SAP Barcelona 256/2015, 25 de Noviembre de 2015

PonenteCARLES VILA I CRUELLS
ECLIES:APB:2015:13130
Número de Recurso547/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución256/2015
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 547/2014- B Procedimiento ordinario Nº 528/2013 Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona S E N T E N C I A NÚM. 256/2015 Ilmos./a Srs./a Magistrados/a

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 528/2013, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, a instancia de Daniela contra Balbino y CARBADORILL, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora Daniela contra la sentencia dictada en los mismos el dia 20 de mayo de 2014, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando íntegramente la demanda:

  1. - Absuelvo a los demandados de todas las pretensiones interesadas en su contra;

  2. - Impongo a la actora las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora Daniela mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2015. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLES VILA I CRUELLS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda presentada se interpuso acción de nulidad o anulabilidad de la transmisión de una finca que fue la vivienda familiar de la demandante y el codemandado Sr. Balbino . La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda al estimar caducada la acción. La demandante interpone recurso de apelación negando que la acción hubiese caducado. La parte demandada y apelada presenta escrito oponiéndose a la estimación del recurso.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado, confirmando la sentencia de instancia por sus propios fundamentos.

La vivienda en cuestión era propiedad del Sr. Balbino desde el 30 de enero de 1992. Tras contraer matrimonio con la demandante el 3 de septiembre de 1993, dicha vivienda paso a constituir el domicilio familiar. Posteriormente, el 20 de marzo de 2003, la vivienda se transmitió a la sociedad codemandada como aportación de capital, inscribiéndose la transmisión en el Registro de la Propiedad el 9 de julio de 2003. En la escritura de aumento de capital y aportación, no se hizo constar que la vivienda aportada constituía el domicilio familiar.

El art. 9 del Código de Familia (Ley 9/1998, de 15 de julio, del Parlament de Catalunya), en aquella fecha vigente,...

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