SAP Burgos 2/2016, 11 de Enero de 2016

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2016:93
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución2/2016
Fecha de Resolución11 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 7/14.

SUMARIO NÚM. 2/14.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A NUM. 00002/2016

En Burgos, a once de Enero del año dos mil dieciséis.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos, seguida por DELITO DE LESIONES, contra la acusada Flor con DNI nº NUM000, natural de Cea (León), nacida el NUM001 de 1.988, hija de Eugenio y de Leocadia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 ; NUM003 de Virgen del Camino (León), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia parcial consta en autos, representada por la Procuradora Dª Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado Dº Cándido Quintana Núñez; siendo partes acusadoras El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular Horacio representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Palacios Sáez y asistido por el Letrado Dº Francisco Javier Miranda Esteban; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Sumario nº 2/14 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Burgos está acusada

Flor, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 2 de Diciembre de 2.015 con continuación del 22 de Diciembre de 2.015.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal ; considerando penalmente responsable en concepto de autora a Flor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de 8 años de Prisión, con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; con prohibición a la acusada de acercarse a Horacio, en cualquier lugar donde se encuentre, y comunicarse con él por cualquier medio, por tiempo de 9 años. Debiendo de indemnizar a Horacio en 74.000 € por sus lesiones y secuelas. Interés legal.

TERCERO

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal, considerando autora penalmente responsable a Flor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la pena de 11 años de Prisión con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición de acercarse y comunicarse, por cualquier medio, al perjudicado Horacio por tiempo de 12 años. Debiendo de indemnizar a éste en la cantidad de 175.000 €, más los intereses legales. Y costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa de la acusada, en igual trámite de calificación definitiva, consideró que no existe delito, solicitando la libre absolución de la misma, si bien, con carácter subsidiario la apreciación de la eximente de legítima defensa.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que la acusada Flor, mayor de

edad y sin antecedentes penales, el día 1 de Mayo de 2.014 sobre las 22'18 horas, se encontraba como cliente en el Bar "Sol Latino", sito en Avenida Eladio Perlado nº 62 de Burgos, donde al frente de la barra estaba trabajando en ese momento de camarera María Virtudes y con la presencia en el lugar también, entre otros clientes, de Horacio y Ruperto .

Hubo una previa discusión entre la citada camarera y Horacio, motivada por el abono de unas consumiciones, en la que éste lanzó a la primera una copa sin llegar a alcanzarla y ella a su vez le arrojó el líquido de otra.

Posteriormente, sin haber quedado debidamente determinado, si fue inmediatamente o tras el transcurso de un corto periodo de tiempo, ni el motivo de ello, Horacio recibió un impacto en la cara, a la altura del ojo izquierdo, de un objeto que no ha quedado identificado, ni sus concretas características, ni si dicho objeto fue lanzado desde cierta distancia o si se golpeó directamente con el mismo en el rostro de Horacio, al igual que tampoco ha quedado debidamente determinada que persona llevó a cabo tal actuación.

Como consecuencia de lo cual, Horacio ingresó en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos el 2 de Mayo de 2.014 presentando trauma facial con afectación de ojo izquierdo, y accediendo a la unidad de cirugía oftalmológica con el diagnóstico de estallido ocular en ojo izquierdo. Sufriendo herida inciso contusa vertical que afecta al párpado superior y zona malar izquierda, y estallido ocular de ojo izquierdo (hifema total, hipotonía ocular, perforación escleral), para cuya curación requirió de tratamiento médico y quirúrgico (hospitalariamente sutura de las heridas faciales y del globo ocular), revisiones periódicas por parte de Oftalmología y Cirugía Plástica, así como tratamiento analgésico y antiinflamatorio por vía oral y mediante gotas oculares. Tardando en curar 158 días, de los cuales 7 estuvo hospitalizado, y todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales. Quedando como secuelas: pérdida de la visión de un ojo; cicatriz de eje vertical hipercroma que va desde el borde externo de la ceja hasta límite inferior del reborde orbitario y otra de eje horizontal en región malar también hipercroma; globo ocular hundido; perjuicio estético importante.

