SAP Burgos 49/2016, 3 de Febrero de 2016

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2016:89
Número de Recurso19/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2016
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00049/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2015 0002255

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2016

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2015

RECURRENTE : BANKIA SA

Procurador/a : RICARDO DE LA SANTA MARQUEZ

Abogado/a : MARIA JOSÉ COSMEA RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Visitacion

Procurador/a : ELIAS GUTIERREZ BENITO

Abogado/a : JOSE MARIA BENLLOCH VELAR

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DON FRANCISCO MARIN IBAÑEZ Y DON ROGER REDONDO ARGÜELLES, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 49

En Burgos a tres de Febrero dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000190 /2015, procedentes del JDO.DE 1A.INSTANCIA N.4 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000019 /2016, contra sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015, en los que aparece como parte demandante-apelada, DOÑA Visitacion, representada por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendida por el Abogado don José María Benlloch Velar; y como parte demandada-apelante, BANKIA, S.A., representada por el Procurador don Ricardo de la Santa Marquéz y defendida por la Abogada Doña María José Cosmea Rodríguez; sobre nulidad de contrato. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gutiérrez Benito en nombre y representación de Dª Visitacion frente a BANKIA, S. A., representada por el Procurador SR. De la Santa Márquez, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de compra de acciones de BANKIA celebrado entre las partes y la obligación de la demandada de reintegrar al demandante la suma de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (19.998,75 euros) y los intereses legales desde el abono efectivo hasta su completo pago, descontando los intereses o dividendos que hayan recibido la actora, debiendo la actora devolver a la demandada las acciones que posea como consecuencia de ese contrato; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la otra parte, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno de ponencia, señalándose para votación y fallo el día dos de Febrero de dos mil dieciséis, en que tuvo lugar.

  4. - En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se ejercita una acción de nulidad de la compra de acciones de Bankia por la parte actora con ocasión de la oferta de suscripción pública de acciones que la entidad llevó a cabo en el año 2011 por acuerdo de la Junta General de accionistas y del Consejo de administración de 28 de junio de 2011. La parte actora suscribió 5.333 acciones por el precio de 2 € por acción más 1,75 € de prima de emisión el 30 de junio de 2011, desembolsando un total de 19.998,75 €.

Segundo

La resolución del asunto en el que se alegan toda una serie de hechos anteriores, coetáneos y posteriores al lanzamiento de la oferta de suscripción hace necesario exponer cuales han sido estos hechos, si bien de una forma sintetizada, y destacando aquellos que nos parecen de más interés.

Antecedentes y creación de Bankia .

Bankia nace de un proceso de segregación en el seno del Banco Financiero y de Ahorros BFA en el mes de febrero de 2011. A su vez BFA era el resultado del proceso de integración llevado a cabo entre varias Cajas de Ahorros a mediados del año 2010. Así por el procedimiento del Sistema Institucional de Protección SIP (fusión fría) se integraron las Cajas de Ahorros de Madrid (Caja Madrid), de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), de Canarias, de Avila, Caixa Laietana, de Segovia y de la Rioja.

La comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria FROB acordó con fecha 29 de junio de 2010 apoyar financieramente el proceso de integración de las Cajas mediante el compromiso de suscripción de participaciones preferentes convertibles en acciones por un importe de 4.465 millones de euros. El Real Decreto Ley 9/2009 sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito creó el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de las entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas. Además de la función relativa a los procesos de reestructuración de entidades de crédito, este real decreto-ley prevé también la posibilidad de que el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria apoye procesos de integración entre entidades de crédito dirigidos a mejorar su eficiencia a medio plazo. Con este fin, se prevé que el FROB pueda adquirir los concretos títulos a que se refiere este real decreto-ley, emitidos por las entidades de crédito residentes en España inmersas en el proceso de integración. Los títulos que pudieran ser adquiridos por el FROB son participaciones preferentes convertibles en acciones, en cuotas participativas o en aportaciones al capital social.

La ayuda del FROB y la posterior creación de Bankia, e incuso la salida de esta a Bolsa, se enmarca en lo dispuesto por el nuevo Real Decreto Ley 2/2011 de 18 de febrero para el reforzamiento del sistema financiero. En su artículo 11.1 se dispone que "las cajas de ahorros podrán solicitar la actuación del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria prevista en el apartado uno del artículo 9. Para ello, deberán traspasar su actividad financiera a un banco con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 o 6 del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se les notifique la aprobación del plan de recapitalización al que se refiere el artículo siguiente ". De esta forma nace Bankia, que recibe del BFA los activos más saneados o menos tóxicos, ostentando BFA el 100 por cien del capital de la nueva entidad, representado por unas 900.000 acciones con un valor contable de unos 13.000 millones de euros. Hay que tener en cuenta que, aunque el valor de cada acción se fijó en 2 €, se fijó una prima de emisión de 11,33 €/acción; de ahí que Bankia naciera con unos fondos propios de aprox 13.000 millones de euros.

Salida a Bolsa de Bankia. Oferta pública de suscripción de acciones OPS .

El Real Decreto Ley 2/2011 de 18 de febrero pretendió el reforzamiento de todo el sistema financiero español. La finalidad era cumplir con los requerimientos de Basilea III que establecía unos niveles mínimos de capitalización de las entidades financieras. Según su exposición de motivos "se establece una aplicación adelantada y exigente de los nuevos estándares internacionales de capital, Basilea III. Así, se procede al establecimiento inmediato de un mínimo de capital principal, con relación a los activos ponderados por riesgo, siguiendo básicamente la definición que Basilea III establece cumplir en 2013. Este nivel mínimo de la ratio de capital principal se sitúa en el 8%, siendo del 10% para aquellas entidades que no hayan colocado títulos representativos de su capital a terceros por al menos un 20%, y, que además, presenten una ratio de financiación mayorista superior al 20%. Se trata así, de que las entidades se doten un capital, de la máxima calidad, suficiente para garantizar una elevada solidez, siendo la exigencia más alta para aquellas entidades que tienen menor agilidad para captar capital básico en caso necesario".

Y continuaba la exposición de motivos: "estos nuevos requerimientos entrarán en vigor el 10 de marzo de 2011. Además, ante la evidencia de que habrá algunas entidades con dificultad para alcanzar este nuevo requisito de manera inminente, la norma ha diseñado una estrategia progresiva de cumplimiento. Aquellas entidades que a 10 de marzo no alcancen el nivel requerido de capital principal tendrán 15 días hábiles para comunicar al Banco de España la estrategia y calendario con que garantizan el cumplimiento de los nuevos requisitos del 8% o 10%, de capital principal, según corresponda, antes del 30 de septiembre de 2011. Esta estrategia, que podrá contemplar la captación de recursos de terceros y la salida a bolsa de las entidades, deberá ser aprobada por el Banco de España quien podrá, asimismo, exigir modificaciones o medidas adicionales". En la disposición transitoria primera del RD 2/2011 se excepcionaba del cumplimiento de estas exigencias a las entidades que no estuvieran integradas en un grupo consolidable, hasta el 1 de enero de 2013. Pero las entidades integradas en un sistema institucional de protección deberán adoptar, a nivel individual, los acuerdos que requieran el...

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