SAP Barcelona 32/2016, 19 de Enero de 2016
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 32/2016 |
Fecha | 19 Enero 2016 |
SENTENCIA N. 32/16
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
María José Pérez Tormo (Ponente)
María Dolors Viñas Maestre
Rollo n.: 873/2015
Modificación de la capacidad de obrar n.: 1075/2014
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Terrassa
Apelante: Bernarda
Abogado: Mariano Mirallas Gallardo
Procurador: Mercedes Paris Noguera
Apelado: Gervasio
Abogado: José López Ávalos
Procurador: Maria Inés Dagnino Puig
y el Ministerio Fiscal
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16 de febrero de 2015 es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Bernarda representada por el Procurador D Ricard Casas Gilberga, en solicitud de determinación de la capacidad civil de D Gervasio representado por la Procuradora Dª María Inés Dagnino Puig:
DECLARO LA INCAPACIDAD PARCIAL de D Gervasio, con establecimiento de un régimen de curatela, para realizar los actos de administración y disposición de bienes, derechos e ingresos enumerados en el artículo 222 . 43 del Código Civil de Catalunya. El incapacitado conservará su iniciativa pero precisará de la asistencia del curador para realización de dichos actos, debiendo el curador asimismo asistirle en el seguimiento efectivo de sus cuentas bancarias, sus ingresos y gastos, en el otorgamiento de testamento, en la prestación de consentimiento en contratos o negocios jurídicos que afecten a su patrimonio y en el otorgamiento de poderes a terceros.
La curatela será desempeñada por una Fundación Tutelar.
No ha lugar a acordar el internamiento Don. Gervasio . Firme la presente resolución, fórmese el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria. En dicho expediente y para la concreción del nombramiento de la Fundación, líbrese oficio a la Comissió d'Assesorament de les Persones Jurídiques Sense Anim de Lucre que Tinguin Atribuïda la Tutela de Menors o Incapacitats.
Igualmente, en el citado expediente, se deberá dar posesión a la Fundación que resulte designada y se le hará saber las normas por las cuales deberá ejercer sus funciones. Asimismo, deberá efectuar inventario de los bienes del incapacitado dentro del plazo de dos meses a contar desde la posesión del cargo en la forma y con el contenido establecido en los artículos 222.21 y 222.22 del Código Civil de Catalunya. Del mismo modo, deberá rendir anualmente las cuentas de la curatela dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
Estése a lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC respecto a la notificación e inscripción de esta sentencia en los correspondientes Registros Públicos.
Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas y poniendo en autos certificación de esta resolución; inclúyase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12/01/2016.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Recurre la Sra. Bernarda el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha declarado la incapacidad parcial de su padre el Sr. Gervasio, "para realizar los actos e administración de bienes y derechos e ingresos enumerados en el art 222, 43 CCCat ", y el nombramiento de curador, cargo que recaerá en una Fundación Tutelar que designe la Comissió d'Assessorament de les Persones Jurídiques sense Ánim de Lucre, que entre otras actuaciones deberá asistirle en el seguimiento efectivo de sus cuentas bancarias, sus ingresos y gastos, otorgamiento de testamento, prestación de consentimiento en contratos y o negocios jurídicos que afecten a su patrimonio y ene l otorgamiento de poderes a terceros.
Solicita la actora en su recurso la revocación de la sentencia de 1ª Instancia, acordando la incapacidad total del demandado y nombramiento de tutor, que deberá recaer en una Fundación sin ánimo de lucro.
El Sr. Gervasio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.
El art. 200 del Código Civil refiere que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma". El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la profundidad de aquellas anomalías impidan al sujeto gobernarse a sí mismo, es decir que afecte a la capacidad general del sujeto ante la vida social y no a su posible ineptitud frente a una determinada relación o situación ante la que se pueda encontrar. La actuación de los Tribunales debe centrarse en valorar que la enfermedad o deficiencia incida claramente en su conducta, y que dicha incidencia tenga la entidad suficiente para...
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