SAP Barcelona 858/2015, 16 de Noviembre de 2015

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2015:12925
Número de Recurso256/2015
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución858/2015
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO: 256/15-K

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 193/15

JUZGADO DE LO PENAL Nº 27 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 858/2015

Ilmos. Sres.:

Dª. Ana Ingelmo Fernández

D. Pablo Díez Noval

Dª. Ana Rodríguez Santamaría

En la Ciudad de Barcelona, a 16 de noviembre de 2015.

Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 256/15, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 193/15, seguido por un delito de falsedad en documento oficial frente a Valeriano siendo parte apelante este mismo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Soto García y defendido por la Letrada Sra. Palmés Bosch, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 27 de

los de Barcelona en fecha 19 de junio de 2015, es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Valeriano como autor criminalmente responsable de

un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392, 390.1.2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con cuota diaria de seis euros, con una responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial. Recibidas las actuaciones en esta Sección el día 20 de octubre de 2015 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 30 de octubre, celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución. TERCERO .- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Valeriano quien resultó condenado en ella como autor de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en los artículos 392 en relación con el 390.1.2º del Código Penal, se centra el recurso interpuesto en la falta de prueba de la autoría de la falsedad dado que el documento en cuestión carecía de fotografía o de cualquier dato personal que lo ligase al apelante, por lo que bien puede ser ajeno a la falsificación y simplemente haber usado el documento falso. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El motivo jurídico alegado debe prosperar.

Efectivamente el Juzgador declara probada el uso de la tarjeta de estacionamiento para minusválidos, la cual había sido falsificada, pero no declara participación en la falsificación por parte del acusado. Y lo cierto es que sobre la autoría de la falsedad no se practicó en el plenario prueba alguna. Ciertamente conoce este Tribunal la jurisprudencia relativa al hecho de que para ser considerado responsable de un delito de falsedad no es necesario intervenir de un modo directo en la confección del documento falso, sino que basta con...

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