /Dña. Celestino

PROCURADOR D. /Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

D. /Dña. Eusebio

PROCURADOR D. /Dña. MARIA LUISA BERMEJO GARCIA

D. /Dña. Horacio

PROCURADOR D. /Dña. ALICIA PORTA CAMPBELL

D. /Dña. Mateo

PROCURADOR D. /Dña. JAVIER DEL AMO ARTES

D. /Dña. Rubén

PROCURADOR D. /Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

Letrado D. /Dña. MIRYAM REQUENA DEU, Letrado D. /Dña. RAUL MARCOS BRAVO, Letrado D. / Dña. JUAN CARLOS SANCHEZ PERIBAÑEZ, Letrado D. /Dña. ELENA DE LA TORRE BONILLA y Letrado

D. /Dña. JOSE MARIA GOMEZ RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº 34/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

MAGISTRADOS

ILMOS. SRES.

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS(Ponente) D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 21 de Enero de 2016.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 956/15, por sendos delitos contra la salud pública, integración en grupo criminal, tenencia ilícita de armas y falsedad en documento oficial, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, contra Emilio

, quien también utiliza el nombre de Eusebio, nacido el NUM000 de 1986, natural de Republica Dominicana, y vecino de Madrid, hijo de Sergio y de Sara, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 23 de Febrero a 28 de Abril de 2014, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora Dña. María Luisa Bermejo García y defendido por la Letrado Dña. Miryam Requena Deu; Mateo, nacido el día NUM001 de 1988, natural de Republica Dominicana y vecino de Madrid, hijo de Marco Antonio y Ángela, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado del 23 a 26 de Febrero de 2014, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador D. Javier del Amo Artes y defendido por el Letrado D. Raúl Marcos Bravo; Rubén, nacido el día NUM002 de 1978, natural de Republica Dominicana y vecino de Madrid, hijo de Blas y de Elvira, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 23 de Febrero de 2014 a 19 de Enero de 2016, representado por el Procurador D. Ángel Martínez Gutiérrez y defendido por el Letrado D. José Elvira Gómez Rodríguez y contra Horacio, nacido el día NUM003 de 1986, natural de Republica Dominicana y vecino de Madrid, hijo de Evaristo y de Elvira, con instrucción, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 23 de Febrero de 2014 a 19 de Enero de 2016, salvo ulterior comprobación, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, teniendo lugar el juicio los días 18 y 19 de Enero de 2016, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como

constitutivos de a) un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso primero, 369.1 5 ' y 374 del Código Penal, b) cuatro delitos de integración en grupo criminal del artículo 570 ter, 1.b del Código Penal,

  1. un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 564.1.1° del Código Penal, y de d ) un delito de falsedad en documento oficial del artículo 392, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal . Del expresado delito a) son responsables en concepto de autores, del artículo 28 del Código Penal, todos los acusados. Los acusados Emilio, Rubén, Horacio y Mateo, son cada uno de ellos, responsables, en concepto de autores de uno de los delitos b) con arreglo al artículo 28 del Código Penal . De los delitos c) y d) es autor el acusado Emilio, según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las siguientes penas: por el delito a) procede imponer a cada uno de los acusados, Emilio, Rubén, Horacio, y Mateo, la pena de 8 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 900.000 euros, comiso de la sustancia intervenida, de las basculas de precisión y teléfonos móviles intervenidos. Por el delito b) procede imponer a cada acusado Emilio, Rubén, Horacio y Mateo, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Por el delito c) procede imponer al acusado Emilio, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y por el delito d) procede imponer al acusado Emilio, la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6 meses, con cuota diaria de 6 euros y aplicación en caso de impago de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, así como la expulsión del territorio nacional del acusado Emilio, para el caso de que acceda al tercer grado penitenciario o cumpla las tres partes de la condena. Costas procesales.

SEGUNDO

La Defensa de los acusados Emilio, Rubén, Horacio y Mateo, en igual trámite, solicitaron su libre absolución.

TERCERO

Al comienzo del juicio celebrado las Defensas de los acusados solicitaron la nulidad del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de fecha 25 de Octubre de 2013, en el que se acordaba la intervención telefónica de diversos teléfonos, lo que fue acordado por este Tribunal en la sesión del día 19 de Enero de 2016, con el alcance de que las actuaciones derivadas de tal resolución no pudieran ser utilizadas en el presente proceso como medios de prueba.

I.HECHOS PROBADOS

SE DECLARA PROBADO: Que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la

UDYCO en relación a la comisión de delitos contra la salud pública, se solicitó por dicha Unidad, con fecha 16 de Octubre de 2013, un mandamiento de escuchas telefónicas de diversos teléfonos correspondientes a varios usuarios, al Juzgado de Guardia de Madrid, del que correspondió entender al Juzgado de Instrucción nº 43, que, por Auto de fecha 16 de Octubre de 2013, no autorizó tales intervenciones y remitió las Diligencias incoadas al Juzgado Decano para su reparto, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, cuyo titular, sin que conste en la causa la existencia de una ampliación de la investigación por parte de la UDYCO u otras diligencias que alterasen la primitiva solicitud de intervención, dictó Auto, de fecha 25 de...

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