SAP Burgos 54/2016, 5 de Febrero de 2016
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2016:90 |
Número de Recurso | 377/2015 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 54/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00054/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Telf : 947259950
Fax : 947259952
RMA
Modelo : SEN000
N.I.G.: 09059 42 1 2014 0004452
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2015
Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2014
RECURRENTE : RUBIERA BURGOS SA
Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ
Abogado/a : JOSE CAMAZON LINACERO
RECURRIDO/A : Maximo, CONSTRUBRAVO SL
Procurador/a : CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER
Abogado/a : FELIPE VILLANUEVA LOPEZ, FELIPE VILLANUEVA LOPEZ
DON JOSE LUIS GOMEZ ARROYO, LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA, DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS;
CERTIFICA: Que en el rollo de Sala que se hará mención se ha dictado la siguiente resolución.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, Presidente, DON FRANCISCO MARIN IBAÑEZ Y DON ROGER REDONDO ARGUELLES, ha dictado la siguiente.
SENTENCIA Nº 54
En Burgos a cinco de febrero de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000434 /2014, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000377 /2015, en los que aparece como parte demandada apelante, la entidad RUBIERA BURGOS SA, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ, asistida por el Abogado D. JOSE CAMAZON LINACERO, y como parte demandante apelada, don Maximo y CONSTRUBRAVO SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. CESAR MARIA NICOLAS GUTIERREZ MOLINER, asistidos por el Abogado D. FELIPE VILLANUEVA LOPEZ, sobre Acción de responsabilidad contractual. Siendo Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. Don ILDEFONSO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.
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: Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de DON Maximo Y "CONSTRUBRAVO, SL" contra "RUBIERA BURGOS, SA" y, en su consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de 26.308,85 euros por los conceptos referidos en el cuerpo de esta sentencia, con más el interés legal incrementado en dos puntos devengado por dicha suma desde la fecha de esta sentencia hasta la de su completo pago, y desestimar la demás pretensiones que se ejercitan en tal demanda absolviendo de las mismas a la demandada; todo ello sin expresa condena en costas".
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: Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Rubiera Burgos, SA, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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: Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 2-2-2016. en que tuvo lugar.
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: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
La cuestión que se plantea en los presentes autos, en los que el promotor y constructor de unas promociones demanda al suministrador de las bovedillas utilizadas en la edificación, es si la causa de los daños habidos en algunas de las viviendas, algunos reparados y otros que permanecen sin reparar, son imputables al suministrador de dicho producto por deficiencias del producto mismo.
Con carácter previo conviene tener en cuenta que en la demanda inicial se pedía una declaración de responsabilidad general de la parte demandada para las ocho promociones en las que la parte actora había utilizado las bovedillas suministradas, y además se pedía la condena al pago de dos facturas de reparación en dos viviendas de una de las promociones y del presupuesto de reparación de la última promoción. Sin embargo la inicial extensión del objeto del procedimiento ha quedado en buena medida reducida en la apelación solo a la reclamación de las dos facturas de 2.692,25 € y 2.595,45 €, y del presupuesto de reparación de 21.021,45 €. No es objeto del recurso la declaración de responsabilidad de la parte demandada en el resto de las promociones, al haberse desestimado esta declaración en la sentencia, y al haberse conformado la parte actora con la desestimación de su demanda en este punto.
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Facturas de la reparación de los defectos de las viviendas NUM000 y NUM002 .
En cualquier caso, a pesar de esta reducción importante del objeto del proceso, la parte demandada y apelante impugna la declaración de responsabilidad que hace la sentencia referida a los daños causados en las dos viviendas NUM000 NUM001 y NUM002 NUM001 del edifico de la CALLE000 NUM003 de Medina de Pomar. De alguna manera se traslada a las dos viviendas referidas toda la discusión del proceso sobre la idoneidad de las bovedillas que la parte demandada suministró para estas viviendas y para todas las demás, alegando la apelante en su primer motivo del recurso la infracción de los artículos 1101 y 1124 del Código Civil y de la doctrina jurisprudencial del aliud pro alio, infracción del artículo 217 de la LEC y error en la valoración de la prueba, así como la inexistencia de defectos de fabricación en las bovedillas de las dos viviendas. Sobre los daños habidos en las dos viviendas en las que se colocaron las bovedillas suministradas por Rubiera Burgos basta ver el reportaje fotográfico que se acompaña con el acta notarial de 10 de junio de 2013 (documento 55 de la demanda) y las 14 fotografías del piso NUM002 NUM001 que se aportan como documento 34. Estos daños se repararon por la parte actora en el mismo año 2013; de ahí que el perito de la parte demandada Sr. Leonardo no viera en ellas daño alguno cuando emite su informe en octubre de 2014.
Sin embargo el correo electrónico que remite Roman a Rubiera (documento 35 demanda) es muy explícito: "el día 21 de marzo de 2013 se desprendió el techo de la cocina del piso sito en URBANIZACIÓN000 3ª fase CALLE000 nº NUM003 NUM002 NUM001 . Se adjuntan fotografías de fechas anteriores y posteriores al desprendimiento. El piso ya fue revisado el 11 de noviembre de 2008 por un grupo de técnicos de Rubiera Burgos SA y de Rubiera SA (León) En septiembre de 2012 el propietario de esta vivienda don Agustín, que hace uso de ella esporádicamente, nos comunicó que el techo de la cocina se había abombado, apareciendo grietas más pronunciadas. A partir de esta fecha nosotros y la dirección facultativa de la obra de este edificio, compuesta por el aparejador don Celestino y el arquitecto don Fausto, hemos pedido en reiteradas ocasiones a Rubiera Burgos SA y a Rubiera SA (León) que repararen con celeridad el techo de esta vivienda. Todos esperamos que en esta ocasión si obtengamos una solución inmediata a esta reparación a vuelta de correo".
El correo es similar a los que la parte actora...
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ATS, 30 de Mayo de 2018
...contra la sentencia dictada con fecha 5 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 377/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 434/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo......