SAP Barcelona 44/2016, 26 de Enero de 2016

PonenteRAQUEL ALASTRUEY GRACIA
ECLIES:APB:2016:285
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución44/2016
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 566/2014-R

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 604/2013

S E N T E N C I A Nº 44/16

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON GONZALO FERRER AMIGO

DOÑA RAQUEL ALASTRUEY GRACIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de enero de dos mil dieciseis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 604/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

8 Sabadell, a instancia de D. Faustino, representado por la procuradora DOÑA CARMEN RIBAS BUYO y dirigido por el letrado D. ALEJANDRO BURON MARQUEZ, contra DOÑA Hortensia - INCOMPARECIDA EN ESTA ALZADA-; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de marzo de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declarar el divorcio de Faustino Y Hortensia, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se mantienen los efectos reconocidos en la sentencia de separación de 5 de noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Sabadell, con excepción de los relativos a la potestad parental y custodia del hijo común, hoy mayor de edad, y la pensión de alimentos, que queda fijada en 125 € mensuales, con las precisiones contenidas en el punto quinto del fallo".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de enero de 2016.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña RAQUEL ALASTRUEY GRACIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que decreta el divorcio de las partes y mantiene la pensión de alimentos para el hijo común, Bernardo, que fue establecida al tiempo de la separación matrimonial, en 1999, interpone recurso el demandante, por cuanto en su demanda pidió el divorcio y solicitó que no se fijara pensión de alimentos para el hijo común y la parte contraria no ha comparecido ni ha sostenido pretensión alguna en sentido contrario, por lo que ha habido una incorrecta aplicación de las normas jurídicas e interesa la revocación de la sentencia en este particular. Al recurso no se ha opuesto la parte contraria.

SEGUNDO

Deben considerarse procesos autónomos el proceso de separación y el de divorcio y por lo tanto deben probarse en éste posterior las circunstancias determinantes de la adopción de las medidas que se solicitan.

En el presente...

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