SAP A Coruña 88/2016, 15 de Febrero de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:49
Número de Recurso1745/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución88/2016
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00088/2016

Órgano procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS NÚMERO 885/2014

LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a quince de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Betanzos en Juicio de Faltas Número 885/2014 sobre faltas de lesiones, figurando como apelante Humberto representado por el Procurador Sr. LÓPEZ SÁNCHEZ y defendido por la Letrada Sra. LOZA NO GUITIAN; y como apelados Obdulio e Amelia, ambos representados por la Procuradora Sra. LAGE PÉREZ, y defendidos por el Letrado Sr. LAGE FERRÓN, y el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se dictó sentencia en fecha 6 de octubre de 2015, cuyo fallo dice así: "Condeno a D. Humberto como autor de dos faltas de lesiones, y en consecuencia lo condeno a pagar a Dña. Amelia mil trescientos diecisiete euros con sesenta céntimos y a D. Obdulio la cantidad de doscientos veinte euros con un céntimo, en ambos casos en concepto de responsabilidad civil, y a pagar las costas procesales.

Condeno a Dña. Amelia como autora de dos faltas de lesiones a pagar a Dña. Francisca la cantidad de doscientos veinte euros con un céntimo y a D. Humberto trescientos catorce euros con catorce céntimos, en ambos casos como responsables civiles y a pagar las costas procesales."

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las demás partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal: "El día 2 de septiembre de 2014 D. Humberto forcejeó con Dña. Amelia en la puerta de la recepción del camping situado en Moruxo. Como consecuencia de tal forcejeo el primero recibió un golpe con la puerta de dicha estancia, al ser cerrada por Dña. Amelia y dos empujones propinados por ésta, y Dña. Amelia, sufrió por su parte una contusión costal producida por un golpe propinado por Humberto . En el curso de tal forcejeo Dña. Amelia golpeó con la puerta a Dña. Francisca en una pierna y en la mano causándole las lesiones descritas en el informe del médico forense. D. Humberto una vez logró acceder a la recepción agarró a D. Obdulio por la cintura y lo arrojó contra el mostrador causando una contusión ocular derecha."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Humberto, condenado en la instancia como autor responsable de dos faltas de lesiones, solicita en esta alzada la revocación de la sentencia que le condenó y su absolución, alegando los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia; incongruencia omisiva y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva toda vez que la sentencia no contiene pronunciamiento alguno sobre la eximente completa de legítima defensa que fue alegada por esta parte; incumplimiento del art. 973.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación y solicita que se confirme la sentencia recurrida.

La representación procesal de Obdulio y de Amelia impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia con imposición de costas a la parte adversa.

SEGUNDO

Dada la configuración legal del sistema de recurso contra una sentencia condenatoria, hay que precisar, de entrada, que esta segunda instancia no es un nuevo juicio (vid. SS.TC. 123 / 2005 y 136/2006 )...

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