Flor ha consignado en fecha 30 de Julio de 2.015 el importe de 30.004'28 €; y en fecha 27 de Noviembre de 2.015 la cantidad de 44.000 €.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte, tanto del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular, se imputa a la

acusada Flor, la comisión de un delito de lesiones del art. 149.1 del Código Penal " 1. El que causare a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años ."

Ante lo cual, ninguna discrepancia existe entre las partes, en cuanto a las lesiones sufridas por Horacio

, las cuales quedan objetivadas a través del informe de alta de oftalmología, en el que se refleja que el mismo ingresó el día 2 de Mayo de 2.014 por trauma facial con afectación de ojo izquierdo, con el diagnóstico de estallido ocular ojo izquierdo, y con el alta hospitalaria el 7 de Mayo de 2.014 (folio nº 66); junto con el informe médico forense obrante en los folios nº 93 y 94 y el posterior de los folios nº 142 a 144, reflejando un diagnóstico lesivo compatible con policontusiones: herida inciso contusa vertical que afecta al párpado superior y zona malar izquierda, y estallido ocular ojo izquierdo (hifema total, hipotonía ocular, perforación escleral), para cuya curación requirió de tratamiento médico y quirúrgico (hospitalariamente sutura de las heridas faciales y del globo ocular), revisiones periódicas por parte de Oftalmología y C. Plástica, y tratamiento analgésico y antiinflamatorio por vía oral y mediante gotas oculares. Tardando en curar 158 días, de los cuales 7 estuvo hospitalizado, y todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales. Quedando como secuelas: pérdida de la visión de un ojo; cicatriz de eje vertical hipercroma que va desde el borde externo de la ceja hasta límite inferior del reborde orbitario y otra de eje horizontal en región malar también hipercroma; globo ocular hundido; perjuicio estético importante. Informes médico forenses que fueron ratificados, en el acto de juicio, por la Médico Forense, y con las aclaraciones al mismo que se analizan más adelante, en relación con el mecanismo causal.

Siendo, por lo tanto, la cuestión controvertida y sobre la que ha versado el conjunto de la prueba practicada en el acto de juicio, la determinación del mecanismo causal de tales lesiones, es decir, cual fue la concreta actuación agresiva causante de las mismas, y por ello si se llega a la plena convicción sobre la autoría de la aquí acusada. Dado que como se ira exponiendo a continuación, son dos las versiones que sobre los hechos se han puesto de manifiesto, a lo largo de la instrucción de la causa y de nuevo en el acto de la vista: por una parte, aquella que atribuye a Flor la acción agresiva causante de las lesiones a Horacio, al propinar a éste un golpe en la cara, a la altura del ojo izquierdo, con una botella de cerveza que previamente hubiese roto en la barra, (aunque sin ponerse de manifiesto, no obstante, cual pudo ser el motivo de tal actuación por parte de la misma, máximo si como el propio lesionado refiere ambos fueron amigos hasta ese día, según afirmó en el acto de juicio - video 3 minuto 20-, a la que dijo conocer desde hacía muchos años e incluso que Flor había sido con anterioridad novia de su hermano Antonio, y después de su amigo Ruperto ); y, por otro lado, una segunda versión en que la actuación agresiva consiste en un objeto no concretado, que lanzado desde la zona de la barra, impactó en la cara de Horacio, cuando éste se encontraba forcejeando con Flor

, y sin determinarse la identidad de la persona que lo lanzó.

De modo que al respecto estando al conjunto de la prueba practicada, en relación con la primera de tales versiones, se parte de la postura inculpatoria sostenida por el lesionado Horacio, quien señala en todo momento a Flor como la autora de las lesiones que sufrió el día de los hechos, así:

.- Ante los agentes de la Policía Nacional...

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