SAP Barcelona 32/2016, 19 de Enero de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2016
Fecha19 Enero 2016

SENTENCIA N. 32/16

Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 873/2015

Modificación de la capacidad de obrar n.: 1075/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 8 de Terrassa

Apelante: Bernarda

Abogado: Mariano Mirallas Gallardo

Procurador: Mercedes Paris Noguera

Apelado: Gervasio

Abogado: José López Ávalos

Procurador: Maria Inés Dagnino Puig

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 16 de febrero de 2015 es del tenor literal siguiente: "

FALLO: Que ESTIMANDOPARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Bernarda representada por el Procurador D Ricard Casas Gilberga, en solicitud de determinación de la capacidad civil de D Gervasio representado por la Procuradora Dª María Inés Dagnino Puig:

PRIMERO

DECLARO LA INCAPACIDAD PARCIAL de D Gervasio, con establecimiento de un régimen de curatela, para realizar los actos de administración y disposición de bienes, derechos e ingresos enumerados en el artículo 222 . 43 del Código Civil de Catalunya. El incapacitado conservará su iniciativa pero precisará de la asistencia del curador para realización de dichos actos, debiendo el curador asimismo asistirle en el seguimiento efectivo de sus cuentas bancarias, sus ingresos y gastos, en el otorgamiento de testamento, en la prestación de consentimiento en contratos o negocios jurídicos que afecten a su patrimonio y en el otorgamiento de poderes a terceros.

SEGUNDO

La curatela será desempeñada por una Fundación Tutelar.

TERCERO

No ha lugar a acordar el internamiento Don. Gervasio . Firme la presente resolución, fórmese el correspondiente expediente de jurisdicción voluntaria. En dicho expediente y para la concreción del nombramiento de la Fundación, líbrese oficio a la Comissió d'Assesorament de les Persones Jurídiques Sense Anim de Lucre que Tinguin Atribuïda la Tutela de Menors o Incapacitats.

Igualmente, en el citado expediente, se deberá dar posesión a la Fundación que resulte designada y se le hará saber las normas por las cuales deberá ejercer sus funciones. Asimismo, deberá efectuar inventario de los bienes del incapacitado dentro del plazo de dos meses a contar desde la posesión del cargo en la forma y con el contenido establecido en los artículos 222.21 y 222.22 del Código Civil de Catalunya. Del mismo modo, deberá rendir anualmente las cuentas de la curatela dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.

Estése a lo dispuesto en el artículo 755 de la LEC respecto a la notificación e inscripción de esta sentencia en los correspondientes Registros Públicos.

Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas y poniendo en autos certificación de esta resolución; inclúyase la presente en el libro de sentencias de este Juzgado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte apelante, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12/01/2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Recurre la Sra. Bernarda el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha declarado la incapacidad parcial de su padre el Sr. Gervasio, "para realizar los actos e administración de bienes y derechos e ingresos enumerados en el art 222, 43 CCCat ", y el nombramiento de curador, cargo que recaerá en una Fundación Tutelar que designe la Comissió d'Assessorament de les Persones Jurídiques sense Ánim de Lucre, que entre otras actuaciones deberá asistirle en el seguimiento efectivo de sus cuentas bancarias, sus ingresos y gastos, otorgamiento de testamento, prestación de consentimiento en contratos y o negocios jurídicos que afecten a su patrimonio y ene l otorgamiento de poderes a terceros.

Solicita la actora en su recurso la revocación de la sentencia de 1ª Instancia, acordando la incapacidad total del demandado y nombramiento de tutor, que deberá recaer en una Fundación sin ánimo de lucro.

El Sr. Gervasio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El art. 200 del Código Civil refiere que "Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma". El art. 200 del Código Civil exige expresamente que la naturaleza o la profundidad de aquellas anomalías impidan al sujeto gobernarse a sí mismo, es decir que afecte a la capacidad general del sujeto ante la vida social y no a su posible ineptitud frente a una determinada relación o situación ante la que se pueda encontrar. La actuación de los Tribunales debe centrarse en valorar que la enfermedad o deficiencia incida claramente en su conducta, y que dicha incidencia tenga la entidad suficiente para...

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