SAP Córdoba 547/2015, 21 de Diciembre de 2015

PonenteFERNANDO CABALLERO GARCIA
ECLIES:APCO:2015:927
Número de Recurso877/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución547/2015
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª- CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 547/15 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

DON PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

DON FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

DON FERNANDO CABALLERO GARCÍA

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 7 de Córdoba

Autos: Procedimiento Ordinario 468/2013

Rollo nº 877

Año 2015

En Córdoba, a veintiuno de diciembre de dos mil quince.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Iván, representado por la procuradora Sra.Amo Triviño y asistido de la letrada Sra. Nájera Obando ; siendo partes apeladas MAQUINARIA TROYANO, SL., representada por el procurador Sr. Coca Castilla y asistida del letrado Sr. Ramírez Martínez.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día 25 de marzo de 2015 por el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Maquinaria Troyano S.L., contra D. Iván, se hacen los siguientes pronunciamientos:

1. Se acuerda la resolución del contrato de compraventa fechado el día 18 de Junio de 2007 por incumplimiento contractual del demandado.

2. Se condena al demandado a abonar al actor la cantidad de ciento sesenta mil euros (160.000) más los intereses legales. 3. Se condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Iván, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el día 10 de diciembre de 2015.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho del auto apelado en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído sentencia de 25 de marzo de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Córdoba en el procedimiento ordinario 468/13. Frente a dicha sentencia la procuradora Sra. Amo Triviño en representación de D. Iván ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) error en la valoración de la prueba en cuanto a la fecha y lugar de celebración del contrato de 18 de junio de 2007 que sirve de fundamento a la sentencia estimatoria de la pretensión de la parte demandante, la ausencia de la determinación del número de serie de los cheques que se instrumentaron como medio de pago en el contrato de 18 de junio de 2007, falta precisión en cuanto a la determinación de la maquinaria objeto de la relación contractual entre las partes, falta de concordancia de las estipulaciones contenidas en el contrato de 18 de junio de 2007 con la realidad; ii) error en la valoración de la prueba en cuanto al objeto del contrato de 18 de junio de 2007 en relación con el previo contrato de 15 de junio de 2007 entre MAQUINARIA TROYANO S.L. y DENVAL INTERNACIONAL S.A.; iii) error en la valoración de la prueba en cuanto a la entrega del precio pactado, la importación realizada por MAQUINARIA TROYANO desde la Islas Canarias hacia Córdoba el 24 de julio de 2007, la presencia de D. Carlos Jesús en Las Palmas de Gran Canarias el 23 de junio de 2007 y el lugar en el que se encontraba la maquinaria; iv) error en la valoración de la prueba en cuanto que no se ha considerado la importación realizada por MAQUINARIA TROYANO S.L. el 24 de julio de 2007; v) error en la valoración de la prueba en cuanto a la valoración otorgada en la sentencia al informe pericial caligráfico y vi) error en la valoración de la prueba en cuanto que el apelante sólo habría recibido 155.000 euros y no 160.000 euros por lo que sólo podría ser condenado al abono de la primera suma, con la consecuencia de la improcedencia de la condena en costas.

SEGUNDO

De forma muy resumida podemos indicar que, sustancialmente, en el presente procedimiento nos encontramos que la parte demandante (MAQUINARIA TROYANO S.L.) ha ejercitado la acción de resolución del contrato por incumplimiento en cuanto que la parte vendedora (D. Iván ) no entregó a la compradora (demandante) la maquinaria objeto de la relación contractual de 18 de junio de 2007 pese a haber abonado el precio. Frente a ello, la parte apelante (D. Iván ) mantiene que es falso el pretendido contrato de 18 de junio de 2007 y la relación contractual habida entre las partes es la que se recoge en el contrato de 21 de junio de 2007 con el mismo precio que el anterior. Dado que ambos contratos presentan diferente objeto negocial, la cuestión básica consiste en determinar si el contrato de 18 de junio de 2007 es real y válido, para a continuación examinar si se ha producido o no el incumplimiento contractual.

TERCERO

En la sentencia apelada se llegó a la conclusión de la validez del contrato de 18 de junio de 2007 fundamentalmente a partir de la prueba pericial caligráfica (folios 461 a 482) en la que se indicaba que "las hojas 2 y 3 del contrato del Sr. Iván (contrato de 21 de junio de 2007) han sido manipuladas, pues no coincide ni tinta ni en el momento escritura con las demás, ni con las del Sr. Carlos Jesús " (contrato de 18 de junio de 2007).

Debemos destacar que este informe pericial caligráfico (folios 461 a 482) viene a coincidir sustancialmente con los informes de la Policía Científica de 29 de agosto de 2008 (folios 70 a 78) y de 4 de septiembre de 2008 (folios 80 a 88), en los que se indica que resulta que el folio final de ambos...

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